AUTO nº 66001-23-33-000-2013-00290-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 66001-23-33-000-2013-00290-02 |
Fecha de la decisión | 12 Mayo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN POPULAR / RECHAZO DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - Al no satisfacer los requisitos de urgencia y necesidad
[E]l Despacho advierte que, contrario a lo afirmado por la parte actora, dicho concepto no da cuenta de ninguna situación de urgencia manifiesta que impida correr traslado de la medida cautelar a las demás partes, la cual, por demás, tampoco fue detallada y, en consecuencia, sustentada por la solicitante en su escrito. Por consiguiente, es del caso rechazar la solicitud del trámite de medida cautelar de urgencia y, en su lugar, correr traslado a la parte demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la misma.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 88 / Ley 472 de 5 de agosto de 1998 – ARTÍCULO 25 / CPACA – ARTÍCULO 229 / CPACA – ARTÍCULO – 234
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00290-02(AP)
Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS – RISARALDA
Demandado: NACION - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y OTROS
AUTO DE TRÁMITE
Estando el proceso para fallo, el apoderado de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS – RISARALDA solicitó que se decrete una medida cautelar de urgencia que garantice la protección de los derechos colectivos de la comunidad, amparados en la sentencia de 22 de mayo de 2019, para evitar una catástrofe que involucre la pérdida de vidas humanas y bienes, pues, a su juicio, el concepto técnico DA- DIGER – 200 – 0312 de 18 de marzo de 2021, realizado por la Dirección de Gestión del Riesgo del Municipio de Dosquebradas, evidencia la situación de inminente riesgo en que se encuentra la comunidad de la zona objeto de la presente acción, lo que resulta ser suficiente para acceder a su solicitud mientras se surte la segunda instancia.
Para resolver, se considera:
Las medidas cautelares, de conformidad con los artículos 25 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981 y 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, tienen por objeto prevenir un daño inminente, hacer cesar el que se hubiere causado y proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.
El parágrafo del artículo 229 del CPACA ordenó que las medidas cautelares, dentro de las acciones...
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