AUTO nº 63001-23-33-000-2018-00239-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198476

AUTO nº 63001-23-33-000-2018-00239-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente63001-23-33-000-2018-00239-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a la decisión que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control / FACTURA DE COBRO DE TASA RETRIBUTIVA - Naturaleza jurídica / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - Lo son las facturas de cobro de tasa retributiva / TASA RETRIBUTIVA – Forma de cobro / FACTURA DE COBRO DE TASA RETRIBUTIVA – Notificación / CADUCIDAD DEL MEDO DE CONTROL – Operé pero solo respecto de unas facturas de cobro de la tasas retributiva / RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Procede pero parcialmente / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]as facturas que contienen el cobro de la tasa retributiva por vertimientos se constituyen en actos definitivos susceptibles de ser demandados, así como los actos administrativos que resuelvan los recursos en contra de éstas, y ii) que el término de caducidad debe contarse desde el día siguiente al de la notificación del acto que resuelve los recursos, si estos fueron interpuestos, o desde el día siguiente al vencimiento del término para interponerlos. […] {L]as facturas por medio de las cuales se realiza el cobro de la tasa retributiva, deben ser expedidas y notificadas conforme a las normas tributarias y contables, […] N. que el citado artículo [565 del Estatuto Tributario] faculta a las entidades recaudadoras de impuestos a notificar sus decisiones: i) de manera electrónica; ii) personalmente, o iii) a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. En el presente asunto, la Corporación Autónoma Regional del Quindío optó por la tercera opción, esto es, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 565 ibidem, lo que se materializó a través del oficio No. 0004999 de 30 de abril de 2018, por medio del cual su Subdirectora Administrativa y Financiera, le remitió a la Empresa Multipropósito de Calará S.A.S. E.S.P., «[…] la factura (sic) No. 759,760,761,762,763,764,765 y 766 a esperas de contar con el pronto pago […]», el cual fue recibido el mismo día por dicha empresa, a través de la señora L.V.A., conforme al sello que aparece en la parte inferior de dicho documento. […] Con fundamento en las anteriores premisas, cabe resaltar que la parte actora depreca la nulidad de las facturas 759, 760, 761, 762, 763 764, 765 y 766 de 2018, las cuales, se reitera, le fueron remitidas el 30 de abril de 2018, a través del oficio No. 4999 de 2 de abril del mismo año. Ahora bien, respecto de las facturas 759, 761, 762 y 763 la entidad demandante presentó reclamación administrativa, la cual fue resuelta a través de la Resolución No. 2275 de 12 de septiembre de 2018, notificada el 13 de los mismos mes y año, por lo que, el término de los cuatro (4) meses de que trata el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, debe contarse a partir del día siguiente, esto es, entre el 14 de septiembre de 2018 y el 14 de enero de 2019. Por el contrario, en relación con las facturas 760, 764, 765 y 766, el término de caducidad debe contarse a partir del día siguiente al vencimiento del límite para interponer los recursos, esto es, el 16 de mayo de 2018, por lo que los cuatro (4) meses para presentar la demanda transcurrieron entre el 17 de mayo de 2018 y el 17 de septiembre del mismo año. La sociedad demandante, el 18 de septiembre de 2018 radicó ante la Procuraduría General de la Nación solicitud de conciliación prejudicial, es decir, cuando ya había vencido el término respecto de las facturas 760, 764, 765 y 766, y tres (3) meses y veintisiete (26) días antes del vencimiento en relación con las facturas 759, 761, 762 y 763. La Procuraduría 13 Judicial II para Asuntos Administrativos con sede en Armenia, el 1º de noviembre de 2018, ante la falta de ánimo conciliatorio, expidió la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad. En este contexto, el término para la presentación de la demanda, respecto de las facturas 759, 761, 762 y 763, reinició en su contabilización el 2 de noviembre de 2018 y finalizó el jueves 28 de febrero de 2019; significa lo anterior que, respecto de aquellas, no operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control, en tanto que la demanda fue presentada el 6 de diciembre de 2018, conforme se observa en el acta individual de reparto obrante a folio 611 del expediente. Por todo lo anterior, habrá de confirmarse la decisión tomada por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, en la audiencia inicial celebrada el 1º de agosto de 2019, consistente en declarar probada la excepción de caducidad, respecto de las facturas 760, 764, 765 y 766, y revocar la misma en lo que respecta a las facturas 759, 761, 762 y 763 y, en consecuencia, se ordenará que continúe el proceso respecto de aquellas.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / DECRETO 1076 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.9.7.5.7. / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 569



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 63001-23-33-000-2018-00239-01


Actor: EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE C.S.E.


Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ


Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho


Tema: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD


Auto que resuelve recurso de apelación




La Sala, decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión adoptada por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío1, en la audiencia inicial celebrada el 1º de agosto de 2019, consistente en declarar probada la excepción de caducidad del medio de control propuesta por la Corporación Autónoma Regional de Quindío.


I.- Antecedentes


I.1.- La demanda


1. Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2018 ante el Tribunal Administrativo del Quindío, la Empresa Multipropósito de C.S.E., a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentó demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – en adelante CRQ, en la que elevó las siguientes pretensiones:


«[…] PRIMERA: Que se inaplique con efectos interpartes, el ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No. 005 del 12 de junio de 2015 “por el cual se define la meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los parámetros DB05 y SST del cobro de la Tasa Retributiva, en los cuerpos de aguas o tramos de los mismos, en la jurisdicción del Departamento del Quindío, para el Quinquenio 2014-2018”, en especial los artículos 1, 2 y 3 del mencionado acto administrativo; por vulnerar la Constitución Política y la Ley, de conformidad con lo expuesto en la presente demanda.


SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto administrativo – Factura No. 759 de 2018, proferida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por medio de la cual se cobra la tasa retributiva – Sector Doméstico, por las cargas contaminantes vertidas en la vigencia 2017, por el municipio de C. a la red de alcantarillado del municipio de C., Quindío, operado y administrado por la Empresa Multipropósito de C.S.E..


TERCERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo – Factura No. 760 de 2018, proferida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por medio de la cual se cobra la tasa retributiva – Sector Doméstico, por las cargas contaminantes vertidas en la vigencia 2017, por el Lavadero Móbil Estación de Servicios C. a la red de alcantarillado del municipio de C., Quindío, operado y administrado por la Empresa Multipropósito de C. S.A E.S.P.


CUARTA: Que se declare la nulidad del acto administrativo – Factura No. 761 de 2018, proferida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por medio de la cual se cobra la tasa retributiva – Sector Doméstico, por las cargas contaminantes vertidas en la vigencia 2017, por la Cooperativa de Motoristas El Cacique C., a la red de alcantarillado del municipio de C., Quindío, operado y administrado por la Empresa Multipropósito de C. S.A E.S.P.


QUINTA: Que se declare la nulidad del acto administrativo – Factura No. 762 de 2018, proferida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por medio de la cual se cobra la tasa retributiva – Sector Doméstico, por las cargas contaminantes vertidas en la vigencia 2017, por el municipio de C., a la red de alcantarillado del municipio de C., Quindío, operado y administrado por la Empresa Multipropósito de C. S.A E.S.P.


SEXTA: Que se declare la nulidad del acto administrativo – Factura No. 763 de 2018, proferida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por medio de la cual se cobra la tasa retributiva – Sector Doméstico, por las cargas contaminantes vertidas en la vigencia 2017, por el municipio de C. a la red de alcantarillado del municipio de C., Quindío, operado y administrado por la Empresa Multipropósito de C. S.A E.S.P.


SÉPTIMA: Que se declare la nulidad del acto administrativo – Factura No. 764 de 2018, proferida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por medio de la cual se cobra la tasa retributiva – Sector Industrial, por las cargas contaminantes vertidas en la vigencia 2017, por la PTAP C. a la red de alcantarillado del municipio de C., Quindío, operado y...

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