AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00146-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 66001-23-33-000-2018-00146-01 |
Fecha de la decisión | 29 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Configuración / HOMOLOGACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO - No tiene carácter periódico
El acto que reconoce el retroactivo como consecuencia del procedimiento de homologación salarial del personal administrativo, como la aludida Resolución 1858 de 2012, no tiene carácter periódico y, por ende, es susceptible de caducidad (…9 de un análisis del expediente del epígrafe, los actos administrativos que resolvieron la situación jurídica particular del señor L.A.Z.G. son las Resoluciones 1858 del 31 de diciembre de 2012 con su modificación en el año 2013 y 21073 del 13 de noviembre de 2015, respectivamente; toda vez que, dichas decisiones definieron el derecho reclamado por el actor, es decir, el reconocimiento y pago de intereses moratorios por la cancelación tardía de la homologación y nivelación salarial. De modo que son estos los actos susceptibles de ser controvertidos en sede jurisdiccional, al ser los que modifican, crean o extinguen la situación jurídica del señor L.Z.. En ese orden, la Sala precisa que cualquier petición presentada con posterioridad, relacionada con lo aquí pretendido, está encaminada a revivir términos fenecidos, lo que de manera flagrante desconoce el asunto decidido en sede administrativa. De manera que, no es de recibo el argumento expuesto por el apelante, al esbozar que, ante el silencio de la administración sobre la procedencia del medio de impugnación vertical en el primer acto que resolvió sobre los intereses moratorios, esto habilite la presentación de una nueva petición con la intención de demandar la respuesta en sede judicial; comoquiera que los argumentos de reparo debieron ser señalados oportunamente frente al acto que negó el derecho, esto es, frente a la Resolución 21073 del 11 de noviembre de 2015.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00146-01(3921-19)
Actor: L.A.Z.G.
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO
Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Apelación auto – Caducidad- Ley 1437 de 2011
Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial de 2 de mayo de 2019[1], por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró probada de oficio la excepción de caducidad.
- ANTECEDENTES
El señor L.A.Z.G., actuando a través de apoderada judicial, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional[2]- Departamento de Risaralda con el propósito de que se declaren las siguientes pretensiones:
“(…) Primera - Se declare la nulidad de la Resolución No. 000401-28487 del 15 de Diciembre de 2017 notificada el 19 de Diciembre de 2017 y la Resolución No. 0018 del 15 de enero de 2018, notificada el 19 de enero de 2018, por medio de las cuales se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la Homologación y Nivelación salarial.
Segunda.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, igualmente se declare que el actor tiene pleno derecho a que LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA y LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, le reconozcan y ordenen pagar los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) dias posteriores a su causación, es decir desde el año 1996, mes a mes hasta el año 2009 (periodo retroactivo) y en adelante hasta cuando se hizo efectivo el correspondiente pago, es decir, hasta el mes de enero de 2013.
Tercera.- Se condene a LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA y LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, pagar al actor los intereses moratorios a que tiene derecho, liquidados con base al interés bancario corriente desde la fecha de causación hasta la fecha efectiva de pago; en consideración a que, el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por periodos de treinta (30) días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, su no pago genera automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos (…)”.
1.1 La providencia recurrida
El Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de auto proferido en audiencia inicial de 2 de mayo de 2019, declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control.
A juicio de a quo, de un análisis de la demanda se infiere que con anterioridad a la petición que dio origen a los actos administrativos acusados, ya se había resuelto sobre la solicitud de reconocimiento y pago de los intereses moratorios que se reclaman en esta oportunidad.
Indicó que en el sub judice, se encuentra probado que el 1° de diciembre de 2015, el demandante tuvo conocimiento del acto administrativo que negó el reconocimiento de los intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo correspondiente a la homologación y nivelación salarial. De modo que, a partir del día siguiente a la notificación de aquel, tenía la oportunidad para promover el juicio de legalidad en los términos del artículo 138 del CPACA, razón por la que era improcedente provocar un nuevo pronunciamiento frente a la administración el 4 de diciembre de 2017.
En relación con la pretensión de reliquidación de la indexación aplicada al retroactivo reconocido, el Tribunal indicó que ésta pudo ser reclamada a través de los recursos administrativos y posteriormente ante la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 1858 del 31 de diciembre de 2012 y 1384 del 5 de septiembre de 2013, que reconoció y ordenó el pago por concepto de homologación y nivelación salarial.
1.2 Del recurso de apelación
La apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de 2 de mayo de 2019, al considerar que los actos administrativos acusados fueron demandados dentro del término previsto en la norma.
Adujo que, si bien la...
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