Auto Nº 6108 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700324

Auto Nº 6108 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 09-06-2020

Fecha09 Junio 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO AT-071 de 2020
MC-YOPAL

Bogotá D.C., 09 de junio de 2020

Expediente:

Radicado:

Solicitante:

Asunto:

Mag. Sustanciadora:

2020340161400002E

202003002163

Colectivo OFB

Junta de acción comunal Barrio La esperanza de Yopal

Ordena medidas y acumulación parcial

Reinere De Los Ángeles Jaramillo Chaverra

  1. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018, y 148 de la Ley 1564 de 2012, procede a decretar la acumulación -parcial- de la petición allegada por la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (COFB), dirigida a la custodia y cuidados de los cementerios, cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) en el territorio colombiano, al trámite de medida cautelar para el antiguo cementerio de Yopal- Casanare.


  1. ANTECEDENTES

  1. La SAR, por medio de Auto AT- 005 de 29 de enero de 2020, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares formulada por la Junta de Acción Comunal del barrio la Esperanza de Yopal- Casanare, relacionada con el lote de terreno denominado Cementerio Antiguo de Yopal, ubicado en la calle 19ª No. 14-46, barrio la Esperanza comuna 4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-13384 y cédula catastral 010104110001000, donde se afirma la existencia de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado, ordenando:

“… a la Fiscalía General de la Nación-Grube, por intermedio de la Secretaría Judicial para que en el término de (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión informe:

a. Si se ha realizado procesos de exhumación en el lote de terreno denominado Cementerio Antiguo de Yopal el cual está ubicado en la Calle 19ª No 14-46, Barrio La Esperanza, comuna 4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-13384, cédula catastral 010104110001000, en caso afirmativo, indicar la fecha de su realización, número de exhumaciones y a qué procesos se han asociado las mismas.

b. Informar de las exhumaciones realizadas si se ha logrado identificar los cuerpos inhumados en dicho terreno y si se ha realizado entrega a sus familiares.

c. Si se ha realizado prospección, búsqueda y exhumación de PNI en la totalidad del antiguo cementerio del municipio de Yopal, que tiene un área de 9.218,74 m2 o si por el contrario existen áreas en las que no se ha realizado las labores de su competencia. En tal caso precisar estos lugares.

d. Si se encuentran pendientes por realizar exhumaciones en dicho terreno, informar con precisión las fechas en que se hayan de realizar.

e. Si se ha adoptado medidas de conservación, preservación o protección del Cementerio antiguo de Yopal…”

“… Al Concejo Municipal de Yopal que remita en el término de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión los acuerdos municipales 024 de diciembre 29 de 2013 y 18 del 28 de septiembre de 2018, junto con las actas de discusión en comisión y plenaria, vinculadas específicamente con el uso del suelo del predio donde se encuentra ubicado el antiguo cementerio de Yopal.”

“A la Alcaldía Municipal de Yopal, que informe si se ha concedido licencias de urbanismo y / o construcción destinadas a la realización de obras civiles de cualquier especie en el inmueble denominado Cementerio Antiguo de Yopal, el cual está ubicado en la Calle 19ª No 14-46, Barrio La Esperanza, comuna 4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-13384, cédula catastral 010104110001000. En caso afirmativo si se ha dado inicio a las mismas. Deberá remitirse a esta Sección los actos administrativos que se hayan producido sobre el particular.”

“…A la Alcaldía Municipal de Yopal que en el término de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe qué acciones y decisiones se han adoptado para la preservación y protección de los lugares, donde se afirma la existencia de presuntas víctimas de desaparición forzada en el denominado Cementerio Antiguo de Yopal el cual está ubicado en la Calle 19ª No 14-46, Barrio La Esperanza, comuna 4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-13384, cédula catastral 010104110001000.

“ A la Personería Municipal de Yopal que en el término de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe qué acciones y decisiones se han adoptado para la preservación y protección de los lugares donde ser afirma la existencia de presuntas víctimas de desaparición forzada en el denominado Cementerio Antiguo de Yopal el cual está ubicado en la Calle 19ª No 14-46, Barrio La Esperanza, comuna 4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-13384, cédula catastral 010104110001000...”[1]

  1. El Concejo Municipal de Yopal remitió el oficio 000.04.01-0075 de 13 de febrero de 2020 adjuntando:
  1. El Acuerdo 024 de 2013
  2. El acuerdo 018 de 2018
  3. Las actas de fechas 23 y 29 de diciembre de 2013
  4. El acta de fecha 28 de septiembre de 2018

  1. La Fiscalía General de la Nación- Grube mediante oficio DJT 20160 -17/02/2020 dio respuesta a lo ordenado informando:

  1. Que ante petición de la Junta Comunal en este asunto, se han tomado 16 entrevistas; se instaló una mesa de trabajo con la directora de Medicina Legal se realizó fijación fotográfica y topográfica del lote y obtuvo información de moradores del sector, todo lo cual se encuentra en proceso de análisis
  2. Que, con ocasión de dicha información, se realizó inspección a las carpetas de cuerpos necropsiados inhumados, ubicadas en la Dirección Seccional del Instituto de Medicina legal de Casanare
  3. Que a partir del 16 de julio de 2019, se iniciaron diligencias de verificación, búsqueda, exhumación y prospección en el terreno donde funcionó el antiguo cementerio de Yopal, diligencias en las que se entrevistó a los sepultureros y a quienes “estuvieron involucrados en los traslados y reubicación de los NNs del antiguo al nuevo cementerio bajo la supervisión de Medicina Legal.” Se informó sobre la prospección de un área de 29 m.x 6,5 m.x 32m x 5,50 m., encontrando tres puntos a explorar para determinar la existencia o no de cuerpos no identificados.
  4. Que se practicaron entrevistas a funcionarios de Medicina Legal y se realizó demarcación de las bóvedas donde se encuentran inhumados cuerpos de personas no identificadas en el nuevo cementerio de Yopal, de lo que afirmó, existe fijación fotográfica y topográfica.
  5. Que se recuperó información de 132 carpetas entre 1999 y 2004, con actas de levantamiento de cadáveres, cartas dentales, álbumes fotográficos y protocolos de necropsia.
  6. Informó adicionalmente que en relación con diligencias de exhumación, al parecer en el año 2015, se realizaron 63 de las cuales solo se han documentado dos radicados: los números 430/15 con 15 cuerpos y 534/15 con 6 cuerpos.
  7. Indicó que un número indeterminado de cuerpos estaría en la sede del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- de Bucaramanga y en Medicina Legal de Tunja; así como que, Medicina Legal habría reubicado 110 cuerpos, de los cuales 50 estarían en su sede de Yopal y el resto en los módulos 20 y 21 del nuevo cementerio de ese municipio.
  8. Adujo que de los cuerpos exhumados sólo se habían identificado doce personas, sin precisar si han sido entregados a sus familiares.
  9. Indicó la funcionaria, que la totalidad del terreno del antiguo cementerio no ha sido prospectado y que la parte de terreno que está por verificar cuenta con fijación fotográfica y topográfica; así como con cadena de custodia.
  10. Finalmente informó que en virtud del desarrollo del Plan nacional de Búsqueda de desaparecidos, en este caso, apenas se ha dado inicio al proceso de documentación de cuerpos, por lo que no tiene cronograma de diligencias de exhumación.

  1. La Personería municipal de Yopal remitió el oficio 0321 de 19 de febrero de 2020 en el cual informó que:

  1. Desde el 6 de diciembre de 2018 solicitó al Dr. Giovanny Álvarez, director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la realización de una visita de verificación para determinar la...

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