Auto Nº 6120 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709963

Auto Nº 6120 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 05-08-2020

Fecha05 Agosto 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-AR-012/2020

Aprobado en Acta No. 030/2020

Bogotá D.C., 5 de agosto de 2020

Radicación:

2018332160400053E

Asunto:

Auto que resuelve sobre la subsanación a la demanda de revisión de sentencias.

Solicitante:

Jaime Humberto Uscátegui Ramírez

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

  1. Sobre el escrito de subsanación presentado por el apoderado del Brigadier General (BG) de la Reserva Activa (RA) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, teniendo en cuenta el Auto SRT-AR-001/2020 de 22 de enero de 2020, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión de las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 23 de noviembre de 2009 y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de 5 de junio de 2014[1]

  1. TRÁMITE PROCESAL

  1. El presente asunto fue allegado a la Sección de Revisión (SR) mediante Informe Secretarial No. 00967 de 24 de mayo de 2019, procedente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en cumplimiento de la decisión adoptada en la Resolución No. 001734 de 30 de abril de 2019, teniendo en cuenta la intención manifestada por el BG (RA) Uscátegui Ramírez de solicitar la revisión de su sentencia condenatoria

  1. Ahora, como quiera que dentro de la información aportada no fue presentada una solicitud formal de revisión, el 4 de julio de 2019, mediante Auto SRT-AR-003/2019[2], la SR habilitó el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación personal, para que la referida solicitud fuera allegada en debida forma, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52A de la Ley 1922 de 2018 y, acompañada de los anexos necesarios para su estudio. Frente a esta decisión, el 11 de julio de 2019, el BG (RA) Uscátegui Ramírez interpuso recurso de reposición alegando su inconformidad respecto del lapso concedido y, por ello, finalmente se otorgó el periodo de tres (3) meses al actor, para la presentación de lo requerido mediante Auto SRT-AR-003/2019

  1. Así, el 22 de noviembre de 2019, mediante Informe Secretarial No. 02209[3], se allegó al despacho encargado del asunto, el escrito presentado por el apoderado del BG (RA) Uscátegui Ramírez, por medio del cual elevó formalmente la solicitud de revisión de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la CSJ y, la acompañó de tres (3) carpetas anexas

  1. Mediante Auto SRT-AR-001/2020 de 22 de enero de 2020, la SR emitió pronunciamiento frente a la solicitud de revisión de sentencia elevada por la defensa del BG (RA) Uscátegui Ramírez y, previo análisis sobre el escrito de demanda y sus anexos, que sustentaron la pretensión, resolvió lo siguiente:

PRIMERO. INADMITIR la solicitud de revisión presentada por el Brigadier General (RA) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, a través de su apoderado judicial, toda vez que, por una parte, (i) no se aporta constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas y, por otra, (ii) la documentación aportada no reúne los requisitos que debe acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión, de conformidad con lo referido en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. CONCEDER un término de cinco (5) días para subsanar la demanda, de acuerdo con lo expuesto en precedencia, so pena de rechazo.

TERCERO. RECONOCER personería jurídica para actuar en el presente trámite al abogado Víctor Mosquera Marín, en calidad de defensor de confianza del Brigadier General (RA) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez.

CUARTO. SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas información sobre: i) si ha realizado la valoración correspondiente al régimen de condicionalidad que fue exigido al solicitante de la revisión presentado en escrito de 5 de abril de 2019 y, ii) si cuenta con dicha valoración, se requiere que se remita a esta Sección el pronunciamiento respectivo, conforme lo indicado en la parte motiva de esta decisión.

  1. El 4 de febrero de 2020, fue notificado el Auto SRT-AR-001/2020 al BG (RA) Uscátegui Ramírez, a su apoderado y al representante del Ministerio Público. El 6 del mismo mes y año, el profesional el derecho que representa al solicitante de la revisión, presentó escrito a través del cual interpuso recurso de reposición en contra del auto referido, dando a conocer las razones de su inconformidad, solicitando que se revoque la decisión adoptada y, en su lugar, se admita la demanda de revisión de las sentencias que fueron proferidas por la jurisdicción ordinaria.

  1. El 17 de febrero de 2020, cumplido el trámite dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, mediante Informe Secretarial No. 0261[4], la Secretaría Judicial de la SR del Tribunal para la Paz, allegó al despacho sustanciador, el escrito de impugnación frente al Auto de inadmisión. Asimismo, entregó la solicitud de 22 de enero de 2020 elevada por la Procuraduría General de la Nación y, la presentada el 31 de enero del mismo año, por el abogado Eduardo Carreño Wilches, aduciendo la calidad de apoderado de las señoras Viviana Barrera Cruz y Marina Sanmiguel Duarte, familiares de Antonio Mara Barrera alias “Catumare” y Ronal Valencia, víctimas directas de la masacre de Mapiripán (Meta). Estas peticiones fueron tramitadas así:

i) La solicitud de la Procuraduría General de la Nación en la que requería copia de la demanda de revisión, así como sus anexos[5], fue resuelta por la Secretaría Judicial de la SR el 20 de febrero de 2020.

ii) La solicitud elevada por el abogado Eduardo Carreño Wilches, aduciendo la calidad referida, fue resuelta por la SR, mediante Auto SRT-AR-007/2020 de 27 de abril de 2020 y confirmada mediante Auto SRT-AR-010/2020 de 24 de junio de 2020.

  1. En la misma fecha, por medio de Auto SRT-AR-006/2020, la SR emitió pronunciamiento frente al recurso de reposición interpuesto por el apoderado del BG (RA) Uscátegui Ramírez, manifestando en su parte resolutiva, lo siguiente:

PRIMERO. NO REPONER el Auto SRT-AR 001/2020 de 22 de enero de 2020, referido a la inadmisión de la solicitud de revisión presentada por el Brigadier General (RA) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, a través de su apoderado judicial y, en consecuencia, CONFIRMAR en su totalidad la decisión recurrida, de conformidad con lo referido en la parte motiva de esta decisión

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión tanto al accionante como a su defensor y, al Ministerio Público, para lo de su competencia.

TERCERO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso.

  1. El 27 de abril de 2020, mediante Informe Secretarial No. 00633, la Secretaría Judicial de la SR allegó al despacho sustanciador, escrito presentado por el abogado del solicitante en el que solicitó la intervención del jurista Kai Ambos -en calidad de amicus curiae-; este requerimiento fue resuelto negativamente mediante el Auto SRT-AR-009/2020 de 13 de mayo de 2020 y confirmado mediante el Auto SRT-AR-011/2020 de 1 de julio de 2020.

  1. Mediante Informe Secretarial No. 00795[6] de 20 de mayo de 2020, la Secretaria Judicial de la SR, remitió al despacho encargado del asunto, escrito de subsanación a la demanda de revisión de sentencias[7], presentado el 7 de mayo de 2020, por el apoderado del solicitante.

  1. A través de auto de 04 de junio de 2020, la magistrada encargada del asunto dispuso por medio de la Secretaría Judicial de la SR, poner en conocimiento del abogado reconocido como apoderado de las víctimas acreditadas en el presente asunto y, de la Procuraduría General de la Nación a través de su delegado, el escrito de subsanación de la demanda de revisión de sentencias, teniendo en cuenta su calidad de intervinientes en la actuación.

  1. DEL ESCRITO DE SUBSANACION

  1. El apoderado del solicitante presentó escrito de subsanación a la demanda de inicial, con el propósito de que ésta sea admitida y se dé curso a la petición elevada relativa a la revisión de sentencias proferidas en contra de su representado BG (RA) Uscátegui Ramírez. Adicionalmente, presentó documento en el que reseñó los cambios incorporados a la solicitud, indicando, la...

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