Auto Nº 576 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844891831

Auto Nº 576 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 11-04-2019

Fecha11 Abril 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., jueves, 11 de abril de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193400152761

*20193400152761*

M.C. 002 de 2018

AUTO AI 005 de 2019

Bogotá D.C., 11 de abril de 2019

Expediente

Radicado

Solicitante

2018340900100003E

SARV 02-2018-002

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado - MOVICE

Asunto

Decisión Incidente de Medias Correccionales

Magistrado Sustanciador

Gustavo Adolfo S.zar Arbeláez

Cumplido el plazo dado por la Sección de primera instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SARV o la Sección), mediante Auto 04 de 6 de marzo de 2019, en el cual se dio apertura al Incidente de Medidas Correccionales contra los alcaldes de los municipios de C., Nechí y S.O., procede esta Sección a decidir lo que en derecho corresponde con base en los siguientes.

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante Auto 009 del 8 de noviembre de 2018, la SARV solicitó a diversas entidades del orden nacional, departamental y local información precisa y pertinente respecto a la solicitud elevada por la organización MOVICE, acerca de la necesidad de proteger, conservar y preservar dieciséis (16) sitios, ubicados en cinco (5) departamentos del país, en donde podrían encontrarse inhumadas personas víctimas del delito de desaparición forzada

“Además de la información que deberán allegar las anteriores autoridades de las entidades territoriales relacionadas, conforme a la vinculación al presente trámite, cada una de aquellas, deberá remitir a esta Sección toda la información relacionada con la existencia de planes de búsqueda de personas dadas por desaparecidas a nivel local y departamental, así como la existencia de asignaciones presupuestales para procesos de exhumaciones y búsqueda de cuerpos esqueletizados en los territorios relacionados en la petición correspondiente a las entidades mencionadas.”

  1. Las alcaldías de los municipios de C. y Nechí, departamento de Antioquia, y S.O., departamento de Sucre, no dieron respuesta en los términos fijados por esta Sección, pese a habérseles comunicado debidamente por parte de la Secretaría Judicial de la SARV, el mencionado Auto, vía correo electrónico y correo certificado[1]

  1. Mediante Auto 012 de 21 de diciembre de 2018 esta Sección requirió, entre otras entidades territoriales, a los nombrados municipios, para que dieran respuesta a lo solicitado por esta misma autoridad judicial en el Auto 009 del 8 de noviembre del mismo año, pues la falta de respuesta se consideró inaceptable debido a que (i) el respeto y garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento de las actuaciones de la JEP; (ii) la desaparición forzada es una grave violación de los derechos humanos que puede revestir el carácter de lesa humanidad; (iii) los Estados tienen el deber de investigar los hechos que puedan ser constitutivos del delito de desaparición forzada hasta tanto no se tenga certeza de lo ocurrido con la persona dada por desaparecida; (iv) el delito de desaparición forzada ha tenido una trascendencia importante en el desarrollo del conflicto armado colombiano, razón por la que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y D. creó en el numeral 5.1.1.2 la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD); y (v) Las decisiones judiciales proferidas por la SARV son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios, “por lo que su desacato trae consecuencias y sanciones judiciales previstas en el ordenamiento jurídico”.

  1. Las mencionadas alcaldías nuevamente hicieron caso omiso del requerimiento elevado por esta Sección, mediante el Auto mencionado, pese a habérseles comunicado debidamente por parte de la Secretaría Judicial de la SARV, tal decisión, vía correo electrónico y correo certificado[2]

  1. Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 002 de 28 de febrero de 2019, la SARV ordenó, con base en el marco legal existente y a partir de los hechos ya mencionados, abrir incidente de poderes correccionales. Así, en el Auto No. 004 de 6 de marzo de 2019 esta sección inició acción contra los alcaldes de C. – Antioquia, S.P.D.M.; Nechí – Antioquia, M.E.F.M. y S.O. – Sucre, M.D.C.B.L., a quienes otorgó un término de cinco (5) días para ejercer el derecho de contradicción y defensa, a partir de la notificación.

  1. La alcaldesa del municipio de C., Antioquia, S.P.M., expuso dos razones y justificaciones por las cuales no atendió la solicitud de información ni el posterior requerimiento hecho por la SARV, mediante oficio con fecha de 11 de marzo de los corrientes.

  1. La primera razón que alude es la presencia de grupos armados organizados al margen de la ley en la jurisdicción municipal y la segunda relacionada con la emergencia suscitada por los imprevistos derivados del desarrollo del proyecto de H..

  1. La alcaldesa D.M. reiteró sus argumentos pues, según su dicho, habían sido expuestos en el oficio de 6 de marzo de 2019, remitido a esta Sección, con ocasión del Auto 002 de 28 de febrero del mismo año, al señalar que en la jurisdicción del municipio de C. no solo actúan, sino que se han registrado enfrentamientos entre los grupos armados ilegales autodenominados “Los Caparrapos”, facciones no desmovilizadas de las FARC y el ELN, lo que ha afectado a la población civil y se traduce, entre otros, en el aumento del homicidio y el desplazamiento forzado. Adicionalmente, señaló la emergencia registrada en mayo de 2018 y el peligro latente de avalancha del río que atraviesa la localidad de C. en la región del Bajo Cauca, como consecuencia de las fallas del proyecto H., razón por la cual la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres decretó la alerta roja y posteriormente la naranja.

  1. Con base en las situaciones descritas, la alcaldesa de C. justificó su ausencia de respuesta a los requerimientos de esta sección así:

“Este estado generalizado de violencia y en forma paralela, la emergencia de H., ocasionaron, como es natural, un desgaste fuera de la común en la Administración Municipal, la cual debió dedicar un alto porcentaje de sus recursos humanos y logísticos a atender ambos frentes, lo que ocasionó que algunos asuntos de orden administrativo no fueran diligenciados de manera adecuada, pero a los cuales tal como lo hicimos la semana pasada respecto el requerimiento de esa S., les hemos estado dando trámite.

Manifiesto por último a esa S., con fundamento en lo expuesto anteriormente, que no ha sido negligencia deliberada de nuestra parte, por cuanto se trata, indudablemente y a la luz de nuestra normatividad, de hechos imprevistos, fuera de nuestro cálculo y control, que han tenido la envergadura necesaria para impedir una actuación administrativa normal, pero frente a la cual la Administración Municipal ha hecho grandes esfuerzos para su superación, y en particular, en el presente caso, a la fecha ya ha dado respuesta, considerando que estamos, por tanto, frente a un hecho superado, ya que se ha producido una respuesta de fondo acerca de lo solicitado por esa Corporación.”

  1. Asimismo, en oficio del 06 de marzo de los corrientes, respecto a lo solicitado de fondo por esta Sección originalmente en el Auto 009 del 8 de noviembre de 2018, señaló la alcaldía de C.:

“1. Desde hace muchos años y en razón de los períodos cíclicos de violencia que ha atravesado nuestra región aun por fenómenos naturales, en el Cementerio de la localidad se han depositado cadáveres de personas sin identificar. En no pocos casos, se ha efectuado exhumación de algunos restos óseos, por orden y participación de funcionarios competentes de la Fiscalía General de la Nación.

2. No se conoce la existencia de otros lugares, en esta jurisdicción, diferentes al Cementerio de la zona urbana, donde hayan sido depositados cadáveres de persona [sic] no identificada.

3. A la fecha, en dicho camposanto de la zona urbana, reposan Veinte (20) cadáveres, tres (3) de ellos en una fosa común y diecisiete (17) en bóvedas, cuyo mantenimiento está a cargo de eta [sic] Alcaldía.

4. En general, esta Alcaldía puede certificar que el lugar donde se encuentran los citados cuerpos esqueletizados de personas no identificadas en el Cementerio Local, no ofrece riesgo de deterioro, destrucción o pérdida de dichos cadáveres por causa de fenómenos naturales, dada su buena ubicación geográfica.

5. Excepto los casos aislados a los que se hizo alusión anteriormente, a la fecha, no está en marcha ni se conoce la existencia de ningún proyecto por parte de la Fiscalía General de la Nación o demás autoridades competentes, para la exhumación, identificación y entrega de los citados cadáveres de personas sin identificar”. (Subrayado fuera de...

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