Auto Nº 6096 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847690514

Auto Nº 6096 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

M.C. 002 de 2018

AUTO AT 125 de 2020

Bogotá D.C., 20 de Agosto de 2020

Expediente

Radicado

Solicitante

2019340161400043E

202002003674

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE.

Asunto

Apertura de incidentes de medidas correccionales a Empresas Públicas de Medellín - EPM

Magistrado Sustanciador

Gustavo A. Salazar Arbeláez.

  1. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección) mediante el presente auto decreta la apertura de Incidente de Medidas Correccionales al gerente general de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) por no cumplir con lo ordenado por la SAR en audiencia pública convocada mediante Auto AT-035 de 28 de agosto de 2019 y en los Autos AT-030 de 9 de marzo de 2020 y AT-077 de 11 de junio del año en curso.

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, esta Sección avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada

Entre los lugares, cuya protección se solicitó en el departamento de Antioquia, se encuentra la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico Hidroituango, en donde, según los peticionarios, se advierte la existencia de sitios de enterramiento, legales e ilegales, ubicados a orillas del río en los municipios de Briceño, Ituango, Valdivia, Taraza, Cáceres, Nechí y demás municipios ubicados hasta la desembocadura del río Cauca en el río Magdalena”, así mismo, señalaron su preocupación “sobre los cementerios veredales o municipales que están a orillas del río Cauca, río debajo de la hidroeléctrica Hidroituango, tales como el cementerio del corregimiento de Puerto Valdivia (municipio de Valdivia) y los cementerios de los municipios de Tarazá y Cáceres. Todos ellos con pabellones, osarios y fosas con cuerpos no identificados, posiblemente correspondientes a víctimas de personas dadas por desaparecidas”.

  1. En atención a la importancia de cada uno de los lugares, de los que se solicitó la protección a esta Jurisdicción, mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, se decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal en cinco grupos o cuadernos, correspondiendo el relativo al departamento de Antioquia a la Sala Dual conformada por los despachos de los magistrados Gustavo Salazar Arbeláez y Raúl Sánchez Sánchez

  1. Mediante Auto AT-035 de 28 de agosto de 2019, esta Sección convocó a una audiencia pública, con el fin de “avanzar en la recolección de información e insumos que permitan tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)”, específicamente sobre “seis (6) municipios en la zona de influencia o impacto del proyecto hidroeléctrico Hidroituango en el Departamento de Antioquia que mencionan expresamente en su solicitud[1]

La audiencia convocada se celebró los días 8 y 9 de octubre de 2019 y a la misma asistieron las organizaciones MOVICE, Ríos Vivos y el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia psicosocial- Equitas-, así como las autoridades Ministerio de Interior, Gobernación de Antioquia, Fiscalía General de la Nación, entre otras, y las entidades Hidroituango S.A E.S.P, Fundación SOCYA y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM).

  1. Con base en lo acaecido en la misma, esta Sección le ordenó a EPM[2]

(i) Remitir la comunicación con la que la Fiscalía General de la Nación le autorizó realizar la recuperación de cuerpos inhumados en los cementerios de los municipios de Toledo e Ituango.

(ii) Informar sobre las actividades de recuperación de cuerpos y exhumaciones realizadas, con ocasión del contrato celebrado entre la Universidad de Antioquia, la empresa INTEGRAL y EPM, junto con las bases de datos existentes.

  1. Mediante Auto AT-060 de 9 de octubre de 2019, la SAR ordenó practicar inspección al laboratorio de antropología de la Universidad de Antioquia, como consecuencia de lo mencionado por la profesora Timisay Monsalve, quien en representación de EPM, señaló en la sesión del 8 de octubre de la audiencia pública que en relación con los traslados administrativos de los cuerpos que se encontraban en los cementerios de Orobajo, Barbacoas y La Fortuna, se encontraron cuerpos de personas no identificadas que estaban en el laboratorio de la mencionada universidad[3]

  1. Consecuencia de la inspección realizada, mediante Auto AT-076 de 1º de noviembre de 2019, esta Sección ordenó como medida cautelar el sellamiento parcial y temporal del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, el cual obedecerá única y exclusivamente a los cuerpos esqueletizados y la información que de los mismos tenga [el Laboratorio]…relacionados con los cementerios de Orobajo, Barbacoas y la Fortuna; así como a los provenientes del Jardín Cementerio Universal de la ciudad de Medellín.”[4]

En el mismo Auto, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), llevar a cabo una inspección amplia e integral sobre la parte objeto de la medida cautelar del laboratorio mencionado, con el objetivo de analizar la información y los cuerpos esqueletizados que resulten de interés para el presente trámite.

  1. Con base en una de las visitas efectuadas por la UIA al laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, concretamente a la parte objeto del sellamiento por la medida cautelar, el equipo forense de la UIA presentó a la Magistratura un informe de policía judicial donde da cuenta de la revisión de las osamentas provenientes del cementerio de Orobajo, en las que se encontraron hasta ese momento “(03) casos con presuntas alteraciones perimortem compatibles con mecanismo por proyectil de arma de fuego (PAF)”[5].

  1. Mediante oficio 20190300144054 de 29 de octubre de 2019, el apoderado de EPM, Álvaro Hernán Giraldo Pérez, indicó que “Con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos planteados por el Despacho, se hacen entrega de los siguientes documentos” y procedió a describir y relacionar veintitres (23) documentos que fueron anexados al oficio mencionado.

  1. Mediante Auto AT-030 de 9 de marzo de 2020, esta Sección consideró que de la respuesta dada por el apoderado de EPM, así como de la documentación allegada, se extrae que si bien EPM solicitó autorización a la Fiscalía para adelantar labores de búsqueda y exhumación en la zona de influencia del proyecto de Hidroituango[6], la respuesta del ente investigador se contrajo a señalar su incompetencia frente a participar y autorizar dicho procedimiento, la indicación a EPM que tal respuesta no constituía pronunciamiento judicial[7] y la recomendación de iniciar un procedimiento con las comunidades para descartar las muertes relacionadas con el conflicto armado y que se indicara claramente el lugar de disposición final de los cuerpos, labor que debía adelantarse por personal calificado. Para la SAR, prima facie, y dado el hallazgo de al menos tres cuerpos provenientes del cementerio de Orobajo con lesiones violentas peri morten, hay una notoria discordancia entre las afirmaciones de EPM en relación con los traslados administrativos de los cementerios y lo hallado por la JEP en el laboratorio de la Universidad de Antioquia. Asimismo, no hay claridad del debido cumplimiento de los procesos de recolección de información con las comunidades, ni del desarrollo de los procesos de búsqueda, prospección y exhumación realizados, ni de cómo estos se ajustan a los requisitos de ley y estándares técnicos y éticos.

  1. Conforme lo anterior, en la misma decisión, la SAR concluyó, luego de las reiteradas solicitudes a lo largo del presente trámite, que:

no obra en el...

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