AUTO nº 66001-33-33-005-2018-00066-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191781

AUTO nº 66001-33-33-005-2018-00066-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente66001-33-33-005-2018-00066-01
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces

[…] [L]os M. del Tribunal Administrativo de Risaralda, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. (…) el reconocimiento de una bonificación judicial contemplada en Decreto 383 de 2013, aplicable a los M. y otros funcionarios de la Rama Judicial Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los M. del Tribunal Administrativo de Risaralda, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 66001-33-33-005-2018-00066-01(2296-20)

Actor: C.M.C.R.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: TRÁMITE: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437-2011). TEMA: BONIFICACIÓN JUDICIAL. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los M. del Tribunal Administrativo de Risaralda, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

La demandante, mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad de los Actos Administrativos por medio de los cuales la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó a la demandante el reconocimiento y pago de una bonificación judicial y la reliquidación de unas prestaciones.

Consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial para consecuencialmente reliquidar y pagar, las prestaciones sociales y laborales, dejadas de percibir y las que se generen a futuro, teniendo la Bonificación Judicial como parte integral del salario.

Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales del solicitante.

Así las cosas, los M. del Tribunal Administrativo de Risaralda, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el...

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