Auto Nº 66001310300520190040801 del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, 18-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644643

Auto Nº 66001310300520190040801 del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, 18-08-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha18 Agosto 2023
Número de expediente66001310300520190040801
Número de registro81696647
MateriaTESIS: … fue errada la forma en que se admitieron las pruebas objeto de contradicción, cuya ratificación se pide. Examinadas con cuidado se tiene que su naturaleza es ajena a la documental, por ende, la manera de rebatirla es diferente en el CGP; los hechos que se pretende acreditar pertenecen a distintas ramas de la ciencia; recae sobre conocimientos especializados… TESIS: No se califican como pruebas por informe [Art.275, CPG], ya que estos corresponden a los datos que una entidad o persona, sea pública o privada, conserva en sus archivos, sea por ejercicio de sus funciones o simplemente para fines particulares… En efecto, verificado su contenido material, es plausible discernir que se trata de valoraciones específicas, fundadas en conocimientos científicos… TESIS: Que los hechos sean documentados no significa, inexorablemente, que siempre sean probanzas de esa índole. Y tampoco puede entenderse que los conocimientos especializados requeridos en un proceso, solo puedan aportarse mediante prueba pericial, pues también están habilitados otros elementos de convicción por nuestro Estatuto Adjetivo, como los documentos, testigos técnicos y prueba por informe…

PRUEBA DOCUMENTAL / CONCEPTOS ESPECIALIZADOS / DIFIERE LA FORMA DE REBATIRLOS

fue errada la forma en que se admitieron las pruebas objeto de contradicción, cuya ratificación se pide. Examinadas con cuidado se tiene que su naturaleza es ajena a la documental, por ende, la manera de rebatirla es diferente en el CGP; los hechos que se pretende acreditar pertenecen a distintas ramas de la ciencia; recae sobre conocimientos especializados


PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBAS POR INFORME

No se califican como pruebas por informe [Art.275, CPG], ya que estos corresponden a los datos que una entidad o persona, sea pública o privada, conserva en sus archivos, sea por ejercicio de sus funciones o simplemente para fines particularesEn efecto, verificado su contenido material, es plausible discernir que se trata de valoraciones específicas, fundadas en conocimientos científicos


CONCEPTOS ESPECIALIZADOS / FORMA DE PROBARLOS

Que los hechos sean documentados no significa, inexorablemente, que siempre sean probanzas de esa índole. Y tampoco puede entenderse que los conocimientos especializados requeridos en un proceso, solo puedan aportarse mediante prueba pericial, pues también están habilitados otros elementos de convicción por nuestro Estatuto Adjetivo, como los documentos, testigos técnicos y prueba por informe






REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA – DISTRITO DE PEREIRA

D E P A R T A M E N T O D E L R I S A R A L D A


MAG. PONENTE: D.G. HERRERA


AC-0090-2023


Tipo de proceso : Verbal – Responsabilidad extracontractual (Tránsito)

Demandantes : M.A.A., F.E.O.S. y otros

Demandados : Compañía Mundial de Seguros SA y Transportes SA SAS

Procedencia : Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., R.

Radicación : 66001310300520190040801

Temas : Naturaleza medios probatorios Admisibilidad




Dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



1. EL ASUNTO POR DECIDIR


La alzada de la mandataria judicial de la aseguradora demandada, contra la providencia fechada el 06-06-2023, denegatoria de ratificación documental (Expediente recibido de reparto el 22-06-2023).



2. LA PROVIDENCIA RECURRIDA


Desestimó la ratificación de los documentos allegados por la parte actora, al considerarla inconducente dado que no existe en el CGP para los públicos; hay otras normas donde podría subsumirse la situación (Ars.185 y 272, CGP), sin embargo, el recurso omitió aludirlos. Agregó que, encontró una clase de contradicción parecida en el artículo 272, inciso 1°, CGP; sin embargo, requería justificar por qué se desconocían, pero se pretirió (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta CuadernoPrincipal, carpeta C04Principal, pdf No.37 y audiencia en pdf No.36, tiempo 01:02:48 a 01:03:14).


No repuso porque los argumentos al recurrir fueron nuevos; reiteró que el artículo 185, CGP es inaplicable por estar en curso del proceso y no ser extraprocesal. Estimó que el artículo 244, ibidem, tampoco estatuía la ratificación pedida, solo reglada para declaraciones y testimonios; y precisó que, de desconocerse la autenticidad de los documentos, debieron presentarse las pruebas para desvirtuarlos (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta CuadernoPrincipal, carpeta C04Principal, pdf No.37 y audiencia en pdf No.36, tiempo 01:20:56 a 01:24:52).


3. LA SÍNTESIS DE LA APELACIÓN


Cuestionó que la negativa se fundara en entender los documentos como públicos, cuando al decidir no se especificó cuáles eran; en cuyo caso, acepta la inadmisibilidad; en todo caso, indicó que la mayoría eran privados. Expuso que la ratificación procede a la luz de los artículos 185, 244 y 262, CGP y, también conforme a la sentencia STC-16733-2002 de la CSJ, pues aprecia que al peticionarla explicó su oposición a la autenticidad de los documentos y por eso requería esa forma de contradicción.


Afirmó que la prueba es conducente, está regulada y como se hizo era la manera de contradecirla: reprochar la presunción de autenticidad (Carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta CuadernoPrincipal, carpeta C04Principal, pdf No.37 y audiencia en pdf No.36, tiempo 01:11:31 a 01:20:40).



4. LAS ESTIMACIONES JURÍDICAS PARA DECIDIR


4.1. La competencia. La potestad jurídica para resolver esta disputa radica en esta Colegiatura por el factor funcional [Arts.31°-1º y 35, CGP], al ser superiora jerárquica del despacho emisor del auto recurrido.


4.2. Los requisitos de viabilidad del recurso. Llamados también de trámite, o condiciones para recurrir, según la ciencia procesal patria-. Habilitan estudiar de fondo de la cuestión reprochada.


Esos requisitos son una serie de exigencias normativas formales que permiten su trámite y...

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