Auto N° 6458 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-08-2023 - Normativa - VLEX 941846333

Auto N° 6458 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-08-2023

Número de auto administrativo6458
Fecha22 Agosto 2023
Fecha de publicación24 Agosto 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 6458
(22 AGO. 2023)
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Por el cual se resuelve un recurso de reposición contra el Auto 4008 del 5 de junio de 2023 y
se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021, la Resolución 1223 del 19 de
septiembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Auto 4008 del 5 de junio de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-
ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional ordenó el archivo del trámite administrativo de solicitud de
Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9889 del 8 de noviembre de 2022, para el proyecto “UPME
10 2019 construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión Río Córdoba Bonda
(Termocol) 220 kV. Tramo dos (2)”, localizado en jurisdicción de los municipios Ciénaga y Santa Marta
en el departamento de Magdalena, solicitado por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.
E.S.P., identificada con NIT 899.999.082-3.
Que el citado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico a la sociedad peticionaria
el 5 de junio de 2023; comunicado a, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena
CORPAMAG, la Alcaldía Municipal de Ciénaga, a la Alcaldía de Santa Marta en el departamento del
Magdalena, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; a los señores María
Angélica Rojas Ríos, Patricia Jaramillo Martínez y el señor Ricardo Lara Cáceres en calidad de
terceros intervinientes; a la Asociación Colombiana Red de Reservas Naturales de la Sociedad Civil,
la Fundación Estación Biológica Bachaqueros y la Fundación Zuluka solicitantes de la Audiencia
Pública Ambiental; finalmente, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se publicó el
28 de junio de 2023 en la Gaceta de la ANLA.
Que mediante comunicación con radicado 20236200254032 del 21 de junio de 2023, la sociedad
GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición en contra del Auto 4008 del
5 de junio de 2023, por medio del cual esta Autoridad Nacional ordenó el archivo del trámite
administrativo de solicitud de Licencia Ambiental, para el proyecto “UPM E 10 2019 construcción,
operación y mantenimiento de la línea de transmisión Río Córdoba Bonda (Termocol) 220 kV. Tramo
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Por el cual se resuelve un recurso de reposición contra el Auto 4008 del 5 de junio de 2023 y
se toman otras determinaciones”
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dos (2)”, solicitando revocar en su totalidad el Auto 4008 del 5 de junio de 2023, en el entendido que
se cuenta con información suficiente y con elementos de juicio para continuar con el trámite de
evaluación y tomar una decisión de fondo respecto al proceso de licenciamiento ambiental del referido
proyecto.
Que el Equipo Técnico de Evaluación de esta Autoridad Nacional, una vez revisados y analizados los
argumentos técnicos expuestos por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., en el
recurso de reposición interpuesto contra del Auto 4008 del 5 de junio de 2023, expidió el Concepto
Técnico 5139 del 18 de agosto de 2023, con el fin de evaluar las peticiones impetradas.
FUNDAMENTOS LEGALES
Del recurso de reposición - Procedimiento.
El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA -, en su artículo 74
establece:
ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los
actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique, adicione o
revoque.
(…)”
En lo que respecta a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone:
ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez
(10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de
publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en
cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para
el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e
imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición
y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
Por su parte, atendiendo a lo previsto en el artículo 77 del CPACA, los recursos deberán reunir los
siguientes requisitos:
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ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que
no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir,
además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si
desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente
oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le
señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del
término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto
recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Finalmente, los artículos 78, 79 y 80 de la misma normativa, regulan lo concerniente al trámite y al
alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso interpuesto, en los siguientes términos:
Artículo 78. Rechazo Del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se
presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el
funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación
procederá el de queja.
Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto
suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser
que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de
decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se
presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá
darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar
pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos
inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de
treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence
el término probatorio.
Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar,
y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva
el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las
que surjan con motivo del recurso.”

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