Auto Nº 66001-23-33-000-2022-00092-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972733232

Auto Nº 66001-23-33-000-2022-00092-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-06-2022

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADA LA PETICION Y ORDENA DAR RESPUESTA
Fecha10 Junio 2022
Número de expediente66001-23-33-000-2022-00092-00
Número de registro81620319
MateriaTESIS: PROBLEMA JURÍDICO - TESIS: Determinar si al señor José Hermes Ruíz Sierra le asiste derecho de petición para obtener el certificado del valor catastral de los lotes de terreno 002 y 0017 ubicados en la carrera 23 A, barrio el Japón del Municipio de Dosquebradas y que hacen parte de la manzana 85 y el certificado del nombre de la persona que figura como titular de los predios. TESIS: La Sala advierte que la negativa del Jefe de Conservación Catastral del Área Metropolitana Centro Occidente, de entregar la documentación solicitada por el señor José Hermes Ruíz Sierra tendiente a obtener certificado del valor catastral de los lotes de terreno 002 y 0017 ubicados en la carrera 23 A, barrio el Japón del Municipio de Dosquebradas y que hacen parte de la manzana 85 y del nombre de la persona que figura como titular de los predios, no cumple la mínima carga argumentativa de motivación que exige la norma estatutaria y la Corte Constitucional, pues dicha entidad se limitó a invocar de manera genérica la protección del derecho constitucional a la intimidad, sin que fuera conciso en señalar cómo la entrega de dichos certificados podría afectar o dañar intereses privados o semiprivados de una persona natural o jurídica. En este orden, al encontrarse que en la decisión de negación de los documentos no expone los motivos exigidos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y el estándar de argumentación acogida por la Corte Constitucional y al evidenciarse que uno de los principios de la gestión catastral es el de publicidad, acceso y uso de la información, la Sala estima que la entrega de la información que solicita el señor José Hermes Ruíz Sierra que atañe con obtener certificado del valor catastral de los lotes de terreno 002 y 0017 ubicados en la carrera 23 A, barrio el Japón del Municipio de Dosquebradas y que hacen parte de la manzana 85 y del nombre de la persona que figura como titular de los predios, de ninguna manera atenta contra los derechos fundamentales a la privacidad e intimidad, pues no se observa por esta Sala que con dichos datos se ponga en riesgo alguno a la persona que figure en dicho registro como titular de la propiedad o posesión. Bajo estas consideraciones, no se encuentra justificación para que la entidad anteponga reserva legal respecto de la información requerida; por tanto, lo solicitado no alcanza a tener la connotación de ser información reservada o al menos las normas invocadas por la entidad no lo consagran y menos aún quedó probado de manera suficiente tal aspecto y, en consecuencia, se declarará mal denegada la solicitud de información formulada. Finalmente, advierte esta Sala que con esta decisión se recoge lo expuesto por la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación en providencia del 4 de junio de 2021, Radicado 66001-23-33-000-2021-00132-00, Recurso de insistencia, Peticionario: Elizabeth Alzate Pulgarín, Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC Dirección Territorial Risaralda, en la cual se accedió a la entrega de un listado que contenga la identificación de los predios que fueron objeto de actualización catastral en el municipio de Apia y se advirtió que no podría darse otro tipo de datos como sería el nombre del propietario o el valor del bien inmueble al considerarlos privados; pues como se expuso en precedencia el nombre del titular de un predio y el valor del mismo son información pública.
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