Auto Nº 63-001-60-000-2022-00070-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417543

Auto Nº 63-001-60-000-2022-00070-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-09-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha19 Septiembre 2023
Número de expediente63-001-60-000-2022-00070-01
Número de registro81696904
MateriaCOMISO - Es procedente en los siguientes eventos: (a) sobre los instrumentos y efectos que no tengan libre comercio, con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, independientemente de su atribución a título de dolo o culpa; y (b) en los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución / COMISO - Es posible concluir de forma lógica que la referida suma de dinero pertenecía a la organización delincuencial por cuenta de la función que correspondía a MP / COMISO - El procesado tenía los 18 000 000 y conforme al rol que ejercía en la estructura organizada, se puede inferir, que provenían de un origen ilícito; pues los reatos se ejecutaron con permanencia en el tiempo, del cual se sirvieron para fortalecer la organización y dominar el expendio / COMISO - Se le aclara al señor fiscal que la solicitud elevada en el recurso de remitir el dinero a la Unidad de Extinción de Dominio es imprecisa y errónea, pues las medidas cautelares del proceso penal no surten efectos en el proceso de extinción de dominio, el cual cuenta con una legislación adjetiva especial e independiente / COMISO - Es requisito ineludible de la medida de comiso que los bienes incautados sean de propiedad del penalmente responsable, esto es, de la persona que resulte condenada (Salvamento de voto.) / COMISO - Los referidos elementos probatorios permiten concluir que JAMP tenía entre sus actividades recibir propiedades y dinero de alias MAO para custodiarlos, administrarlos y aparentar ser su dueño, función de la que tenía que rendirle cuentas a aquél. Esas evidencias impiden afirmar con plena seguridad que los dieciocho millones de pesos ($18.000.000) incautados sean de su propiedad y menos de los otros condenados (Salvamento de voto.) / COMISO - Como no existe prueba que demuestre más allá de toda duda que alguno de los penalmente responsables en este proceso sea el propietario del dinero incautado, no es posible al tenor de lo establecido en los artículos 82 de la Ley 906 de 2004 y 100 de la Ley 599 de 2000 decretar el comiso solicitado por la Fiscalía, aserto que en mi criterio implicaba confirmar la decisión impugnada (Salvamento de voto.) /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR