AUTO N° 6266 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-07-2020 - Normativa - VLEX 873838917

AUTO N° 6266 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-07-2020

Número de resolución6266
Fecha03 Julio 2020
Fecha de publicación08 Julio 2020
Número de expedienteEBT3327-00
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 06266
( 03 de julio de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001, 1715
de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, Decretos
1073 de 2015 y 2143 de 2015, la Resolución 1283 de 2016, modificada parcialmente por
la Resolución 1303 de 2018, y las Resoluciones 02002 de 2018 y 00415 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante Resolución No.
00742 del 17 de mayo de 2018, acreditó para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas
- IVA, el servicio de “Estudios de conexión, pre-operativos, y operativos en la red eléctrica:
Estudio de Alternativas de Conexión” de una subestación colectora de 500kV , el cual está
destinado a la evaluación técnica y económica para las mejores alternativas de conexión
del proyecto “Parque Eólico Casa Eléctrica”; de acuerdo a lo establecido en la Ley 1715
de 2014, el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 2143 de 2015 y la
Resolución 1283 de 2016, en atención a la solicitud presentada por la empresa
JEMEIWAA KA I S.A.S., hoy JEMEIWAA KA’I S.A.S. E.S.P., identificada con NIT
900.368.141-5.
Que el término de vigencia de la citada resolución era de un (1) año, contado a partir de la
ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 13 de junio de 2018.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT3327-00.

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