Auto Nº 6000-168-2022-00209-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745438

Auto Nº 6000-168-2022-00209-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81648261
Fecha14 Febrero 2023
Número de expediente6000-168-2022-00209-01
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - El instituto de la preclusión de la investigación penal permite la terminación del proceso cuando no existen motivos probatorios o jurídicos para avanzar en él / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - El juez de conocimiento debe encontrar probado que no se reúnen los elementos constitutivos del tipo penal o que, a pesar de lograrse esa adecuación, la conducta no se cometió dentro de la forma subjetiva que le corresponde al delito endilgado / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - La controversia que se suscita en el presente asunto, emana de la disímil interpretación que el recurrente y la judicatura de primera instancia, le conceden a la jurisprudencia que trata sobre el tema objeto de estudio, en concreto, de la sentencia SP4490 de 2018 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya tesis estableció que el delito de peculado por apropiación, por el cual fue condenada una particular en calidad de interviniente, no podía concursar con el de enriquecimiento ilícito de particulares, criterio después aclarado por el órgano de cierre / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - Es posible afirmar que las posturas vigentes de la jurisprudencia nacional son las siguientes: (i) el delito de peculado por apropiación a favor de terceros cometido por un particular en calidad de interviniente no concursa con el de enriquecimiento ilícito de particulares, cuando el incremento patrimonial proviene de la acción de apropiarse de recursos pu´blicos; (ii) cuando un funcionario público comete los delitos de prevaricato y / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - La jurisprudencia en la cual sustenta la Fiscalía su postura, no es aplicable al caso concreto porque trata dinámicas disímiles al objeto de estudio en este caso en particular y, en todo caso, si en el delito de peculado por apropiación, el cual contempla implícita la acción de apoderarse de recursos estatales y estos pueden constituir el incremento injustificado del patrimonio del servidor público, puede concursar con el enriquecimiento ilícito, con mayor razón se puede predicar esa posibilidad en relación con el peculado por uso, pues este no reprocha apropiación u obtención de algún provecho económico ilícito / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - En cuanto al delito de peculado por uso, respecto del cual no existe precedente jurisprudencial en torno al concurso con el delito de enriquecimiento ilícito, es preciso indicar que le asiste razón al juzgado de primera instancia al realizar la diferenciación de los elementos que estructuran ambos tipos penales para concluir la posibilidad de un concurso real, pues, efectivamente, se trata de conductas diferenciables en las que, para el primer caso, la conducta va referida al servidor público que “indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado...”, mientras que, en el segundo, se alude a aquel que, teniendo la misma calidad, hubiere obtenido un incremento patrimonial injustificado / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - A la procesada, en primer lugar, se le endilgo haber dado un uso indebido a las maquinarias del municipio de Calima / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - Durante el tiempo que la procesada desempeñó el papel de servidora pública en el municipio de Calima / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - La condena por el delito de peculado por uso no contempla reproche alguno por el presunto incremento injustificado de su patrimonio durante el tiempo que desempeño el papel de servidora pública, pues dicho punible se configuro´ por el hecho de haberle dado un uso indebido a unos bienes públicos y no por haber obtenido provecho económico de ello y esta última circunstancia no hace parte de los elementos estructurales de ese tipo penal, como si´ del delito de enriquecimiento ilícito / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - No se percibe, si se efectúa el juzgamiento por el delito de enriquecimiento ilícito afectación al principio que proscribe la doble incriminación, en la medida que este concursa de forma real con el delito de peculado por uso, pues se trata de tipos penales que de ningún modo comparten elementos descriptivo /
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