Auto Nº 6254 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 18-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849623869

Auto Nº 6254 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 18-09-2020

Fecha18 Septiembre 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR- AI-020 de 2020

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2020

Expediente:

Radicado:

Solicitante:

Asunto:

Mag. Sustanciadora:

2019340161400030E

202003002157

Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.

Adopta medidas cautelares

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

  1. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23 y 25 de la Ley 1922 de 2018, procede a resolver la petición de medidas cautelares para los cementerios de los municipios de Norcasia, Victoria y Samaná en el departamento de Caldas.

  1. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones Procesales

1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

2. Por Autos AT 009 de 10 de mayo y 015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia.

3. El MOVICE afirmó en su petición: “El Magdalena caldense, que incluye municipios como Dorada, Victoria, Norcasia y Samaná fue un territorio de consolidación paramilitar a partir de los años 1990 y la primera década del 2000. Las Autodefensas campesinas del Magdalena Medio tuvieron el control territorial de la Dorada, Victoria y Norcasia y les disputaron a los frentes 9 y 47 de las FARC EP el control del municipio de Samaná. Magdalena Caldense es la región más afectada del departamento de Caldas por el hecho victimizante de la desaparición forzada, se reportan según el registro único de víctimas Dorada 1028, Norcasia 119 Samaná 551 Victoria 129- según testimonios de las víctimas en múltiples ejercicios de reconstrucción de memoria y como lo evidencian los reportes de hallazgo y exhumación en esa parte del territorio Caldense se dispusieron múltiples lugares de enterramientos para la disposición de cuerpos de víctimas de desaparición forzada por parte de los grupos armados ilegales[1].

4. Los peticionarios aseguraron que, según el Ministerio del Interior, Caldas reportaría 27 cementerios con un total de 1485 personas inhumadas como no identificadas, cifra que evidencia uno de los más altos reportes de dicha situación anómala, esto es, personas inhumadas como no identificadas en cementerios oficiales.

5. Así mismo, indicaron que “… En el municipio de Victoria, vereda Pradera se presume que exista una fosa común donde están los restos de personas dadas por desaparecidas por grupos paramilitares en esa región “, así como “en el municipio de Samaná, vereda la Cristalina se han realizado exhumaciones en el año 2003 en las cuales se identificaron restos de cuatro personas dadas por desaparecidas. Por los hechos vividos en este municipio, se considera que es posible que existan más fosas comunes en esta vereda… [2]

6. Afirmaron también los peticionarios que “…En el municipio de Norcasia, vereda Cimitarra se realizó la exhumación de dos cuerpos y se presume que fueron desaparecidos en el año 1989 en medio de combates entre el cartel de Medellín y las ACMM. Según testimonios de las víctimas y familiares se presume que es posible que en otras veredas existan más víctimas de desaparición forzada.[3][4]

7. La Sala Dual[5] avanzó en el acopio probatorio impartiendo órdenes a distintas entidades a través de Autos AT 034 de agosto 27 de 2019, AT 080 de 13 de noviembre de 2019, AT 081 de 13 de noviembre de 2019, AT 002 de 21 de enero de 2020, AT 003 de 21 de enero de 2020, AT 007 de 4 de febrero de 2020, AT 008 de 5 de febrero de 2020, AT 010 de 11 de febrero de 2020, AT 012 de 13 de febrero de 2020 , AT 020 de 28 de febrero de 2020, AT 022 de marzo de 2020; AT 023 de 4 de marzo de 2020; AT 024 de 5 de marzo de 2020; AT 043 de abril 15 de 2020; AT 044 de 15 de abril de 2020, AT 068 de junio 3 de 2020; AT 103 de julio 15 de 2020 y AT 112 de julio 30 de 2020.

8. Mediante auto AT 013 de 13 de febrero de 2020, se convocó a audiencia pública dentro de este trámite en relación con los municipios de Victoria, Samaná y Norcasia en Caldas, la cual se suspendió por Auto AT 040 de 16 de marzo de 2020, en virtud de alerta naranja decretada en el departamento de Caldas y por disposición del Acuerdo AOG 008 de 13 de marzo, mediante el cual el Órgano de Gobierno de la JEP resolvió que la realización de audiencias no podía superar la asistencia de 30 personas.

9. El 20 de febrero de 2020, la Fundación para el desarrollo comunitario de Samaná (en adelante FUNDECOS), el Centro de Estudios sobre el conflicto, violencia y convivencia social de la Universidad de Caldas (en adelante CEDAT) y el Equipo interdisciplinario de trabajo forense y asistencia psicosocial (en adelante EQUITAS), presentaron a la JEP el informe denominado Plan Regional Integral de Búsqueda de las personas desaparecidas en la región del Magdalena Caldense 2020. Este informe fue remitido a la SAR por la directora ejecutiva de EQUITAS a través de oficio de 24 de febrero de 2020, como aporte a este trámite de medidas cautelares.

10. La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda (en adelante Colectivo OFB) presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados CINR que se encuentran en los cementerios a nivel nacional, ante la situación generada en el país por la COVID- 19 y las directrices relacionadas con el manejo de cuerpos con ocasión de la pandemia.

11. La SAR, mediante Auto AT 070 de 9 de junio de 2020, acumuló esta petición para los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, así como para los departamentos de Risaralda y Quindío y solicitó información a las Autoridades territoriales y eclesiásticas, las cuales fueron objeto de requerimiento a través de Auto AT 112 de 30 de julio de 2020.

12. Mediante Auto AT – SARV-123 de 13 de agosto de 2020 se corrió traslado a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desparecidas (en adelante, UBPD), de los informes contentivos de los diagnósticos realizados a los cementerios de Norcasia, Victoria y Samaná, con miras a desarrollar una mesa técnica.

2.2. Información Recaudada.

13. En virtud de las órdenes judiciales proferidas por la Sección a través de los Autos citados en los numerales anteriores, se ha obtenido la siguiente información, en relación con los municipios de Samaná, Victoria y Norcasia sobre los cuales se pronunciará la SAR en esta decisión.

14. A continuación, se relacionan los resultados de las órdenes proferidas en este asunto así: a) departamento de Caldas; b) cada uno de los municipios objeto de esta decisión a saber: Norcasia, Samaná y Victoria se incluirá la información remitida por parte del Ministerio del Interior, las alcaldías y personerías, el contexto de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, UARIV), los hallazgos y análisis de riesgo realizados por el GATEF de la UIA; c) Las datos suministrados por las organizaciones FUNDECOS, EQUITAS Y CEDAT, así como el MOVICE; d) Las respuestas brindadas por el INMLCF; e) Las respuestas de la Fiscalía General de la Nación y...

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