Auto Nº 66001310500320190001802 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639913

Auto Nº 66001310500320190001802 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 02-08-2023

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Fecha02 Agosto 2023
Número de expediente66001310500320190001802
Número de registro81698005
MateriaTESIS: El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. TESIS: Es indiscutible que, para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” TESIS: Ahora bien, la normatividad vigente respecto a las tarifas de agencias en derecho es el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acto administrativo que empezó a regir a partir de la fecha de su publicación que lo fue el 5 de agosto de esa anualidad y aplicaba para los procesos iniciados a partir de esta data. (…) Frente a las tarifas que correspondan a porcentajes, el parágrafo 3º del artículo 3º de la misma norma precisa que “Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”.

CONDENA EN COSTAS / REGULACIÓN LEGAL

El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.


AGENCIAS EN DERECHO / ESTIMACIÓN

Es indiscutible que, para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”


AGENCIAS EN DERECHO / NORMA APLICABLE / ACUERDO 10554-16 CSJ

Ahora bien, la normatividad vigente respecto a las tarifas de agencias en derecho es el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acto administrativo que empezó a regir a partir de la fecha de su publicación que lo fue el 5 de agosto de esa anualidad y aplicaba para los procesos iniciados a partir de esta data. (…) Frente a las tarifas que correspondan a porcentajes, el parágrafo 3º del artículo 3º de la misma norma precisa que “Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”.




Providencia: Auto de 02 de agosto de 2023

Radicación Nro.: 66001310500320190001802

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: C.V.V.P.

Demandado: AFP Porvenir S.A.

Juzgado de origen: Tercero Laboral del Circuito de P.




TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ


P., dos de agosto de dos mil veintitrés

Acta de Sala de Discusión 120 de 31 de julio de 2023



En la fecha, procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de P. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la AFP Porvenir S.A. contra el auto de fecha 2 de febrero de 2023 por medio del cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P. aprobó la liquidación de las costas dentro del proceso ordinario laboral que le promueve la señora C.V.V.P., cuya radicación corresponde al Nº 66001310500320190001802.


ANTECEDENTES


Mediante sentencia proferida el 27 de julio de 2020 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P. profirió sentencia dentro del proceso adelantado por la señora C.V.V.P. contra la AFP Porvenir S.A., declarando que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral de la demandante era el 3 de julio de 2015, data para la cual acreditaba el número de semanas requeridas para que le fuera reconocida y pagada la pensión de invalidez a partir de la data ya referida, en la cuantía que determine la entidad demanda. Los intereses moratorios fueron ordenados a partir de la ejecutoria de la decisión que puso fin a la instancia y las costas cargadas a la demandada en un 100%.


Ya en esta S., al resolver el recurso de apelación formulado por el fondo privado de pensiones, la sentencia cuestionada fue confirmada, procediendo a condenar en costas al recurrente.


Una vez retornó el expediente al Juzgado de origen, en auto adiado 2 de febrero de 2023 se procedió a fijar, a título de agencias en derecho, la suma de $7.346.386 por la primera instancia y, las de esta S., en un valor igual a $1.160.000. Ambas cifras fueron aprobadas en providencia de la misma fecha, previa liquidación efectuada por el secretario, en la que se determinó que el monto de la condena era equivalente a $73.463.864 y que el porcentaje a aplicar que correspondía en este asunto al 10%.


Inconforme con la tasación efectuada por la a quo el fondo de pensiones llamado a juicio interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación señalando que el valor aprobado por concepto de costas y agencias en derecho resulta excesivo, citando como soporte jurisprudencia que consideró aplicable al caso concreto.


Precisa que la determinación de las agencias en derecho debe estar precedida de la aplicación de la normatividad que regula el asunto, prohibiéndose que el operador judicial se margine de manera caprichosa, quien, por el contrario, deberá ceñirse a aplicar las tarifas reguladas por el Acuerdo creado para ello, así como los criterios establecidos en el artículo 366 del CGP, en orden a que las sumas fijadas sean equitativas y razonables.


Señala también que debieron observarse diversos escenarios procesales para analizar su conducta en el juicio, pues no se trató del empleador que negó adeudar a ultranza los derechos del trabajador, ni de la negativa arbitraria de no reconocer la pensión pretendida sin fundamento alguno y de mala fe, sino que el tema giró alrededor de una entidad que no se ha negado a cumplir la orden judicial y que se opuso, con argumentos razonables y jurídicos, a la prosperidad de las pretensiones, siendo necesario incluso la intervención del juez laboral, para que, con base en principios auxiliadores (sic) del sistema, se reconociera la prestación, siendo esto último incluso, una causal para declarar improcedentes los intereses de mora o la imposición de condena en costas.


De acuerdo con lo expuesto y siguiendo los criterios establecidos por el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, considera que se debió asignar un porcentaje del 4% a título de agencias en derecho, lo cual arroja un valor igual a $2.938.554.56 en primera instancia, teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso y que en la actualidad la condena se encuentra satisfecha.


En providencia de fecha 7 de marzo de 2023 el juzgado de conocimiento se mantuvo en la decisión inicial, haciendo primero un recuento legal y conceptual relacionado con las agencias en derecho y las costas procesales, para luego señalar que, de acuerdo con la naturaleza del asunto, la calidad, duración, cuantía y las resultas del proceso, el porcentaje máximo fijado en este asunto (10%) se encuentra ajustado a derecho


De acuerdo con lo anterior, el recurso de apelación fue conferido en el efecto suspensivo y remitido el expediente a esta Corporación para decidir lo pertinente.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN     

Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, ninguna de las partes hizo uso de la oportunidad procesal concedida para formular alegatos de conclusión.


Reunida la Sala, lo que corresponde es la solución del siguiente 


PROBLEMA JURÍDICO


¿El monto reconocido a título de agencias en derecho se encuentra a justado a lo establecido en el Acuerdo PSAA 16 – 10554 de 2016?


Para resolver el interrogante formulado es necesario hacer las siguientes precisiones:


1. FIJACION DE AGENCIAS EN DERECHO


El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.


Es indiscutible que, para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de...

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