Auto Nº 5813 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 864229298

Auto Nº 5813 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 25-09-2019

Fecha25 Septiembre 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., M., 25 de Septiembre de 2019

Radicado: 20193710299373

*20193710299373*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AT- 048 de 2019

Expediente

2019340161400009E

Asunto

Magistrado sustanciador

Avoca conocimiento

A.R.A.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

La Sala Dual[1] de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SARVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), actuando de conformidad con los artículos 19 parágrafo 1, 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018[2], avoca conocimiento de la solicitud de inclusión de los cementerios del municipio de Dabeiba-Antioquia en el trámite cautelar iniciado con ocasión de la petición elevada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante, MOVICE) en agosto de 2018.

II. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la Sección de primera instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

  1. En el marco de dicho trámite se vinculó a diversas entidades y organizaciones y se les solicitó allegar información de interés[3].

  1. El 2 de mayo de 2019, la SARVR y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) instalaron una mesa técnica para definir las medidas cautelares solicitadas por el MOVICE sobre 16 lugares donde podrían reposar los cuerpos de personas dadas por desaparecidas.

  1. Mediante Auto 009 de 10 de mayo de 2019 la SARVR decidió distribuir el estudio e impulso de este proceso entre los diferentes Despachos que la conforman, atendiendo a la ubicación geográfica de los lugares cuya protección se requiere.

  1. En dicho Auto se ordenó a la Secretaría abrir un cuaderno separado para cada una de las cinco (5) agrupaciones que organizan los dieciséis (16) lugares sobre los que trata el presente trámite atendiendo a los criterios previstos por la Sección.

  1. El 15 de agosto de 2019, el MOVICE allegó una nueva petición a la Jurisdicción en la que se lee:

“…solicitamos a (sic) Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que:

  1. Con el ánimo de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y posibilitar una debida actuación de la unidad de búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), se decreten medidas de (sic) cautelares de protección sobre los cementerios ubicados en el municipio de Dabeiba, Antioquia, especialmente el cementerio católico Las Mercedes ubicado en la cabecera municipal de Dabeiba y administrado por la iglesia católica; el cementerio presbiteriano ubicado en la cabecera municipal y administrado por la iglesia presbiteriana; el cementerio de la vereda el Salado; el cementerio ubicado en el corregimiento Caparrucia, el cementerio ubicado en el corregimiento de La Balsita
  2. Se realice una inspección judicial para constatar los riesgos de dichos cementerios que ameritan se decreten medidas cautelares
  3. Se ponga en conocimiento de esta situación a la Mesa Técnica conformad a por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que se determinen las acciones a seguir
  4. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación, la alcaldía de Dabeiba, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio del Interior, la gobernación de Antioquia, la IV y XVII Brigada del ejército, la Personería de Dabeiba, que entreguen toda la información relacionada con los casos de personas dadas por desaparecidas en el municipio de Dabeiba o que pudieran haber sido llevadas a los cementerios sobre los cuales se está solicitando medidas cautelares”[4].

  1. El 30 de agosto de 2019, en virtud de la decisión de la SARVR, que reposa en Acta No. 33 de 29 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección, informó al Magistrado A.R.A. que “le fue asignada la Medida Cautelar sobre cementerios ubicados en el municipio de Dabeiba-Antioquia solicitada por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado- Movice”[5].

III. CONSIDERACIONES

  1. La Jurisdicción Especial para la Paz es uno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) que se creó mediante Acto Legislativo No. 1 de 2017[6] con el objeto de dar cumplimiento a lo convenido en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (en adelante, Acuerdo de Paz)[7].

  1. Como componente judicial de este Sistema, la JEP debe:

“satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”[8].

  1. De acuerdo con la Corte Constitucional

“si bien [la JEP] es en cierto sentido un juez penal, no es solamente, ni principalmente, ello. Es, con más precisión, un órgano destinado a aplicar reglas especiales, propias de la transición del conflicto a la paz”, de tal manera que identificó que ésta tiene tres finalidades complementarias: “(i) [I]nvestigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones de derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario […] (ii) [P]ropiciar la reconciliación y la estabilidad del Acuerdo Final, es decir, del pacto de terminación de un conflicto armado de más de 50 años y, en esa dirección, propiciar la amnistía más amplia posible y determinar la viabilidad de otros beneficios […y] (iii) [C]ontribuir decididamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, tomando en consideración no sólo el caso concreto, sino, además, asumiendo las tareas de (i) plasmar en el mediano plazo una imagen de las estructuras criminales del conflicto; (ii) adoptar medidas que persiguen la reparación adecuada de las víctimas; y (iii) asegurar su participación en todos los trámites que les afecten”[9]

  1. Para cumplir con estos objetivos la Jurisdicción debe considerar varios principios esenciales para su trabajo. Entre ellos resaltan la importancia de la centralidad de las víctimas y el principio pro víctimas[10] los cuales se alinean con lo que la Corte Constitucional ha llamado el eje central de los regímenes especiales de transición hacia la paz que, como el de la Jurisdicción, deben buscar “la máxima garantía posible de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y a las garantías de no repetición, con fundamento en la Constitución de 1991 y el derecho internacional[11].

  1. A la luz de estos principios y en atención a las tareas que le han sido encomendadas, la Ley de procedimiento de la Jurisdicción (Ley 1922 de 2018) previó la posibilidad de adoptar medidas cautelares con miras a la garantía de los derechos de las víctimas y la efectividad de sus decisiones. En el artículo 22 de esta ley se lee:

“En todos los procesos que se adelanten ante la JEP, en cualquier estado del proceso, de oficio o por petición debidamente sustentada, podrá la Sala o Sección de conocimiento decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia, para:

  1. Evitar daños irreparables a personas y colectivos
  2. ...

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