AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00334-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753999

AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00334-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157
Fecha de la decisión23 Agosto 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00334-01
Fecha23 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / CORREO ELECTRÓNICO / CUANTÍA DEL PROCESO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APELANTE ÚNICO / DEMANDANTE / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

[E]l Tribunal Contencioso Administrativo (…) negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada por correo electrónico (…). La parte demandante apeló la sentencia mediante escrito remitido por correo electrónico (…). En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso supera los 500 SMLMV, de conformidad con el artículo 157 del CPACA, el despacho (…) [admite] (…) el recurso de apelación interpuesto la parte demandante contra la sentencia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00334-01(67309)

Actor: F.J.L.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: A. apelación

AUTO

El 11 de junio de 2021 el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada por correo electrónico el mismo 11 de junio de 2021. La parte demandante apeló la sentencia mediante escrito remitido por correo electrónico el día 28 de junio de 2021[1].

En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso[2] supera los 500 SMLMV[3], de conformidad con el artículo 157 del CPACA, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto la parte demandante contra la sentencia del 11 de...

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