AUTO nº 66001-23-33-000-2016-00192-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691659

AUTO nº 66001-23-33-000-2016-00192-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 245
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00192-01

RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN


PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / APELACIÓN CONTRA EXCEPCIÓN PREVIA / NEGACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO


En el presente asunto, el despacho concederá el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Promasivo S.A., toda vez que, la oportunidad procesal y el contenido de la solicitud presentada por AMCO, se ajustan a la causal de excepción previa prevista en el numeral 9 del artículo 100 del Código General del Proceso, establecida para el evento en que la demanda no comprende a todos los litisconsortes necesarios y, de conformidad con lo señalado en el artículo 180, numeral 6 de la Ley 1437 de 2011, el auto que decide sobre las excepciones previas es susceptible de apelación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6


VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES - Figura confundida con la noción de litisconsorte / EXCEPCIÓN PREVIA - Su presentación y nominación no constituyen una formalidad de validez o de existencia del acto / PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Improcedente / GARANTÍAS DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / NEGACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO


[A]l margen de la confusión entre las nociones de terceros y litisconsortes, y de la omisión de realizar la solicitud de vinculación mediante la proposición de una excepción previa, se advierte, de las manifestaciones de las partes, que estas alegaron la existencia de un litisconsorcio necesario que no estaba debidamente conformado; por ende, como la formalidad de presentar en escrito separado las excepciones previas y nominarlas de esa manera, no constituyen una formalidad de validez o de existencia del acto, el despacho concluye que, al solicitar la vinculación de las dos entidades como litisconsortes necesarios, se planteó la excepción previa prevista en el numeral 9 del artículo 100 del CGP. En definitiva, el despacho considera que los errores de las partes no son de tal magnitud para negar el recurso de apelación, y en aras de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia, la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y el principio de doble instancia, se concederá el recurso de apelación interpuesto por Promasivo S.A., contra el auto que rechazo la vinculación del Ministerio de Transporte y, de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en calidad de litisconsortes necesarios.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 NUMERAL 9


APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE APELACIÓN - Indebidamente denegado / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO


Ahora bien, como el artículo 245 del CPACA establece que si el juez que resuelve el recurso de queja estima procedente la apelación, debe concederla, y como esa misma norma dispone que para el trámite del recurso de queja se aplicará lo establecido en el CPC, hoy Código General del Proceso, y a su vez, esta última codificación establece que si el superior estima indebida la denegación de la apelación deberá admitirla; en cumplimento de esas normas, en esta providencia se ordenará concesión y la admisión del recurso apelación, y se ordenará que por Secretaría de la Sección Tercera se comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Risaralda.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 245



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00192-01(66015)A


Actor: PROMASIVO S.A.


Demandado: MEGABUS S.A.




Referencia: ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR