AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00412-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-09-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 18 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 66001-23-33-000-2018-00412-02 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha de la decisión | 18 Septiembre 2020 |
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DEL FALLO PROFERIDO EN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Que determinó que la entidad ADRES tenía que resolver la indemnización por muerte y gastos funerarios / NULIDAD DE LO ACTUADO - Por indebida notificación a la representante legal de la entidad
Después, a través de providencia de febrero 18 del presente año la corporación resolvió el incidente de desacato e impuso sanción consistente en multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud y a la directora de ADRES (ff. 72 a 82). Ante la posible responsabilidad subjetiva que pueda corresponder a la funcionaria, es necesario que las decisiones adoptadas en el trámite incidental de naturaleza sancionatoria sean debidamente notificadas, personalmente o mediante el correo personal institucional, como garantía del debido proceso y del derecho a la defensa en el procedimiento que pueda ser adelantado en su contra. En virtud de lo expuesto, el Despacho considera que lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato en lo que corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y en consecuencia ordenar al Tribunal Administrativo de Risaralda la notificación personal de las providencias que sean dictadas en el curso del incidente de desacato.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00412-02 (ACU)A
Actor: MEDARDO NIETO VILLARREAL
Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – ADRES Y OTRO
AUTO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código General del Proceso[1] y mediante auto de julio ocho del presente año[2], el Despacho ordenó poner en conocimiento de la directora general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) la falta de notificación personal de las providencias que ordenaron el conocimiento del memorial de desacato presentado por el apoderado del actor y la apertura del incidente, cuyo trámite culminó posteriormente con la sanción de multa impuesta en su contra.
En la oportunidad prevista para...
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