AUTO nº 66001-23-33-000-2017-00463-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195272

AUTO nº 66001-23-33-000-2017-00463-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente66001-23-33-000-2017-00463-01
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES POR RECLAMACIÓN JUDICIAL DE TRABAJADOR EN MISIÓN – Improcedencia

El Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- considera que la Cooperativa COTRASER debe ser llamada en garantía dentro del proceso de la referencia; toda vez que, esta empresa fue la encargada de suscribir los contratos, pagar los honorarios y la seguridad social al señor A.A.R., por los servicios prestados al SENA como trabajador en misión, y que en caso de una eventual sentencia condenatoria, a la cooperativa le correspondería pagar total o parcialmente la indemnización que sea impuesta. En el caso sub examine, la Sala advierte que, de los argumentos expuestos en el escrito de llamamiento en garantía hecho por el SENA, no se colige la existencia de un nexo causal, legal o contractual que acredite la eventual responsabilidad de la Cooperativa COTRASER respecto de las posibles obligaciones que le serían imputadas a la entidad demandada. Se reitera, que para que proceda el llamamiento en garantía debe coexistir una relación sustancial entre el llamante y el llamado que genere una obligación a cargo de este último; pues de no existir, el interviniente no responderá por los perjuicios ocasionados, ni efectuará el pago que pudiere ser impuesto en una sentencia condenatoria.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00463-01(5035-18)

Actor: ANTONIO ARENAS RODRÍGUEZ

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011

Tema: Apelación auto - Llamamiento en garantía.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada contra el auto de 19 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio del cual negó el llamamiento en garantía que hace el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA a la Cooperativa de Trabajadores Asociados – COTRASER.

  1. ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor A.A.R. pretende la nulidad del Oficio 2-2017-000341 del 14 de febrero de 2017, a través del cual el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA negó la existencia de una relación laboral entre el 1º de octubre de 2002 al 30 de diciembre de 2015. A título de restablecimiento del derecho, reclama el pago de la diferencia entre lo recibido y lo que debía percibir por concepto de salarios y la totalidad de las prestaciones sociales que devengaba un instructor de planta.

1.1. Providencia recurrida

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 19 de junio de 2018, negó el llamamiento en garantía solicitado por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA a la Cooperativa de trabajadores asociados – COTRASER, al considerar:

“(…) ni por previsión legal o contractual, ni por la naturaleza de la relación jurídico sustancial que dio origen a este proceso – existencia de órdenes de prestación de servicio y/o contratos de prestación de servicios suscritos entre el demandante y el SENA, surge la exigencia de vincular a la citada empresa de servicios temporales como llamado en garantía.

Se discute además en la demanda la legalidad de un acto administrativo proferido por la entidad accionada, en la que no tuvo injerencia la empresa de servicios temporales, y frente a la que no habría lugar a exigir el reembolso total o parcial del pago que eventualmente tuviere que realizar el SENA como consecuencia de la sentencia.

Si bien se aprecia en los contratos suscritos entre el SENA y la Cooperativa COTRASER (fl.256 y s.s. C.1-1), la obligación que recaía en ésta última de constituir pólizas por distintos conceptos, entre las que se encontraban de cumplimiento y calidad del servicio, de pago de salarios y prestaciones sociales, de responsabilidad civil extracontractual, desconoce el Despacho la identificación plena de las pólizas, pues ni siquiera fue mencionado el límite de asegurabilidad y su vigencia, lo cual resulta de trascendental importancia si se tiene en cuenta que el señor O.A.M. (sic) prestó sus servicio a través de la Cooperativa COTRASER desde el 01 de octubre de 2002 hasta el 30 de diciembre de 2015”.

1.2. Del recurso de apelación

El apoderado judicial del SENA interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó el llamamiento en garantía de la Cooperativa de Trabajo Asociado COTRASER-CTA, al considerar que es un hecho notorio y fácilmente demostrable por el material probatorio, la necesaria intervención de la referida empresa en el proceso; toda vez que, dicha cooperativa fue la que en principio lo contrató como trabajador asociado enviado en misión al SENA y efectuó el pago de los honorarios y de la seguridad social, mismos desembolsos que la demandada en una eventual condena no tendría que pagar o sufragar, debido a que la accionada contrató directamente con la llamada en garantía.

Enfatizó que el señor A.A. no prestó sus servicios personales subordinados a favor del SENA, pues es ningún momento tuvo una vinculación laboral ni contractual con la entidad. Diferente es, el vínculo que existió entre el SENA y COTRASER, relacionado con el envío de personal de la Cooperativa en misión, para desempeñarse como instructores, de conformidad con la Ley 80 de 1993.

Puntualizó que “existen elementos probatorios que demuestran que la vinculación del demandante quien fue enviado en MISIÓN AL SENA, lo fue por COTRASER, y que entre esta Cooperativa de Trabajo Asociado, durante el lapso de casi diez (10) años sostuvo con el SENA, numerosos contratos de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, en los que la Cooperativa suministraba o enviaba al SENA, en misión, cooperados a efectos de ejercer la capacitación e instrucción de los aprendices, SENA, y los contratos así como también la...

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