AUTO N° 6503 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-07-2020 - Normativa - VLEX 873836552

AUTO N° 6503 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-07-2020

Fecha de publicación15 Julio 2020
Fecha10 Julio 2020
Número de expedienteEBT3152-00
Número de resolución6503
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 06503
( 10 de julio de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 2000 de 2017, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Certificación No.
0028 del 03 de enero de 2018, acreditó según lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7
del Estatuto Tributario y la Resolución 2000 de 2017, los elementos y equipos que hacen
parte de un sistema de monitoreo ambiental destinados a la obtención de la medición de
variables físico-químicas en el marco del Programa Integral de Red de Agua – PIRAGUA,
en los ochenta (80) municipios que hacen parte de la jurisdicción de la autoridad
ambiental CORANTIOQUIA, y son necesarios para el cumplimiento de la Resolución 9503
de 2017, en atención a la solicitud presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, identificada con NIT
811.000.231-7, y la empresa INNOVACIÓN TECNOLÓGICA S.A.S. - INNOVATEK S.A.S.,
identificada con NIT 830.034.462-7.
Que el término de vigencia de la citada certificación era de un (1) año, contado a partir de
la ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 15 de febrero de 2018.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT3152-00.

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