Auto Nº 593 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862559294

Auto Nº 593 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-08-2018

Fecha29 Agosto 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018120080101240E

Solicitud presentada por el ciudadano Pedro Luis Zuleta Noscué, mediante apoderado judicial, con relación a la “priorización” de la definición de su situación jurídica en la JEP y con la aplicación de la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-044/2018

Aprobada en Acta No. 054 del 29 de agosto de 2018

  1. ASUNTO

Examina la Sección la viabilidad de avocar o no conocimiento, en relación con la solicitud presentada por el señor PEDRO LUIS ZULETA NOSCUÉ, a través de apoderado, referida a la “priorización” de la definición de su situación jurídica en la JEP y con la aplicación de la garantía de no extradición, de acuerdo con los elementos de juicio allegados por el petente y por las entidades requeridas.

II. ANTECEDENTES

2.1. PEDRO LUIS ZULETA NOSCUÉ radicó memorial el 30 de abril de 2018 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitando

“que [su] caso (…) sea PRIORIZADO en la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito que sea definida [su] situación jurídica (…), debido a que en [su] contra (…) existe una orden de captura con fines de extradición hacia los EE.UU, por hechos cometidos durante su militancia en las FARC-EP, por estos hechos recientemente ha sido objeto de varios operativos para capturarlo, los cuales no se han hecho efectivos debido a que la comunidad indígena de Corinto-Cauca lo ha impedido (…)”.

En el documento mencionado se sostiene que el señor ZULETA NOSCUÉ inició “(…) su proceso de reincorporación a la vida civil en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación ubicado en la vereda Monterredondo, Municipio de Miranda, Departamento del Cauca (…)” y, además, fue reconocido por el Alto Comisionado para la Paz “como miembro integrante de las (…) FARC-EP”.

Adicionalmente, asegura que “(…) el 5 de junio de 2017 cumpli[ó] con su proceso de dejación de armas y el 24 de enero de 2018, (…) firm[ó] el acta No. 505290 de Reincorporación Política, Social y Económica”. No obstante, relata que en su contra existen “órdenes de captura vigentes por hechos cometidos durante el conflicto armado y ha sido objeto de operativos para capturarlo (…)”.

2.2. Mediante auto AE-020/2018 del pasado veintinueve (29) de mayo, la Sección dispuso que, previo a decidir si se avoca conocimiento de este asunto, era necesario recaudar mayores elementos de juicio a fin de establecer si se reunían los factores de competencia necesarios para ello, esto es, determinar la existencia de un trámite de extradición en contra del peticionario y la vigencia de su inclusión en los listados entregados por los representantes de las FARC – EP al Gobierno Nacional.

En consecuencia, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que remitieran con destino a esta actuación todos los documentos relacionados con el trámite de extradición de PEDRO LUIS ZULETA NOSCUÉ, que obraran en su poder; además, se pidió al Alto Comisionado para la Paz que certificara la inclusión del referido señor en el listado de integrantes de las FARC-EP.

De cara a la contestación de los requerimientos, se tiene lo siguiente:

2.2.1. La Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió el expediente contentivo de la “(…) solicitud de extradición del señor Pedro Luis Zuleta Noscué, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (…)”[1].

Posteriormente, mediante oficio No. 22605 de 7 de junio de 2018 allegó los siguientes documentos: “(…) 1. Poder otorgado por el reclamado Pedro Luis Zuleta Noscué, al doctor Freiber Prada González. 2. Memorial suscrito por el defensor del requerido, solicita[n]do copias de la actuación. 3. Informe Secretarial del 28 de mayo de 2018. 4. Auto del cinco (5) de junio de 2018. Lo anterior, por cuanto el expediente fue remitido a esa dependencia el pasado 31 de mayo, con oficio 21554 (…)”[2].

Adicionalmente, con oficio No. 23147 de 12 de junio de 2018 envió el

“(…) oficio No. 18-00062405/JMSC112000, suscrito por la doctora Martha Ligia Reyes Rodríguez, Asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través del cual informa que el señor Zuleta Noscué, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 011 de 5 de junio de 2017, que lo acredita como mi[e]mbro de las FARC-EP (…)”[3].

2.2.2. A través de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió “(…) noventa y seis (96) folios en copia, de los documentos que obran en el expediente de extradición del señor PEDRO LUIS ZULETA NOSCUÉ (…)”, observándose entre estos:

i) Los libelos rotulados DIAJI/GCNJI No. 2937 y 2938[4], a través de los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores envió “(…) copia de la Nota Verbal No. 2944 de 18 de noviembre de 2011, procedente de la Embajada de Estados Unidos de América y recibida, en esa fecha, en esta Dirección, mediante la cual solicita la detención provisional con fines de extradición del señor Pedro Luis Zuleta Noscué (…)”; ii) Nota Verbal No. 2944 del 18 de noviembre de 2011, emanada de la Embajada de los Estados Unidos de América, plasmada en idioma inglés y su traducción al castellano no oficial[5]; iii) oficio No. DAI20111700081801 de 13 de diciembre de 2011, a través del cual la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió al Ministerio de Relaciones copia de la Resolución de 23 de noviembre de 2011, “(…) por medio de la cual se orden[ó] la captura con fines de extradición (…)” de ZULETA NOSCUÉ[6]; iv) copia de los libelos DIAJI No. 1942 y 1943[7], a través de los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores envió “(…) copia de la Nota Verbal No. 1289 de 17 de agosto de 2017 y la copia auténtica de sus anexos, procedente de la Embajada de Estados Unidos de América, radicada en la fecha, en esta Dirección, mediante la cual solicita extradición del señor Pedro Luis Zuleta Noscué (…)”; y, v) Nota Verbal No. 1289 del 17 de agosto noviembre de 2018, emanada de la Embajada de los Estados Unidos de América, plasmada en idioma inglés y su traducción al castellano no oficial[8].

2.2.3. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que

(…) el nombre del señor Pedro Luis Zuleta Noscué, identificado con C.C. 18110470, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 011 de 5 de junio de 2017, la cual fue aclarada mediante Resolución 049 del 15 de noviembre de 2018 (sic), que lo acredita como miembro de las FARC-EP-. De esta manera, el señor Zuleta Noscué suscribió previamente acta de compromiso en la que se comprometió a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y manifestó un compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil”.

“No obstante, es importante anotar que los beneficios que se derivan del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y al Construcción de una Paz Estable y Duradera fueron concebidos para los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo final, esto es, 1 de diciembre de 2016 (…)”[9].

2.2.4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que luego de encontrar

“(…) reunidos los requisitos establecidos en la normatividad interna aplicable al trámite de extradición del ciudadano Pedro Luis Zuleta Noscué, esta Dirección envió la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a la Sala de Casación penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se emita el concepto de que trata el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, mediante oficio OFI17-0029583-OAI-100 del 4 de septiembre de 2017, del cual se anexa copia como constancia”.

“Así mismo, mediante oficio 21553 del 31 de mayo de 2018, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, comunicó a esta Dirección que mediante auto de fecha 30 de mayo de 2018, dispuso el envío inmediato de la solicitud de extradición del ciudadano en mención, elevada por el Gobierno de los...

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