AUTO nº 66001-23-33-000-2020-00007-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711030

AUTO nº 66001-23-33-000-2020-00007-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 156, NUMERAL 7 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 16
Fecha07 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente66001-23-33-000-2020-00007-01
Fecha de la decisión07 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 66001-23-33-000-2020-00007-01 (25370)

Demandante: Crisalltex S.A.


REGLA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN ASUNTOS SOBRE MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES - Especialidad. En asuntos tributarios se aplica la regla especial de competencia prevista en el numeral 7 del artículo 156 del CPACA / PRINCIPIO DE PRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA – Aplicación / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ENTRE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE CUNDINAMARCA Y RISARALDA - Fijación de la competencia. Se fija en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por ser el superior funcional del Juzgado 41 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá


[E]n principio, la competencia territorial se decide de acuerdo con la regla del artículo 156-7 del CPACA, que prevé que cuando se discute el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, la competencia se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda. Y, en los demás casos, por el lugar donde se practicó la liquidación. (…) Sin embargo, tal como lo sostuvo el Tribunal Administrativo de Risaralda, se configuró un caso de prórroga de la competencia, pues la falta de competencia en razón del territorio no se alegó oportunamente por las partes, en los términos que lo prevé el artículo 16 del CGP


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 156, NUMERAL 7 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 16



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 66001-23-33-000-2020-00007-01(25370)


Actor: CRISALLTEX S.A.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP



AUTO



Se decide el conflicto de competencia negativo, surgido entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A y el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión.



ANTECEDENTES


Demanda


Mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Crisalltex S.A. formuló como pretensiones la nulidad de la Resolución No. RDO 727 de 1 de septiembre de 2015 y de la Resolución No. RDC 575 de 22 de septiembre de 2016, como restablecimiento del derecho solicitó la devolución de los pagos realizados por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos a los aportes por los períodos de enero a diciembre de 2011 a 2013 (f.5).


La demanda fue presentada en la ciudad de Bogotá y correspondió al Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo Oral de Bogotá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR