AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198938

AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00546-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO QUE NO DA LUGAR AL RETIRO DEL SERVICIO – Cómputo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Configuración


Es importante precisar que los presupuestos fácticos del auto de unificación no son los mismos del asunto bajo examen, ello por cuanto la sanción que acá se impuso, al haber finalizado el período para el que fue electo el demandante, se conmutó a salarios mínimos desde la decisión sancionatoria de primera instancia, tal como se expuso atrás. Razón por la cual la subregla sobre el cómputo de la caducidad, a partir del acto de ejecución, no debe observarse en el presente caso, se insiste, porque dicha decisión no tuvo incidencia en la finalización del ejercicio del cargo, es decir, la sanción disciplinaria no implicó el retiro temporal o definitivo del cargo que ocupó el demandante. De acuerdo con lo anterior, para el momento en que se profirió la decisión disciplinaria de segunda instancia, el demandante ya había terminado su período de elección, circunstancia que permite concluir que el presente caso es de aquellos en los cuales, si bien se profirió un acto de ejecución, el mismo no tuvo relevancia alguna frente a los extremos temporales de la relación laboral, toda vez que para el momento en que se profirió la Resolución 1180 del 11 de julio de 2017, el demandante ya no ocupaba el cargo de gobernador del departamento de Risaralda, razón por la cual el acto administrativo no materializó situación alguna con respecto a la situación laboral del servidor público. Bajo el anterior entendido, como el acto de ejecución, esto es, el Decreto 1180 del 11 de julio de 2017, no incidió de ninguna manera en los extremos del período de elección como gobernador del departamento de Risaralda, por cuanto para la fecha de la decisión de primera instancia el demandante ya no ejercía tal investidura, la conmutación del término de suspensión a salarios mínimos no implicó retiro temporal o definitivo del servicio, por lo que el acto relevante para determinar la caducidad del medio de control es la decisión disciplinaria de segunda instancia. De lo expuesto se concluye que no obstante haberse proferido el Decreto 1180 del 11 de julio de 2017, ese acto administrativo de ejecución no tiene relevancia para el cómputo del término de caducidad en el asunto bajo examen. (…). En atención a los argumentos planteados en el anterior problema jurídico y la regla jurisprudencial del auto de unificación, cuando o bien no existe un acto que ejecute la sanción disciplinaria de retiro del servicio o cuando dicho acto no tiene relevancia frente a los extremos temporales de la relación laboral, debe contarse el término de caducidad a partir de la ejecutoria del acto definitivo que culminó el proceso administrativo disciplinario. (…). La parte demandante presentó por fuera de la oportunidad legal que prescribe el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, por cuanto debió radicarla a más tardar el día 22 de agosto de 2017 y como se vio, esta se presentó el 25 de enero de 2018. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el cómputo de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos disciplinarios que produzcan el retiro temporal o definitivo del servicio, ver: C. de E., Sección Segunda, auto de 25 de abril de 2016, radicación: 1493-12.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009ARTÍCULO 3


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00546-01(1334-20)


Actor: V.M.T.V.


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Apelación de auto que declaró no probada la excepción de caducidad del medio de control.


AUTO SEGUNDA INSTANCIA


Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2020

ASUNTO


El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto proferido en audiencia inicial el 11 de diciembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró no probada la excepción de caducidad del medio de control propuesta por la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES


El señor V.M.T.V. instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio del Interior y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se declare lo siguiente:


«[…] PRIMERA.- Que se declare la nulidad de las decisiones contenidas en el fallo de primera instancia de fecha nueve (9) de junio de dos mil quince (2015) por el señor PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA dentro del proceso disciplinario IUS-2013-127769 (IUC D 2013-792-604455), y contra el fallo de segunda instancia de fecha nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017) proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación dentro de la misma investigación Disciplinaria seguido (sic) contra VÍCTOR MANUEL TAMAYO VARGAS, y contra el Decreto 1180 del 11 de Julio de 20171 “Por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor VÍCTOR MANUEL TAMAYO VARGAS, en su condición de Gobernador del Departamento del Risaralda” expedido por el señor P. de la República y el señor Ministro del Interior por haber sido expedidos sin competencia de los funcionarios que los profirieron.

[…]


SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se le reintegren los valores que hubieren sido cancelados por mi mandante en cumplimiento y como desarrollo y ejecución de los actos administrativos cuya nulidad se demanda, debidamente actualizados.»


Excepción propuesta (folios 110 a 112)


La Procuraduría General de la Nación al contestar la demanda propuso la excepción de caducidad del medio de control. Expuso que las decisiones disciplinarias quedaron ejecutoriadas el 21 de abril de 2017, las cuales impusieron la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de gobernador por el término de 10 meses, convertidos en 10 meses de salario, en la medida en que el entonces disciplinado ya había cesado en el ejercicio de sus funciones, por lo que la sanción no afectó los extremos laborales.


Indicó que pese a que el término para promover la respectiva demanda quedó agotado el 22 de agosto de 2017 (4 meses después de la notificación de la decisión del...

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