AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00098-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691678

AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00098-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00098-02
Tipo de documentoAuto
Fecha18 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión18 Septiembre 2020

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO ADMISORIO – Por falta de vinculación directa a terceros interesados

En memorial radicado el cuatro de diciembre de 2019, el apoderado de la actora pidió que se ordenara a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y a la Unión Temporal Auditores de Salud el cumplimiento de la sentencia de febrero 22 de 2019, confirmada en segunda instancia el cuatro de abril del mismo año, que determinó que la entidad tenía que resolver la reclamación para la indemnización por muerte y gastos funerarios, tramitada por la demandante, en el término de 30 días siguientes a la respectiva notificación . (…) En la actuación consta que esas dos providencias no fueron notificadas personalmente ni al correo electrónico personal institucional de la funcionaria, a pesar de ser la representante legal de la entidad pública a cuyo cargo está el cumplimiento de la sentencia y tratarse de una actuación de carácter sancionatorio (…). Después, a través de providencia de febrero 18 del presente año la corporación resolvió el incidente de desacato e impuso sanción consistente en multa equivalente a un salario mínimo legal mensual al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud y a la directora de ADRES (…). Ante la posible responsabilidad subjetiva que pueda corresponder a la funcionaria, es necesario que las decisiones adoptadas en el trámite incidental de naturaleza sancionatoria sean debidamente notificadas, personalmente o mediante el correo personal institucional, como garantía del debido proceso y del derecho a la defensa en el procedimiento que pueda ser adelantado en su contra. En virtud de lo expuesto, el Despacho considera que lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato en lo que corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y en consecuencia ordenar al Tribunal Administrativo de Risaralda la notificación personal de las providencias que sean dictadas en el curso del incidente de desacato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C. dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00098-02 (ACU) A

Actor: D.D.S.L.B.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – ADRES Y OTRO

AUTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código General del Proceso[1] y mediante auto de julio ocho del presente año[2], el Despacho ordenó poner en conocimiento de la directora general de la Administradora de los Recursos del Sistema de...

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