AUTO nº 63001-2331-000-2005-01826-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186850

AUTO nº 63001-2331-000-2005-01826-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente63001-2331-000-2005-01826-01
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA / MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA


De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309 , 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil .


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311


CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NOMBRE DEL DEMANDANTE


Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo -de oficio o a petición de parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo, en razón de la salvaguarda del principio de inmutabilidad de las sentencias. En el presente asunto, evidencia la Sala que, contrario a lo alegado por el apoderado de la parte actora, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia (…) no se incurrió en un error por alteración o cambio de palabras en los nombres de las demandantes (…) toda vez que aquellos se tomaron de la identificación que de ellas se hizo expresamente en la demanda, la cual coincide íntegramente con los nombres consignados en los poderes y en las respectivas notas de presentación personal de cada uno de esos documentos que ellas otorgaron para su representación judicial. En ese sentido, como no se incurrió en algún error en relación con los nombres de las beneficiarias de la indemnización de perjuicios morales, (…) la solicitud de corrección no está llamada a prosperar. En todo caso, conviene señalar que la circunstancia anotada no impide el pago de la sentencia por parte de la entidad accionada, dado que ante ella pueden acreditarse los cambios que hayan ocurrido en la identificación de los beneficiarios de la condena.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 310


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 19 de noviembre de 2015, exp. 38912, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 63001-2331-000-2005-01826-01(40115)


Actor: L.A.O.O. Y OTRO


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)




Temas: CORRECCIÓN DE SENTENCIA – procede en cualquier momento - error por alteración o cambio de palabras.



Procede la Sala a...

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