AUTO nº 66001-23-33-000-2021-00103-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186129

AUTO nº 66001-23-33-000-2021-00103-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2021-00103-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA
COSA JUZGADA EN ACCION POPULAR - Falta de identidad de objeto: antes acueducto urbano y ahora rural

ACCIÓN POPULAR / APELACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / ÁREA PROTEGIDA / PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES / ZONA DE RESERVA NATURAL


[L]a Sala destaca que bajo las normas actuales que rigen el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen no está permitido el uso del suelo que implica el desarrollo del proyecto inmobiliario Los Pinos – Santa Helena, por encontrarse ubicado dentro de un área protegida, toda vez que el uso sostenible a que se refieren los acuerdos 017 de 2011 y 010 de 2015, que recategorizaron el parque natural y adoptaron el plan de manejo, limitan el desarrollo a vivienda rural no nucleada, con restricciones en la densidad de ocupación y construcción, condición que no cumplen los predios en controversia, como se desprende del Oficio núm. 17272 de 20 de abril de 2021, suscrito por el Director Operativo de Control Físico del municipio. (…) De lo expuesto se evidencia que si bien la publicación del Acuerdo por medio del cual se adopta el Plan de Manejo de Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, así como también la respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios delimitados en el área de protección, permite su oponibilidad a terceros, y que esto tuvo lugar después de que CARDER otorgara el permiso ambiental, lo cierto es que, en el caso sub examine, las propietarias conocían las limitaciones de los predios antes de la publicación del Acuerdo 010 de 6 de julio de 2015 y, por ende, antes de la solicitud del permiso ambiental y la licencia de parcelación, de manera que tenían conocimiento de la decisión de la Administración de recategorizar el parque natural como distrito de conservación de suelo. (…) Para la Sala, no es de recibo el razonamiento que formula la CARDER en la citada Resolución, con el cual pretende avalar la decisión de otorgar un permiso ambiental en zona de uso de suelo restringido, contrariando el plan de manejo y la normativa ambiental. (…) Para la Sala, asistió razón al a quo al estimar configurados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar impuesta, pues de una parte, se demostró el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, en la medida en que se trata de una zona protegida por el SINAP para la conservación de suelos; y, de otra, se acreditó el periculum in mora, en tanto que la realización de las actividades autorizadas en el permiso ambiental y la licencia son incompatibles con la finalidad de conservación de dicha zona, la cual se vería afectada de manera irreversible, si se condiciona su protección a la decisión que se adoptaría en la sentencia que finalice el presente proceso. Finalmente, en lo que respecta al argumento de las recurrentes, según el cual no es cierto que el proyecto a desarrollar abarca un espacio de 80 ha, sino que en realidad son 12.6, en las cuales se distribuyen 35 lotes de 1.500 m2 cada uno, con una densidad de construcción del 30% en cada lote, lo que se enmarca dentro de un desarrollo urbano sostenible y del concepto de vivienda no nucleada, la Sala debe precisar que tal argumento no enerva las razones que sustentan la medida cautelar impugnada, sí se tiene en cuenta que la restricción del uso del suelo se explica en razón de la categoría de desarrollo restringido en área natural de protección, amén de que, como se ha insistido, las características del proyecto no se ajustan al uso del suelo permitido.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 88 / Ley 472 DE 1998



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 66001-23-33-000-2021-00103-01(AP)


Actor: PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE

PEREIRA


Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA Y

OTROS




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas MARÍA ISABEL y M.D.V.M.M., terceras interesadas en las resultas del proceso, contra el proveído de 27 de mayo de 2021, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Risaralda1 decretó la medida cautelar solicitada por la parte actora.


I.- ANTECEDENTES

I.1.- La ciudadana LUZ ELENA AGUDELO SÁNCHEZ, en su calidad de Procuradora 28 Judicial II Ambiental y Agraria de P presentó acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios, presuntamente vulnerados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA3 y el Municipio de Pereira4.


En el mismo escrito de demanda, la actora solicitó la siguiente medida cautelar:


[…] se ordene la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando, como son las obras para el desarrollo del proyecto C.C. Los Pinos – Santa Helena al interior del área protegida Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen […]”.


I.2.- Hechos que sustentan la medida cautelar:


I.2.1. La Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de P. adelantó acciones preventivas relacionadas con las autorizaciones ambientales y la ejecución del proyecto Condominio Campestre Los Pinos – Santa Helena, que se pretende desarrollar en el sector Luganeta de la vereda Tribunas del municipio de P., ubicado en el área protegida Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen.


I.2.2. Mediante Resolución CARDER 1909 de 21 de julio de 2015, la CARDER otorgó a la señora MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA permisos de vertimientos para aguas residuales y de ocupación de cauce, autorización para disposición final de escombros y material sobrante de descapote y excavación y demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas, para el desarrollo del proyecto C.C. Los Pinos – Santa Helena, que consta de 35 lotes de mínimo 1.500 metros cuadrados para viviendas unifamiliares.


I.2.3. La señora MARÍA ISABEL MEJÍA MARULANDA, solicitó la prórroga de éstos, en atención a que no se habían iniciado las intervenciones autorizadas y el plazo para el desarrollo estaba por vencer.


I.2.4. En respuesta, la CARDER, mediante Resolución 0566 de 17 de abril de 2018, denegó la solicitud de prórroga de los permisos, con fundamento en el Memorando 1757 de 17 de octubre de 2017, expedido por la Subsecretaria de Gestión Ambiental Territorial de dicha institución.


I.2.5. Contra la anterior decisión, la interesada interpuso recurso de reposición, que fue resuelto a través de la Resolución 0008 de 09 de enero de 2019, en el sentido de revocar la Resolución 0566 de 17 de abril de 2018 y, en consecuencia, otorgar los permisos ambientales necesarios para la ejecución del proyecto urbanístico dentro del área protegida Distrito de Conservación Barbas Bremen.


I.2.6. La Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de P. requirió a las demandadas, con el fin de que adelantaran las actuaciones para hacer cesar la amenaza y la vulneración de los derechos colectivos, con ocasión del desarrollo del proyecto urbanístico dentro del área protegida Distrito de Conservación Barbas Bremen; no obstante, no han ordenado la suspensión de las licencias, así como tampoco la imposición de medidas preventivas.


I.3. Fundamentos de derecho de la solicitud


Como fundamento de la solicitud, la demandante alegó que las accionadas conocen las limitaciones del uso del suelo en el área protegida que se pretende afectar con la ejecución del proyecto C.C. Los Pinos – Santa Helena al interior del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen y, a pesar de ello, expidieron los permisos ambientales y omitieron revocar las licencias urbanísticas o adelantar cualquier actuación para impedir el daño al área protegida y, por tanto, la afectación de los derechos colectivos invocados.


Sostuvo que el proyecto cuenta con los permisos ambientales y las licencias urbanísticas para su desarrollo, aun cuando las normas sobre uso del suelo, áreas protegidas y protección del suelo rural agropecuario prohíben claramente su autorización y ejecución.

Agregó que las intervenciones en cerca de 80 hectáreas para 35 lotes, conllevará una demanda de agua que no es posible satisfacer por haberse declarado agotada la fuente hídrica de abastecimiento, decisión adoptada por las autoridades ambientales de Risaralda (CARDER) y Quindío (Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ).


II.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA


Mediante proveído de 27 de mayo de 2021, el Tribunal resolvió:


[…] 1. DECRÉTASE la medida cautelar solicitada por la Procuradora 28 Judicial II Ambiental y Agraria de P..


2. En consecuencia, ORDÉNASE la suspensión inmediata de las obras que se realizan al interior del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, hasta tanto esta Corporación profiera la decisión de fondo que en derecho corresponda, dentro del presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.


3. Ordenar al Municipio de P., a través de la dependencia competente, garantice la suspensión de las actividades o trabajos dentro de los predios objeto de la medida, identificados con las matrículas inmobiliarias 290-74165 y 290-161609, de que trata la licencia...

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