AUTO nº 66001-23-33-000-2017-00635-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193013

AUTO nº 66001-23-33-000-2017-00635-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2017-00635-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / VIGENCIA DE LA LEY / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO

Como el recurso de apelación fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 2080 de 2021, ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 247

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00635-01(66101)

Actor: CORPORACIÓN INSTITUTO PEDAGÓGICO DE FORMACIÓN INTEGRAL

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-Recurso de apelación interpuesto antes de la Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión Ley 1437 de 2011.

Como el recurso de apelación fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 2080 de 2021, ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

G.S.L.

APO/DFF/6C+4CD

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