AUTO nº 63001-23-33-000-2014-00115-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383369

AUTO nº 63001-23-33-000-2014-00115-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 118 / LEY 4 DE 1913 – ARTÍCULO 62 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 3
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente63001-23-33-000-2014-00115-01
Fecha11 Abril 2019
Magistrado ponente: C.P.C.

SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA-Computo / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD – Improcedencia

Se tiene que como el acto acusado fue comunicado el 18 de mayo de 2012, la accionante tenía hasta el 19 de septiembre siguiente para presentar la demanda, conforme a la preceptiva del numeral 2 (letra d) del artículo 164 del CPACA. No obstante, comoquiera que el 11 de septiembre de 2012 la demandante presentó solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el municipio accionado, la cual fue negada mediante oficio DA 375-12 de 8 de octubre de 2012, y que la interesada acudió oportunamente al Consejo de Estado, C. que con proveído de 31 de marzo de 2014 rechazó la aludida solicitud, el término de caducidad quedó suspendido hasta la fecha en que quedó ejecutoriado el mencionado auto, esto es, hasta el 23 de abril de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del inciso 6.º del artículo 269 del CPACA, mas no al día siguiente de su notificación (12 de abril de 2014), como concluyó el a quo en la providencia objeto de alzada. En ese orden de ideas, para la Sala el término de caducidad de cuatro (4) meses se reanudó el 24 de abril de 2014, para cuyos efectos aún restaban 8 días, y como en el lapso de esos 8 días se presentó solicitud de conciliación extrajudicial, también el 24 de abril de 2014, ante la Procuraduría General de la Nación (f. 59), que el 12 de junio siguiente expidió la respectiva constancia, se tiene que dicho término de caducidad se volvió a suspender (entre el 24 de abril y el 12 de junio de 2014) y en atención a que el medio de control de la referencia fue incoado en la misma fecha en que se expidió la respectiva constancia (12 de junio de 2014, ff. 14 y 61), momento en que se reanudó por segunda vez el mencionado término de caducidad, se concluye que se ejerció en tiempo, razón por la cual se revocará el auto objeto de recurso de apelación, para que se continúe con el trámite correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 118 / LEY 4 DE 1913 – ARTÍCULO 62 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00115-01(3035-15)

Actor: A.G.S.

Demandado: MUNICIPIO DE CALARCÁ (QUINDÍO)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Supresión de cargo

Actuación: Apelación auto que declara probada la excepción de caducidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos y sustentados por la demandante y el Ministerio Público contra el auto de 24 de junio de 2015, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Quindío, que declaró probada la excepción de caducidad y, en consecuencia, dio por terminado el proceso (ff. 138 a 140).

II ANTECEDENTES PROCESALES

El 12 de junio de 2014 (ff. 1 a 14), la accionante, a través de apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación parcial del Decreto 56 de 14 de mayo de 2012[1], expedido por el alcalde de C. (Quindío), en lo relacionado con la supresión del cargo de profesional universitario oficina asesora jurídica código 219 grado 01, que ejercía en dicho ente territorial.

A título de restablecimiento del derecho, pide su reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde el momento de su retiro hasta la ejecutoria de la sentencia.

III. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Quindío, con auto de 24 de junio de 2015, proferido en audiencia inicial (ff. 138 a 140), declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso, al considerar que como el Decreto 56 de 14 de mayo de 2012 le fue notificado a la actora el 18 de los mismos mes y año, el término de 4 meses con que contaba para incoar la demanda vencía el 18 de septiembre siguiente; no obstante, como el 11 de septiembre de 2012 presentó solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el municipio de C., dicho lapso de 4 meses se interrumpió cuando le restaban 8 días.

Agrega que como el ente territorial negó la aludida petición con oficio DA 375-12 de 8 de octubre de 2012, la interesada acudió en los términos del artículo 269 del CPACA ante el Consejo de Estado, que a su vez la rechazó con auto de 31 de marzo de 2014, notificado por estado electrónico el 11 de abril de 2014, a partir...

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