Auto Nº 6453 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851648292

Auto Nº 6453 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 09-09-2020

Fecha09 Septiembre 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA-600 de 2020

Bogotá, nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicado CONTI: 202003003701 (Orfeo: 20191510254542)

Solicitante: Óver VALENCIA OLAYA

Referencia: Apelación resolución SAI – rechazo de plano

Fecha de reparto: 10 de julio de 2020

La Sección de Apelación –SA– del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de Óver VALENCIA OLAYA[1] contra la resolución n.º SAI-AOI-D-RJC-0054-2020 del 15 de abril de 2020, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto –SAI– rechazó de plano la comparecencia de aquél al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR–.

SÍNTESIS DEL CASO

Óver VALENCIA OLAYA, acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz –OACP– como miembro de las desmovilizadas FARC-EP y nombrado gestor de paz por el Gobierno Nacional, fue condenado por la jurisdicción penal ordinaria –JPO– como autor del delito de tráfico de estupefacientes cometido el 18 de enero de 2011, en el municipio de Chaparral –Tolima–, cuando unos policías, al revisar el frente de una casa, encontraron unos paquetes que contenían casi 30 kilos de marihuana. El peticionario en varias oportunidades pidió la aplicación de los tratamientos especiales –incluida una petición de amnistía– de la Ley 1820 de 2016 –y demás normas concordantes– a instancias de la JPO, y esta los denegó en sucesivas ocasiones por considerar que los hechos delictuales no tienen relación alguna con el conflicto armado no internacional –CANI–. El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –J-5-EPMS– de Ibagué, quien tuvo a su cargo el control judicial del cumplimiento de la sanción del sentenciado, suspendió la ejecución de la condena debido a la gestoría de paz y, seguidamente, remitió a la JEP el expediente, con la indicación de que esta Jurisdicción debía resolver sobre la situación jurídica definitiva del enjuiciado. Por no satisfacción del factor material, la SAI rechazó de plano la comparecencia, en decisión cuya apelación procede a desatarse.

ANTECEDENTES

1. El 13 de mayo de 2019, el J-5-EPMS de Ibagué resolvió remitir al componente judicial del SIVJRNR el diligenciamiento penal en el que fue condenado Óver VALENCIA OLAYA, después de razonar que, de conformidad con la designación del procesado como gestor de paz, y la consecuencial suspensión de la ejecución de su condena –por sucesivos plazos de tres meses– mientras se resolvía su situación jurídica definitiva en la JEP, correspondía a esta última pronunciarse acerca de la aplicabilidad del tratamiento especial definitivo de amnistía, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1820 de 2016[2].

2. Mediante resolución n.º SAI-AOI-D-RJC-0054-2020 proferida el 15 de abril de 2020 –decisión hoy impugnada–, la SAI decidió rechazar de plano la solicitud de amnistía de Óver VALENCIA OLAYA[3], pues tal como se consignó en la parte motiva de la aludida decisión, los sucesos del 18 de enero de 2011, que le valieron una condena por el delito de tráfico de estupefacientes, no se relacionaron con el CANI y, antes bien, tuvieron que ver con hechos de delincuencia común, lo que hace evidente la falta de competencia material de la JEP frente al caso, que debe ser rechazado de plano según la jurisprudencia de la SA.

3. El abogado que ejerció la representación de los intereses de Óver VALENCIA OLAYA en la etapa de ejecución de penas, y quien dice además ser miembro del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD–, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la anterior decisión[4], la cual considera que debe ser revocada por haber incurrido en “una violación de los derechos a la defensa y al debido proceso”, irrogada porque el concernido no ha contado con un apoderado de confianza designado ante la JEP, y también bajo el entendido de que el mandato otorgado ante la JPO –del cual es aceptante el memorialista– no tiene eficacia en el componente judicial del SIVJRNR.

3.1. El recurrente estima que, por la falta de una defensa técnica, Óver VALENCIA OLAYA se ha visto en imposibilidad de hacer las intervenciones procesales que habrían sido conducentes para convencer a la SAI de que los hechos materia del proceso judicial sí estuvieron relacionados con el CANI –tal como a su juicio ya quedó demostrado ante la JPO–, máxime cuando las desmovilizadas FARC-EP frecuentemente utilizaban el tráfico de estupefacientes para el financiamiento de la causa subversiva. Agregó el impugnante:

Por esta razón, al no permitírsele al compareciente tener conocimiento de que su trámite de amnistía iniciaba en el órgano de la JEP que correspondía, con ello tampoco se le permitió allegar elementos de prueba que pudieran establecer que se trató de una conducta con una estrecha relación con el conflicto armado, pues se reitera y se subraya que la Sala se limitó a recibir el expediente de la justicia ordinaria y decidir única y exclusivamente con base en la relación de hechos ofrecida por el fiscal en aquella época en que se desarrolló el proceso penal ordinario por el que resultó condenado mi prohijado.

A juicio de este defensor, debió la Sala informarle al compareciente el inicio del trámite de amnistía, puesto que de esta forma el compareciente sabría que debería allegar elementos de prueba para demostrarle a la Sala que su conducta en efecto sí guarda una estrecha relación con el conflicto armado.

HECHOS PROBADOS Y RELEVANTES

4. Los sucesos acreditados y pertinentes, para lo que aquí se decidirá, son los que pasan a reseñarse de conformidad con las pruebas arrimadas al plenario:

4.1. Óver VALENCIA OLAYA está condenado –mediante decisiones judiciales que se encuentran en firme– por la comisión de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –artículo 376 del Código Penal– por el que fue capturado en la noche del 18 de enero de 2011 en el municipio de Chaparral –Tolima–, cuando, al ser requerido por agentes de la Policía Nacional, le fueron hallados casi 29,3 kilos de marihuana embalados en tres paquetes con cinta plástica de color marrón, todo lo cual se extrae de los siguientes medios de convicción.

4.1.1. En el escrito de acusación elaborado por la Fiscalía General de la Nación –FGN– se describieron las circunstancias de la captura de Óver VALENCIA OLAYA, y se fijó la proposición jurídica de la imputación delictual, así[5]:

El 18 de enero de 2011 siendo aproximadamente las 20:40 horas, cuando patrulleros de la Policía Nacional… quienes se encontraban patrullando por el sector del barrio Primero de Mayo, exactamente con la calle novena, observaron dos bultos al lado de la puerta abierta, y que al acercarse notaron con extrañeza que tenían una forma cuadrada, y que a una distancia de estos bultos inferior a un metro se encontraba el imputado ÓVER VALENCIA OLAYA sentado en una silla en la sala de la casa, que al salir le preguntaron que de quién eran esos bultos y éste de una manera muy nerviosa les respondió que eran unos plátanos que iban para Bogotá y que eran de él. Inmediatamente se procedió al registro de dichos bultos encontrándose en medio de unos plátanos, en uno de ellos, tres paquetes envueltos en cinta de color marrón que en su interior tenía[n] sustancia vegetal con olor característico de la marihuana, y en el otro, dos paquetes envueltos igualmente en cinta con la misma sustancia; que ante esta situación el señor ÓVER VALENCIA cambió su versión manifestando que un señor desconocido se los había dado a guardar. En esos momentos se produce su captura y se incauta la sustancia vegetal hallada en los mencionados bultos.

Con la prueba PIPH se estableció que la sustancia vegetal contenida en 5 paquetes referidos en precedencia, corresponden al estupefaciente MARIHUANA Y SUS DERIVADOS, con un peso neto de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES GRAMOS (29.273) GRAMOS.

(…)

La Fiscalía acusa a ÓVER VALENCIA OLAYA titular de la cédula de ciudadanía número 80.894.324 de Bogotá, porque de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se puede afirmar con probabilidad de verdad que existió el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, y que el imputado es el autor del mismo.

Como la droga incautada excede los diez mil gramos de marihuana, la pena prevista en la norma señalada, en su inciso primero, con la modificación del art. 14 de la Ley 890 de 2004, es de 128 a 360 meses, y multa que oscila entre 1.333.33 a 75.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.1.2. En sentencia de primera instancia proferida por el Juez Penal del Circuito de Chaparral, leída el 30 de agosto de 2011, se absolvió a Óver VALENCIA OLAYA del delito por el que estaba siendo...

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