Auto Nº 6505 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851645698

Auto Nº 6505 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 20-10-2020

Fecha20 Octubre 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

M.C. 002 de 2018

AUTO AT 166 de 2020

Bogotá D.C., 20 de octubre de 2020

Expediente

Radicado

Solicitante

20193340161400043E

202002006306

Movimiento Nacional de víctimas de crímenes de Estado-MOVICE

Asunto

Prórroga de la Medida Cautelar en el laboratorio de Osteología de la Universidad de Antioquia

Magistrado Sustanciador

Gustavo A. Salazar Arbeláez.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, parágrafo 1, y artículos 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, procede a decidir la prórroga de la medida cautelar decretada para garantizar la protección sobre los cuerpos esqueletizados y restos óseos, actualmente ubicados en el laboratorio de osteología antropológica de la Universidad de Antioquia y provenientes de los cementerios de La Fortuna, Barbacoas, Orobajo y Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín, así como sobre la información y toda la documentación relativa que se tenga sobre ellos.

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el MOVICE, en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada, trámite identificado con el radicado MC-002 de 2018. En el mismo auto se convocó a este procedimiento a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y por razón del conflicto armado (en adelante UBPD), con el fin de activar, coordinar y fortalecer el SIVJRNR, lograr el concurso de los mecanismos creados a partir de sus competencias y, de manera específica, lograr su acompañamiento y apoyo técnico

  1. En el marco de la audiencia pública, convocada mediante el Auto AT-035 de 2019, celebrada en la ciudad de Medellín y la cual tuvo por objeto “avanzar en la recolección de información e insumos que permitan tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)”, particularmente sobre “seis (6) municipios en la zona de influencia o impacto del proyecto hidroeléctrico Hidroituango en el Departamento de Antioquia que mencionan expresamente en su solicitud ”, la SAR le ordenó a EPM

a) Remitir la comunicación con la que la Fiscalía General de la Nación le autorizó realizar la recuperación de cuerpos inhumados en los cementerios de los municipios de Toledo e Ituango.

b) Informar sobre las actividades de recuperación de cuerpos y exhumaciones realizadas, con ocasión del contrato celebrado entre la Universidad de Antioquia, la empresa INTEGRAL y EPM, junto con las bases de datos existentes.

  1. Que el contrato CT-2007-001472, celebrado entre EPM e INTEGRAL, tuvo por objeto la “[p]rospección, exhumación y traslado de los cuerpos sepultados en las localidades de Orobajo en el municipio de Sabanalarga, Barbacoas en el municipio de Peque y el Sector Fortuna el municipio de Buriticá”, en desarrollo del cual se realizaron actividades de “[p]rospección superficial”, “[e]xhumación, clasificación, rotulación e inventario de cuerpos”, y “[c]eremonias y disposición final de los cuerpos”

  1. En la Audiencia la Sección profirió el auto AT-060 del 9 de octubre de 2019, a efectos de ordenar una inspección judicial al citado laboratorio con el propósito de “recoger elementos materiales probatorios que permitan evaluar el estado actual de los cuerpos, cuerpos esqueletizados y restos óseos[1] que allí se encuentren.

  1. Los días 29 y 30 de octubre de 2019 se realizaron las inspecciones judiciales ordenadas en los Autos AT-060 de 9 de octubre de 2019 y AT-072 de 30 de octubre, con base en las cuales se profirió el Auto AT-076 de 2019 pues esta Sección estimó que “existen elementos suficientes para considerar que el rol de la Universidad de Antioquia resulta de suma importancia en relación con los hechos relevantes al presente proceso, por cuanto, resulta probable que bajo su custodia existan cuerpos de personas dadas por desaparecidas, provenientes de las zonas incluidas en la petición a partir de la cual se adelanta el presente trámite”.

  1. La SAR, mediante Auto AT-076 de 1º de noviembre de 2019, vinculó al trámite de medidas cautelares 002 de 2018 a la Universidad de Antioquia y en el mismo ordenó como MEDIDA CAUTELAR el inmediato sellamiento temporal y parcial de las instalaciones del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia. Además, se determinó que dicha medida tendría efectos respecto del espacio donde se encuentran los cuerpos esqueletizados y restos óseos de personas no identificadas que fueron trasladados a las instalaciones de dicho laboratorio desde los cementerios de Orobajo, Barbacoas, La Fortuna y del Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín. Esta medida cautelar impuesta se ordenó inicialmente por un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, lapso que inició el 1º de noviembre de 2019, en consecuencia, su vencimiento tuvo lugar el día siete (7) de enero del presente año.

  1. Mediante Auto AT 107 del 20 de diciembre de 2019 la SAR ordenó el mantenimiento de la medida cautelar, consistente en el sellamiento parcial y temporal del Laboratorio de Osteología Antropológica, de la Universidad de Antioquia, con el fin de que sean preservados y conservados los cuerpos y la información que de los mismos tenga dicho Laboratorio relacionados con los cementerios de Orobajo, Barbacoas y La Fortuna; así como los provenientes del Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín, hasta tanto se tomen las medidas pertinentes por parte de la UIA y la UBPD para proceder a la identificación y entrega a sus familiares en los casos de que esto sea posible. La prórroga de esta medida se ordenó por un nuevo lapso de cuarenta y cinco 45 días contados a partir del 7 de enero de 2020, término que finalizó el 9 de marzo de 2020. Adicionalmente, ordenó a la UIA continuar, en coordinación con la UBPD, la elaboración del inventario correspondiente y la presentación de un informe de esta actividad en el término de cuarenta y cinco (45) días, así como la entrega en custodia a la UBPD de los cuerpos del Cementerio El Universal, encontrados con signos de violencia peri mortem, para que ésta proceda con el proceso de identificación, tarea a coordinar con el Instituto de Medicina Legal.

  1. Teniendo en consideración lo expuesto en el informe de la UIA del 2 de marzo de 2020 y en la Mesa Técnica llevada a cabo el 3 de marzo de 2020, la SAR ordenó mediante Auto AT–034 de 2020 prorrogar la medida cautelar por un lapso de treinta (30) días adicionales, contados a partir del 10 de marzo de 2020. Este término se suspendió a partir del 16 de marzo de 2020 en cumplimiento de la medida adoptada por el Órgano de Gobierno de la JEP mediante Acuerdo AOG No. 009 y se reactivó el 21 de septiembre de 2020 de conformidad con el levantamiento de la suspensión de términos judiciales ordenada en el Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 039 de 2020, medidas que se expondrán en los párrafos siguientes y por las cuales el término de la extensión de la medida cautelar ordenada por la SAR en el Auto AT-034 comentado se cumplirá el 26 de octubre de 2020.

Emergencia por COVID-19

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Por su parte el presidente de la república declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del año en curso y decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los colombianos desde el 24 de marzo, mediante los Decretos 457 y 531 de 2020 y demás decretos modificatorios que extendieron estas medidas[2]. En consecuencia, el Órgano de Gobierno de la JEP mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de audiencias y términos...

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