Auto N° 5934 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-07-2023 - Normativa - VLEX 940837014

Auto N° 5934 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-07-2023

Fecha de publicación11 Agosto 2023
Fecha31 Julio 2023
Número de auto administrativo5934
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 5934
(31 JUL. 2023)
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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS AMBIENTALES DE
LA ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 del 21 de julio de 2009,
así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011 y Decreto 376 de 2020, de las asignadas
en los artículos tercero y trigésimo sexto de la Resolución nro. 00254 del 02 de febrero de 2021
1
,
modificada por la Resolución nro. 404 del 17 de febrero de 2022
2
y el artículo primero de la Resolución
nro. 00155 del 04 de enero de 2022
3
, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por
la conservación de un ambiente sano (art. 95. núm. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una
función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan
otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a
través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias, y define en su
artículo 5 como infracción ambiental: “ toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99
de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
1
“Por la cual se c rean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan o tras
disposiciones”
2
Por la cual se modifica la Resolución nro. 00254 del 02 de febrero de 2021
3
“Por la cual se designa Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA”
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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
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sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con
culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a
una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda
generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA como
una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin
personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó,
entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función
de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia
ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.
I. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo
y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y
efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista
en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo
previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, siendo por ende competente para el ejercicio de la
potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este
proyecto.
En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución No. 00254 del 02 de febrero
de 2021, modificada por la Resolución No. 404 del 17 de febrero de 2022, emanada de la Dirección
General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las
siguientes: 3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o
actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. (…) suscribir con
oportunidad los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de
la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos
de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban
surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.
II. Antecedentes
2.1. Permisivos (Expediente AFC0232-00)
2.1.1. La Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSB, en adelante CSB, por medio
de la Resolución nro. 026 del 28 de enero de 2013 concedió permiso de aprovechamiento

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