Auto Nº 63-001-3333-002-2021-00264-00 del Tribunal Administrativo del Quindío, 12-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972737747

Auto Nº 63-001-3333-002-2021-00264-00 del Tribunal Administrativo del Quindío, 12-01-2022

Sentido del falloPRIMERO: DECLARAR LA FALTA COMPETENCIA DE ESTE DEL ASUNTO PREVIAS LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL SISTEMA INFORMATIVO “SIGLO XXI”. TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE LA REFERENCIA, DE CONFORMIDAD A LO EXPUESTO. SEGUNDO: UNA VEZ EJECUTORIADO EL PRESENTE AUTO, VUELVA EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE CONTINÚE EL CONOCIMIENTO
Fecha12 Enero 2022
Número de expediente63-001-3333-002-2021-00264-00
Número de registro81580255
MateriaCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - De igual manera debe ponerse de presente que, tratándose de procesos en donde se reclamen derechos laborales, cada prestación social, salarial o sanción reclamada, es una pretensión que se individualiza, según la cantidad de demandantes y su forma legal de causación, es decir, diaria, semanal, quincenal, mensual, semestral, anual, etc., y si se pretenden varias de ellas, así deberán ser redactadas las pretensiones al tenor del artículo 163 del CPACA, a fin de no sumarlas de manera indebida para efectos de la determinación de la cuantía. En estas condiciones, y al verificarse que debió acogerse lo expuesto por la parte accionante en su escrito de demanda, en lo que respecta a la determinación de la cuantía para efectos de la competencia conforme a la pretensión mayor, esto es $17.082.000, se considera que no es competencia de este Tribunal conocer del asunto de la referencia en primera instancia, al tenor del artículo 152 numeral 2 y 155 numeral 2, pues no se supera los 50 SMLMV. / TESIS: Acumular no significa, a la vez, sumar el valor de las
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