AUTO nº 66001-23-33-000-2020-00081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188237

AUTO nº 66001-23-33-000-2020-00081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente66001-23-33-000-2020-00081-01
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Configuración / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la bonificación judicial

El medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron a los demandantes, en condición de juez de circuito, abogada asesora y secretario de circuito de la Rama Judicial, la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por los actores contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo. Adicionalmente, esta sección ha manifestado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta Corporación. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 66001-23-33-000-2020-00081-01(2502-20)

Actor: O.L.S.D., D.M. LARGO MORALES Y J.G.G.S.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

Los señores O.L.S.D., D.M.L.M. y J.G.G.S., en condición de juez de circuito, abogada asesora y secretario de circuito de la Rama Judicial, respectivamente, mediante apoderado, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 1 a 5 vuelto), con el fin de obtener la anulación de los oficios DESAJPE17-56 de 25 de enero de 2017, DESAPEJ17-73 de 30 de los mismos mes y año y DESAJPE18-251 de 6 de marzo de 2018 y de los actos fictos negativos por la falta de respuestas a los recursos de apelación interpuestos contra los anteriores oficios, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales, con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013.

La demanda de la referencia fue presentada el 6 de febrero de 2020 ante el Tribunal Administrativo de Risaralda[1], cuyos magistrados, en providencia de 28 de febrero siguiente[2], se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés indirecto en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta S. en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[3], determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, dentro del presente medio de control en el que los accionantes demandan la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013.

A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP[4].

En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de...

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