Auto Nº 66001310300120200014101 del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644713

Auto Nº 66001310300120200014101 del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, 24-08-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha24 Agosto 2023
Número de expediente66001310300120200014101
Número de registro81696646
MateriaTESIS: Para lograr la convicción sobre los hechos alegados por las partes, nuestro ordenamiento procesal, prescribe el principio de la libertad probatoria, sin embargo, no es absoluto (Algunos entienden que no es principio), tal como señalara la CSJ en vigencia del CPC [Art.175], criterio aun aplicable dada la similitud con la actual norma [Art.165] TESIS: Ahora, ese postulado por ser relativo, debe ir en consonancia con la pertinencia, la utilidad, la licitud y la conducencia (Criterios intrínsecos), que son requisitos generales para la admisión de una prueba [Arts.168, 169 y 170, CGP], e integran el “juicio de admisibilidad probatoria”, en conjunto con ingredientes extrínsecos (Oportunidad, legitimación, formalidad y competencia), TESIS: La conducencia, es la aptitud o idoneidad jurídica, es decir, la ley establece qué medio sirve para probar determinado hecho. Señala el profesor Azula C. “(…) La conducencia es cuestión de derecho que el juez examina al pronunciarse sobre la procedencia del medio probatorio solicitado y si no se cumple lo rechaza in limine (…)” … en tanto que, la pertinencia en nuestro sistema (También conocida como relevancia jurídica) consiste en que haya relación lógica y jurídica entre el medio de prueba y el hecho a probar.

PRUEBAS / LIBERTAD PROBATORIA

Para lograr la convicción sobre los hechos alegados por las partes, nuestro ordenamiento procesal, prescribe el principio de la libertad probatoria, sin embargo, no es absoluto (Algunos entienden que no es principio), tal como señalara la CSJ en vigencia del CPC [Art.175], criterio aun aplicable dada la similitud con la actual norma [Art.165]


PRUEBAS / CRITERIOS INTRÍNSECOS Y EXTRÍNSECOS

Ahora, ese postulado por ser relativo, debe ir en consonancia con la pertinencia, la utilidad, la licitud y la conducencia (Criterios intrínsecos), que son requisitos generales para la admisión de una prueba [Arts.168, 169 y 170, CGP], e integran el “juicio de admisibilidad probatoria”, en conjunto con ingredientes extrínsecos (Oportunidad, legitimación, formalidad y competencia),


PRUEBAS / CONDUCENCIA / DEFINICIÓN

La conducencia, es la aptitud o idoneidad jurídica, es decir, la ley establece qué medio sirve para probar determinado hecho. Señala el profesor A.C. “(…) La conducencia es cuestión de derecho que el juez examina al pronunciarse sobre la procedencia del medio probatorio solicitado y si no se cumple lo rechaza in limine (…)”en tanto que, la pertinencia en nuestro sistema (También conocida como relevancia jurídica) consiste en que haya relación lógica y jurídica entre el medio de prueba y el hecho a probar.






REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA – DISTRITO DE PEREIRA

D E P A R T A M E N T O D E L R I S A R A L D A


MAG. PONENTE: D.G. HERRERA


AC-0094-2023


Tipo de proceso : Verbal – Responsabilidad médica

Demandantes : CEJP, SLLG, JEJL, KAJL, CEP, LALC y MMGO

Demandados : C...L.. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. y otros

Procedencia : Juzgado Primero Civil del Circuito de P., R.

Radicación : 66001310300120200014101

Temas : Pruebas: Admisibilidad - Pertinencia - Conducencia




Veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



1. EL ASUNTO POR DECIDIR


La alzada del mandatario judicial de la codemandada CMS Colombia Ltda. - Corporación Médica Salud para los Colombianos contra la providencia fechada el 05-07-2023, denegatoria de una prueba (Expediente recibido de reparto el 01-08-2023).


2. LA PROVIDENCIA RECURRIDA


Desestimó la práctica de dos pericias: espermograma y testosterona en sangre porque los hechos de la demanda ninguna alusión hace a la infertilidad o vida sexual de JEJL, entonces, son pruebas innecesarias; más adelante las calificó de inconducentes (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.71 y enlace en el mismo pdf, tiempo 03:45:45 a 03:46:26 y 03:47:41 a 03:47:55).

3. LA SÍNTESIS DE LA APELACIÓN


Debe revocarse la decisión para ordenar el espermograma y la testosterona en sangre. En efecto, la demanda suplicó daño a la vida de relación y “este se supedita a la capacidad reproductiva de JEJL”; además, fue referido en la peritación aportada por la parte actora, en la pregunta No.12, cuando se mencionó la afectación de su capacidad reproductiva. La experticia de urología allegada con la contestación de la demanda, indica que para establecer ese factor son procedentes aquellos exámenes. Así las cosas, la prueba es conducente, pertinente y útil (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf No.71 y enlace en el mismo pdf, tiempo 03:53:30 a 03:57:31).


4. LAS ESTIMACIONES JURÍDICAS PARA DECIDIR


4.1. La competencia. La potestad jurídica para resolver esta disputa radica en esta Colegiatura por el factor funcional [Arts.31°-1º y 35, CGP], al ser superiora jerárquica del despacho emisor del auto recurrido.


4.2. Los requisitos de viabilidad del recurso. Llamados también de trámite, o condiciones para recurrir, según la ciencia procesal patria-. Habilitan estudiar de fondo de la cuestión reprochada.


Esos requisitos son una serie de exigencias normativas formales que permiten su trámite y garantizan su resolución. Anota el maestro L.B.: En todo caso sin estar reunidos los requisitos de viabilidad del recurso jamás se podrá tener éxito en el mismo por constituir un precedente necesario para decidirlo..


Explica el profesor Rojas G. en su obra: (…) para que la impugnación pueda ser tramitada hasta establecer si debe prosperar han de cumplirse unos precisos requisitos. En ausencia de ellos no debe dársele curso a la impugnación, o el trámite queda trunco, si ya se inició. . En el mismo sentido los profesores S.S. (2021) y P.B. (2021).


Tales presupuestos son concurrentes, ausente uno se frustra el examen de la impugnación. La misma CSJ enseña: (…) al recibir el expediente, dentro del examen preliminar que le corresponde...

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