AUTO nº 63001-23-33-000-2014-00116-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198436

AUTO nº 63001-23-33-000-2014-00116-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 18-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente63001-23-33-000-2014-00116-02
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO / REPARTO CONJUECES

[O]bserva la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A”, y en ese mismo sentido, es menester indicar que los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 130 / CPACAARTÍCULO 131 NUMERAL 6 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00116-02(3761-16)

Actor: A.G.I.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

Referencia: BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL Y BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1] para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen:

La señora A.G.I., pretende se declarase la nulidad de la Resolución Nº 48092[2] del 16 de septiembre de 2008, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE, la Resolución Nº UGM 027510[3] del 19 de enero de 2012, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE en liquidación, la Resolución Nº RDP 039194[4] del 26 de agosto de 2013, la Resolución Nº RDP 044898[5] del 26 de septiembre de 2013, la Resolución Nº RDP 045358[6] del 30 de septiembre de 2013, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante las cuales se resolvió la reliquidación de la pensión de jubilación, con la inclusión de la bonificación de actividad judicial, regulada en el Decreto 3131 de 2005, y la bonificación por servicios prestados, regulada en el Decreto 247 de 1997.

Como se dejó trazado, el...

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