Auto Nº 5992 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 30-07-2020
Fecha | 30 Julio 2020 |
Emisor | Sección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia) |
Bogotá D.C., 30 de julio de 2020
Radicado CONTI: 202003005185
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO AT-113 de 2020
Bogotá D.C., 30 de julio de 2020
Expediente Radicado Solicitante
Asunto: Mag. Sustanciadora: |
2020340161400002E 20203210008773 Junta de acción comunal Barrio La esperanza de Yopal acumulada COFB. Requiere Alcaldía. Reinere De Los Ángeles Jaramillo Chaverra |
La Sala Dual[1] de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018,
- ANTECEDENTES
1. La SAR, por medio de Auto AT- 005 de 29 de enero de 2020, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares formulada por la Junta de Acción Comunal del barrio la Esperanza de Yopal- Casanare, relacionada con el lote de terreno denominado Cementerio Antiguo de Yopal, ubicado en la calle 19ª No. 14-46, barrio la Esperanza comuna 4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-13384 y cédula catastral 010104110001000, donde se afirma la existencia de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. En dicha actuación, se ordenó a distintas autoridades suministrar información.
2. Mediante auto AT- 017 de 24 de febrero de 2020[2] se requirió a las entidades que no habían dado respuesta a las órdenes dadas y se ordenó ampliar información a la Fiscalía General de la Nación.
3. Mediante auto AT- 065 de 22 de mayo de 2020, la Sala Dual ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), designar funcionarios del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) para realizar inspección judicial a las Fiscalías 78 Especializada del Grupo de Exhumaciones Fiscalías Justicia Transicional y 137 del Grupo de Búsqueda de Desaparecidos Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, a efecto de recaudar la información que han afirmado tener en su poder.
4. Mediante auto AT 071 de 9 de junio de 2020 la SAR ordenó entre otros aspectos a la Alcaldía de Yopal suministrar la información contenida en el apartado 65 de la decisión, así:
“…
- Población actual del municipio de Yopal, con discriminación de población adulta mayor y menor de edad
- Si el municipio cuenta con casos de personas contagiadas por COVID-19 y/o personas fallecidas por esa patología. Cada 15 días, este punto deberá ser actualizado e informado periódicamente a la SAR.
- El plan de acción del municipio para el manejo del incremento de los cuerpos de personas fallecidas por COVID-19, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Salud.
- Capacidad del municipio para atender, en caso de índices catastróficos de muertes por COVID-19 (de acuerdo con la denominación de las orientaciones del Ministerio de Salud en su punto 17), la gestión de cadáveres.
- Si el municipio cuenta con horno (s) crematorio (s); su capacidad y cifras de operatividad.
- Si con ocasión de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, se ha dispuesto de una zona, lugar o bóvedas para la inhumación de personas que fallezcan por COVID-19. En caso afirmativo, deberá informar quién o quiénes adoptaron la decisión, orden de prelación en las inhumaciones y los criterios que llevaron a esa determinación.
- Si existe un plan para la eventual gestión de los cadáveres por COVID-19 en el municipio; en caso positivo, indicar las medidas y actividades adoptadas.
- Precisar qué...
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