AUTO nº 66001-23-31-000-2008-00258-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195370

AUTO nº 66001-23-31-000-2008-00258-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente66001-23-31-000-2008-00258-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / ORDEN JUDICIAL DE JUEZ DE TUTELA / FALLO DE REEMPLAZO / SENTENCIA DE REEMPLAZO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PROCESO PENAL / ESTADO DEL PROCESO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ / AUTO DE OFICIO

La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia SU-060 del 12 de marzo del presente año, decidió revocar las sentencias de tutela proferidas por el Consejo de Estado en primera y segunda instancia y, en su lugar, decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de la señora (…) al tiempo que dispuso dejar sin efectos la sentencia expedida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A (…). Asimismo, ordenó a esta Subsección que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, profiera una nueva sentencia de segunda instancia en el expediente de la referencia. (…) La (…) Sala de Decisión (…) consideró indispensable contar con el análisis de los elementos de prueba que den claridad sobre las circunstancias en las cuales se produjo el daño, habida cuenta, entre otros, que ha transcurrido cerca de cinco (5) años desde el último informe remitido por la Fiscalía General de la Nación sobre el avance de las investigaciones en el proceso penal. De aquí que, por tratarse de un aspecto relevante para la decisión a adoptar, la Sala estima contar con las diligencias adelantadas y decisiones proferidas dentro del proceso penal seguido por los hechos objeto de estudio. Ha considerado la Sala, además, que la anterior determinación se impone en procura de poder hacer una valoración integral de la prueba, en comunidad con los demás medios de prueba que han sido oportunamente allegados al proceso, de manera que le permitan a esta Corporación esclarecer puntos oscuros y resolver con suficientes elementos los hechos debatidos en esta instancia procesal, atendiendo, entre otras, a las guías de orientación dadas por la Corte Constitucional y al análisis probatorio realizado en las decisiones previamente proferidas por esta Sala. (…) Conjuntamente con la anterior determinación, y como elemento complementario a la prueba que se ha indicado, se dispondrá oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- con el fin de que remita información que se encuentre en su poder acerca de algún procedimiento adelantado por los hechos de que trata este proceso, en contra los militares involucrados en los hechos en los que fallecieron los señores (…). De reposar en esas dependencias información como la solicitada, se deberá arrimar a este plenario la totalidad de las determinaciones que se hubieren adoptado hasta la fecha en que se remita la misma.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 66001-23-31-000-2008-00258-01(45350)

Actor: B.M.A.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Asunto: Pruebas de oficio

1.- La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia SU-060 del 12 de marzo del presente año, decidió revocar las sentencias de tutela proferidas por el Consejo de Estado en primera y segunda instancia y, en su lugar, decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de la señora L.V. de A. y otros, al tiempo que dispuso dejar sin efectos la sentencia expedida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, el 19 de julio de 2018. Asimismo, ordenó a esta Subsección que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, profiera una nueva sentencia de segunda instancia en el expediente de la referencia.

2.- La anterior sentencia de tutela fue notificada al actual Despacho del Magistrado Sustanciador, el cuatro (4) de noviembre del año en curso. Ese mismo día, se dispuso requerir al Tribunal Administrativo de Risaralda, con el fin de que remitiera el expediente de reparación directa con el radicado en la referencia, el cual fue allegado el doce (12) de los corrientes para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

3.- La discusión en Sala de Decisión (Subsección A – Sección Tercera - Consejo de Estado) se agendó en sesión llevada a cabo los días diecinueve (19) y veintidós (22) de noviembre del presente año, en la cual se consideró indispensable contar con el análisis de los elementos de prueba que den claridad sobre las circunstancias en las cuales se produjo el daño, habida cuenta, entre otros, que ha transcurrido cerca de cinco (5) años desde el último informe remitido por la Fiscalía...

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