Auto Nº 66-001-60-00036-2018-01264 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980646705

Auto Nº 66-001-60-00036-2018-01264 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 30-01-2019

Sentido del falloPRECLUYE INVESTIGACIÓN
Fecha30 Enero 2019
Número de expediente66-001-60-00036-2018-01264
Número de registro81490800
MateriaPRECLUSIÓN EN PREVARICATO POR ACCIÓN - Atipicidad / TESIS: “…De lo expuesto se evidencia que la actuación del Fiscal investigado no configura prevaricato por acción pues, en primer lugar, como titular del ejercicio de la acción penal se encontraba facultado para modificar la adecuación jurídica de la conducta punible por la cual pedía que fuese condenado el señor A.R.M. y, como lo explicó en su momento el Funcionario Judicial que tramitó el asunto, acató los requisitos necesarios para actuar de esa manera. En segundo lugar, la disparidad de criterios frente a las modalidades de la conducta punible endilgada al señor R.M., esto es dolosa o preterintencional, obedece a la interpretación que del abundante material probatorio efectuaron el Juzgado de conocimiento y la Fiscalía, sin que de ese ejercicio valorativo efectuado por el implicado se desprenda una conducta prevaricadora.

PRECLUSIÓN EN PREVARICATO POR ACCIÓN/Atipicidad/Modificar adecuación jurídica de la conducta punible.


“…De lo expuesto se evidencia que la actuación del Fiscal investigado no configura prevaricato por acción pues, en primer lugar, como titular del ejercicio de la acción penal se encontraba facultado para modificar la adecuación jurídica de la conducta punible por la cual pedía que fuese condenado el señor A.R.M. y, como lo explicó en su momento el Funcionario Judicial que tramitó el asunto, acató los requisitos necesarios para actuar de esa manera. En segundo lugar, la disparidad de criterios frente a las modalidades de la conducta punible endilgada al señor R.M., esto es dolosa o preterintencional, obedece a la interpretación que del abundante material probatorio efectuaron el Juzgado de conocimiento y la Fiscalía, sin que de ese ejercicio valorativo efectuado por el implicado se desprenda una conducta prevaricadora.

Tal conclusión guarda sustento en sentencia SP740 del 18 de abril de 2018 emitida por la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado F.A.C.C., donde se explicó que el ilícito de prevaricato no se tipifica por el hecho de que exista controversia de criterios, más aun si se trata de asuntos confusos. En la providencia en cita, que reiteró lo expresado por la misma Corporación, en el auto CSJ AP 2022, del 22 de abril de 2015, radicado 45138, con ponencia del magistrado E.F.C..


“…En consonancia con la jurisprudencia transcrita, a pesar de que este no es el escenario para determinar si el cambio de calificación jurídica estuvo acorde con los elementos de prueba practicados en juicio oral, aun en el evento de aceptar que no lo fue, ello no tipifica el delito de prevaricato, en tanto no se evidencia que tal postura fuese manifiestamente contraria a la Ley pues el indiciado sustentó su criterio de acuerdo a la apreciación que en su sentir debía darse a los hechos demostrados en juicio que estimó como fundamentales para adoptar esa posición, lo que desvirtúa que de forma consciente hubiese querido presentar una solicitud de condena evidentemente apartada del ordenamiento jurídico.


CITAS: Casación Penal, providencia AP3939-2016, radicación 44960 proferida el 22 de junio de 2016; sentencia de agosto 21 de 2013, radicación 39751.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA

SALA DE DECISIÓN PENAL



Armenia, enero treinta de dos mil diecinueve.




Radicado 66-001-60-00036-2018-01264

Indiciado E.F.L.L.

Delito Prevaricato por acción



H: 2:30 P. M.



Magistrado Ponente: H.N.M.




Aprobado según acta No. 010 del 28 de enero de 2019.




1. ASUNTO POR TRATAR



La Sala se pronuncia en torno a la solicitud elevada por el Señor Fiscal Tercero Delegado ante este Tribunal, por medio de la cual invoca la preclusión de la investigación a favor del abogado E.F.L.L. en su calidad de Fiscal 15 Seccional de Armenia Quindío, para la época de los hechos, indiciado de la comisión de la conducta punible de Prevaricato por Acción.


2. HECHOS




El Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia, en providencia del 29 de septiembre de 2014, dispuso la expedición de copias con destino a la Fiscalía Seccional en contra del abogado E.F.L.L., para cuyo efecto hizo relación a los siguientes acontecimientos:


El 2 de junio de 2012, un cuerpo sin vida fue hallado en el supermercado Superinter Las Américas de esta ciudad y las labores investigativas adelantadas por la Fiscalía indicaron que el señor A.R.M., quien laboraba como vigilante en el aludido establecimiento de comercio, aparecía como el responsable del hecho.


E.F.L.L., en calidad de Fiscal 15 Seccional de Armenia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR