AUTO nº 66001-23-33-000-2016-00113-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197871

AUTO nº 66001-23-33-000-2016-00113-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00113-02
Fecha de la decisión25 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA / INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS / MANTENIMIENTO DE LA RED ELÉCTRICA / PARTE DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ETAPAS DEL PROCESO / CONTRATO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CONTRIBUCIÓN POR TRANSFERENCIA DEL SECTOR ELÉCTRICO / PROPIEDAD DE LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / CONFIRMACIÓN DEL AUTO

Como la demanda pretende el pago por concepto de remuneración de la inversión por el uso y operación de la infraestructura eléctrica ubicada en el corregimiento de Puerto Caldas, pues presuntamente el Departamento de Risaralda cedió la infraestructura eléctrica a la Empresa de Energía de P. SA ESP, la demandante tiene legitimación de hecho en la causa para comparecer al juicio y formular pretensiones. Como en esta etapa del proceso no existen suficientes elementos de juicio para determinar la idoneidad del título por el cual la Gobernación de Risaralda transfirió la propiedad de la infraestructura eléctrica a la demandante, la legitimación material en la causa deberá analizarse al momento de proferir la decisión de fondo. Por ello, se confirmará la decisión apelada.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA / IMPUTACIÓN DEL PAGO / DEPARTAMENTO DE RISARALDA / CELEBRACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / USUARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CONSUMO DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / RECLAMACIÓN ANTE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS / DEPARTAMENTO DE RISARALDA / PROPIEDAD DE LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CONDICIONES DEL COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA / ELEMENTOS DE LA RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA

La demandante afirmó que sufrió un daño antijurídico, pues Empresas Municipales de Cartago ESP no ha pagado la remuneración por el uso de la infraestructura eléctrica ubicada en el corregimiento de Puerto Caldas, P.. Sostuvo que el Departamento de Risaralda le cedió la propiedad de la infraestructura eléctrica mediante convenio interadministrativo […], que la demandada utiliza esta infraestructura y cobra a sus usuarios un cargo para remunerar la inversión en los activos -que opera en desarrollo de la prestación del servicio público-, pero no ha pagado a su propietario […]. Agregó que el 24 de junio de 2014 presentó una reclamación al demandado y aportó una certificación del Departamento de Risaralda sobre la propiedad de la infraestructura. Aunque la Empresa de Energía de P. SA ESP adujo que conoció del cobro a los usuarios del servicio público y, por ello, en el 2013 sostuvo una reunión con la demandada para solicitar el pago de la remuneración por el uso de los activos […], en este momento no se puede establecer con certeza la fecha a partir de la cual debe iniciar el cómputo del término de caducidad, pues no se encuentra acreditado cuando la demandante tuvo conocimiento de la omisión causante del daño. Por ello, este asunto se deberá analizar al momento de proferir una decisión de fondo.

CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / CAPACIDAD PARA SER PARTE / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN MATERIAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / PARTES DEL PROCESO / PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN PROCESAL / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FORMALIDADES DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DEL JUEZ / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / TRÁMITE DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / TÉRMINO DEL PERIODO PROBATORIO

La legitimación en la causa por activa corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para comparecer en juicio y formular pretensiones. La legitimación en la causa es (i) de hecho y (ii) material. La legitimación de hecho es la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal y la legitimación material alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y es una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito. El juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por activa al resolver las excepciones previas o durante el trámite de la audiencia inicial, pero cuando no exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 16 de septiembre de 2004, rad. 14452, C.P.M.E.G.G..

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO LEGAL / GARANTÍA PARA DEMANDAR / DETERMINACIÓN DEL PLAZO / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CUMPLIMIENTO DEL PLAZO / PLAZO PERENTORIO / TÉRMINO LEGAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCILIACIÓN JUDICIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ANÁLISIS DE PRUEBA

El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley. El término para formular el medio de control de reparación directa, de conformidad con el literal i) del artículo 164.2 CPACA, es de 2 años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo […]. El artículo 12 del Decreto 806 de 2020 dispone que las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100 a 102 CGP. En los eventos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR