Auto Nº 630026000 033 2015 00033 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-03-2019
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | Derecho Penal |
Número de registro | 81491036 |
Número de expediente | 630026000 033 2015 00033 01 |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 65 de 1993 art. 147 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE VILAVICENCIO
SALA PENAL M. P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado mediante acta No. 030
VillavicenCio, 6 de marzo de 2019
Radicación: 63002 60 00 033 2015 00033 01 Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias Sentenciado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz Delito: H.C. y Agravado Motivo Alzada: Negó permiso de 72 horas. Decisión: Revoca
ASUNTO
Resuelve la Sala', el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado
G.A.«.'. R., cóntra el auto del 8 de octubre de 2018,
proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, en el que se negó el permiso de 72 horas.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 2 de julio de 2014, el Juzgado Penal Municipal de Armenia, mediante sentencia del 30 de abril de 2015, condenó a
G.A.M.R., a la pena principal 'de 24 meses de prisión,
por el delito de hurto calificado y agravado.
' Ponencia sustitutiva en sala mayoritaria por cuanto el primer proyecto de sentencia no fue aprobado por la - mayoría de la Sala.
Radicado: 63002 60 00 033 2015 00033 01 Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz Delito: Hurto'Calificado y Agravado
Decisión: revoca
.2. De otro lado, por hechos sucedidos el 12 de octubre de 2013, el
Juzgado Primero Penal Municipal dé Armenia, en sentencia del diecinueve
(19) de diciembre de dos mil catorce (2014), condenó a M.R. a 128 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado.
Las anteriores condenas fueron acumuladas eF 27 de enero de 2016 por
el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Armenia el que fijo una pena de 135 meses de 'prisión.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que - en auto del 7 de mayo de 2018, asumió el conocimiento de la actuación.
El 21 de septiembre de 2018, el sentenciado solicitó permiso para salir
del establecimiento carcelario hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas al considerar que cumple los requisitos para ello.
Mediante auto del 8 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la concesión del
permiso impetrado, al advertir que había sido condenado, por el delito de
hurto calificado y el artículo 32 de la Ley 1709 excluyo de beneficios entre
otros el delito de hurto. Interpuestos los recursos de Ley, el 10 de
diciembre de 2018 se le confirmó la decisión para lo cual precisó que en
la acumulación jurídica se habían unificado las sentencias, las cuales eran inescindibles y otorgó el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1 De conformidad cón el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004,
es Competente esta Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto
Radicado: 63002 60 00 033 2015 00033 01 Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz Delito: Hurto Calificado y Agravado
Decisión: revoca
contra del auto emitido el diez (10) de septiembre, de dos mil dieciocho (2018); por cuanto el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, hace parte de este distrito judicial.
2. El problema jurídico que aquí se define es el otorgamiento al sentenciado, del permiso de 72 horas consagrado en el artículo 147 de la
Ley 65 de 1993, luego de que se acumularan las penas de dos delitos de
hurto calificado, uno de los cuales ocurre con posterioridad a la expedición
de la ley 170,9 de 2014, 'y por tanto está excluido del beneficio según lo
ordena el artículo 68 A del Código Penal.
Si bien es cierto que uno de los delitos de hurto calificado que ha sido
acumulado, O. acaecer en' vigencia de la ley 1709 de 2014 se encuentra
expresamente excluido del beneficio en cuestión, no ocurre igual con el
otro delito de hurto que ocurre con anterioridad a* dicha ley, cuya pena
por ser mayor fue la base para la acumulación. Negar la concesión del
permiso, extendiendo la prohibición al delito de hurto calificado que ocurre
antes de la prohibición, implica desconocer principios como el de legalidad
(prohibición de extra-actividad), favorabilidad (aplicación (retroactiva de ley desfavorable), "pro hómine' y otros principios generales de derecho (Que constituyen fuente de derecho según lo indica el artículo 230 constitucional). Además ello constituye un claro desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario que
establece dicho beneficio administrativo.
En consecuencia, la decisión recurrida deberá ser revocada para en su
lugar otorgar al sentenciado el permiso de 72 horas: Para establecer el
porcentaje exigido por la ley, se tendrá en cuenta que el sentenciado haya cumplido la tercera parte de pena impuesta por el delito de hurto ocurrido
el 12 de octubre de 2013, merced a que este último no tiene prohibición
Radicado: 63002 60 00 033 2015 00033 01 Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz Delito: Hurto Calificado y Agravado
Decisión: revoca
legal, más la totalidad de la pena impuesta por el delito de hurto ocurrido en 2014.
El principio de legalidad implica entre otros varios axiomas, que la ley
sea previa al hecho o a la prohibición, con lo cual surge el principio de
"prohibición de extra-actividad salvo favorabilidad". Por manera que la ley
sólo rige para situaciones ocurridas dentro de su vigencia, sin que sea
permitida la aplicación retroactiva ni ultra-activa de la misma, a menos
que esta resulte favorable al reo. En este caso al retrotraer la prohibición
establecida en la ley 1709 de 2014 a hechos ocurridos en 2013 afecta los
principios de legalidad y favorabilidad, máximo cuando este último no
permite excepción alguna según lo dispone el artículo 6 del Código Penal.
El principio pro hómine denominado también "cláusula de favorabilidad en la interpretación de los derechos humanos", es una regla de
interpretación de »derecho internacional de los derechos humanos, que
exige al intérprete optar siempre por la hermenéutica que sea más
favorable o menos restrictiva para su efectivo ejercicio'. En otras palabras, es un criterio de interpretación que informa todo el derecho de los
derechos humanos y a los derechos fundamentales, en virtud del cual se
debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva,
cuando se trata de 'reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la
norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer
restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a sus suspensión extraordinaria'.
' Cfr. Corte Suprema de Justicia. auto del 5 de agosto de 2015, radicado 40712, M.P. José Leonidas Bustos Martínez. Al respecto ver sentencias de la Corte Constitucional C-148 de 2005, T-319 de 2012 y C-313 de 2014, entre otras.
4
a Radicado: 63002 60 00 033 2015 00033 01
Procesado: Gustavo Alberto Muriel Ruiz Delito: Hurto Calificado y Agravado
Decisión: revoca
Constituye una violación a este principio, cuando de cara a la existencia
de una norma que consagre o desarrolle esta clase de derechos, respecto
de la cual, se presentan interpretaciodes disímiles, o varias normas que lo
regulan de manera distinta, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba