Auto Nº 63130-60-00-059-2011-01145 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980644793

Auto Nº 63130-60-00-059-2011-01145 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 17-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente63130-60-00-059-2011-01145
Número de registro81490793
Fecha17 Enero 2019
EmisorTribunal Superior de Armenia,SALA PENAL
MateriaNULIDAD EN PROCESO ABREVIADO - Desde el traslado de la acusación / TESIS: “…De lo transcrito, se desprende que por virtud del principio de instrumentalidad en materia de nulidades, no se declara la invalidez de un acto cuando a pesar de no ajustarse estrictamente a las formalidades preestablecidas, cumpla la finalidad a que estaba destinado sin transgredir garantías fundamentales de los intervinientes.

NULIDAD EN PROCESO ABREVIADO/Desde el traslado de la acusación/Declaratoria de persona ausente y contumacia conserva la validez


“…De lo transcrito, se desprende que por virtud del principio de instrumentalidad en materia de nulidades, no se declara la invalidez de un acto cuando a pesar de no ajustarse estrictamente a las formalidades preestablecidas, cumpla la finalidad a que estaba destinado sin transgredir garantías fundamentales de los intervinientes.


las decisiones que no se anularon en la providencia recurrida fueron adoptadas con sustento en los artículos 127 y 291 del Código de Procesal Penal, pues la Ley 1826 de 2017 no contempla regulación alguna especial frente a ellas. La primera mencionada, declaratoria de ausencia, se presenta cuando al fiscal no le ha sido posible localizar al implicado para formularle la imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte; por su parte, la figura de la contumacia tiene lugar cuando el indiciado, habiendo sido citado, sin causa justificada, así sea sumariamente, no comparece a la audiencia de formulación de imputación y tampoco lo hace injustificadamente el defensor que este haya designado para su representación, caso en que el juez de control de garantías procede a designar un defensor adscrito a la Defensoría Pública en cuya presencia se formulará la imputación.


“…Por manera que, tal situación en modo alguno transgrede las garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, pues el trámite de esas figuras, se itera, aplica para ambas clases de procedimiento, tanto en el ordinario como en el abreviado; en consecuencia, ninguna irregularidad emerge de dicha actuación.


Finalmente, se recuerda al apelante que su deprecación en el sentido que es necesario surtir nuevamente el trámite de notificación a los implicados para que se adelante la diligencia de conciliación pre-procesal, resulta intrascendente, pues el artículo 522 del Código Procesal Penal, prescribe la obligatoriedad de ese requisito cuando se trate de delitos querellables, y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1826 de 2017, señala que el punible de Estafa cuya cuantía exceda de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no es querellable, por lo que, consecuencialmente, no requiere agotar la conciliación previa.


CITAS: C-591-05; Ley 906 de 2004, artículo 458; Entre otras, sentencias de 18 de noviembre de 2008 y 18 de marzo de 2009, radicaciones Nº 30539 y 30710; Casación Penal, 8 de junio de 2011, Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, radicado No. 34022.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA

SALA DE DECISIÓN PENAL




Armenia, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.




Radicado 63130-60-00-059-2011-01145

Acusados S.D.M.Z. Y L.E.P.C.

Delito Estafa

Asunto Apelación auto declara nulidad




H: 8:30 A. M.




Magistrado Ponente: H.N.M.




Aprobado mediante Acta No. 187 del 19 de diciembre de 2018.





1. ASUNTO POR TRATAR



La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los procesados S.D.M.Z. y L.E.P.C., contra el auto del 18 de octubre de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia declaró la nulidad de lo actuado a partir del trámite de traslado del escrito de acusación consagrado en la Ley 1826 de 2017.


2. HECHOS



S.D.M.Z. y L.E.P.C., constituyeron la empresa “Constructora Comovwerman” a través de escritura pública No. 2008 del 18 de agosto de 2006, cuyo objeto social se determinó en la construcción, compra y venta de inmuebles así como la consecución de créditos, para lo cual se anunciaban como prósperos constructores e instalaron una oficina ofreciendo a la ciudadanía varios proyectos de vivienda, entre ellos, el Parque Residencial Netania y Palmas de Corintia. Algunos de los compradores se sintieron perjudicados con las adquisiciones y por ello, instauraron las respectivas denuncias penales.


3. ANTECEDENTES PROCESALES



3.1. La Fiscalía, el 2 de agosto de 2018, corrió traslado del escrito de acusación al Defensor de los investigados, como autores del delito de Estafa consagrado en el artículo 246 inciso primero del Código Penal con el incremento de pena señalado en el artículo 267 numeral 2 y aplicando la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 31 parágrafo de la Ley 599 de 2000; en la misma fecha, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia declaró en contumacia a S.D.M.Z., y a L.EP.C., persona ausente.


3.2. El Juez Segundo Penal del Circuito de Armenia, a quien le fue asignado el conocimiento del asunto, se declaró impedido en providencia del 3 de septiembre; esta Sala Penal, declaró fundada la causal de impedimento invocada y dispuso el envío de la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta capital; Despacho Judicial que celebró audiencia concentrada el 16 de octubre, durante la cual la Fiscalía solicitó que se declarara la nulidad de la actuación por vulneración al debido proceso conforme el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la conducta que se investiga hace relación a Estafa Agravada en la modalidad de delito masa, la que no es de carácter querellable.


La parte acusadora, argumentó que no se agotó el trámite de conciliación porque la cuantía supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, año 2011, y por la modalidad del delito en masa.


Sostuvo que la Ley 1826 de 2017 estableció un trámite especial para ciertas conductas punibles de menor relevancia, dentro de las cuales no se encuentra la endilgada a los procesados, esto es, Estafa Agravada en modalidad masa, cuya cuantía supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y tampoco está dentro del listado descrito en el artículo 10 numeral 2º, donde sí se contempla el delito de Estafa, por lo que, en este caso, debe aplicarse el procedimiento ordinario.


El Ministerio Público, señaló que comparte la solicitud de nulidad elevada por la Fiscalía, como los argumentos reseñados.


Los representantes de las víctimas, manifestaron que se configura la nulidad pero por ausencia del requisito de conciliación, error que debe ser...

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