AUTO nº 63001-33-40-005-2017-00152-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 02-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 02 Julio 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 63001-33-40-005-2017-00152-01 |
IMPEDIMENTO - Magistrado del Tribunal administrativo de Quindío / BONIFICACIÓN JUDICIAL - Interés indirecto en el resultado del proceso
La S. declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío, se estima que a estos les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso porque la discusión planteada concierne a la reliquidación y pago de prestaciones sociales, con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, pretensión que, de resultar favorable, podría incidir en la liquidación de las acreencias de los familiares indicados en su solicitud. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 63001-33-40-005-2017-00152-01(0241-20)
Actor: E.G.G.
Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011. BONIFICACIÓN JUDICIAL.
RESUELVE IMPEDIMENTO.
Decide la Subsección1 el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Quindío para conocer del asunto de la referencia.
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ANTECEDENTES
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La demanda
La señora E.G., actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y solicitó i) inaplicar, por inconstitucional, un aparte del artículo 1.º de los Decretos 383 de 2013, 1269 de 2015 y 246 de 2016; y ii) declarar la nulidad del oficio desajar16-566 del 20162, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial, y del acto ficto configurado porque no se dio respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el mencionado oficio.
Asimismo, la accionante pidió, a título de restablecimiento del derecho, que se condene a la...
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