Auto Nº 66001310900820230012801 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980647180

Auto Nº 66001310900820230012801 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 26-09-2023

Sentido del falloDENIEGA HÁBEAS CORPUS
Fecha26 Septiembre 2023
Número de expediente66001310900820230012801
Número de registro81711548
MateriaTESIS: De conformidad con los lineamientos legales y supralegales, la presente acción es procedente cuando alguien está privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o la misma se prolonga ilegalmente… Se trata de una prerrogativa intangible, de aplicación inmediata, no susceptible de limitación, aplicable de conformidad con una interpretación ajustada a las reglas que integran el bloque de constitucionalidad, y que no sólo propende por la protección de la libertad sino también de la vida y la integridad personal… TESIS: … puede concluirse sin asomo de dudas, y en consonancia con lo plasmado por el funcionario de primer nivel, que contrario a lo sostenido por la accionante, su detención no es arbitraria sino derivada de la imposición de una sentencia de condena en su contra por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Yopal (Casanare) en julio 19 de 2021, por medio de lo cual lo sentenció como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa… TESIS: … el habeas corpus no es el procedimiento apropiado para una confrontación como la que aquí se plantea, y en ese sentido la jurisprudencia ha indicado: “[…] Al respecto, se ha de insistir en que esta acción no es una figura alternativa o sucedánea para debatir aspectos que se deben confrontar en desarrollo del proceso penal en relación con los hechos que se investigan, el marco temporal y situacional de su ocurrencia o las causales de excarcelación… al constituir un medio excepcional de protección de la libertad no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos para el proceso penal, ni el juez constitucional encargado de resolverlo puede sustituir a los funcionarios encomendados del conocimiento de tales procedimientos ordinarios, al punto que le está vedado cuestionar situaciones de fondo o de responsabilidad penal del procesado, debatir asuntos probatorios y de valoración…”
REPÚBLICA DE COLOMBIA

HABEAS CORPUS / NATURALEZA Y CAUSAS

De conformidad con los lineamientos legales y supralegales, la presente acción es procedente cuando alguien está privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o la misma se prolonga ilegalmente… Se trata de una prerrogativa intangible, de aplicación inmediata, no susceptible de limitación, aplicable de conformidad con una interpretación ajustada a las reglas que integran el bloque de constitucionalidad, y que no sólo propende por la protección de la libertad sino también de la vida y la integridad personal…

HABEAS CORPUS / DETENCIÓN VÁLIDA / POR CONDENA EN FIRME

… puede concluirse sin asomo de dudas, y en consonancia con lo plasmado por el funcionario de primer nivel, que contrario a lo sostenido por la accionante, su detención no es arbitraria sino derivada de la imposición de una sentencia de condena en su contra por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Yopal (Casanare) en julio 19 de 2021, por medio de lo cual lo sentenció como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa…

HABEAS CORPUS / SUBSIDIARIEDAD / DEBE ACUDIRSE AL JUEZ DE LA CAUSA

… el habeas corpus no es el procedimiento apropiado para una confrontación como la que aquí se plantea, y en ese sentido la jurisprudencia ha indicado: “[…] A. respecto, se ha de insistir en que esta acción no es una figura alternativa o sucedánea para debatir aspectos que se deben confrontar en desarrollo del proceso penal en relación con los hechos que se investigan, el marco temporal y situacional de su ocurrencia o las causales de excarcelación… al constituir un medio excepcional de protección de la libertad no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos para el proceso penal, ni el juez constitucional encargado de resolverlo puede sustituir a los funcionarios encomendados del conocimiento de tales procedimientos ordinarios, al punto que le está vedado cuestionar situaciones de fondo o de responsabilidad penal del procesado, debatir asuntos probatorios y de valoración…”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA UNITARIA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

P., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Hora: 2:40 p.m.

Radicación: 66001310900820230012801

1.- VISTOS

A despacho del suscrito magistrado arribó en la fecha, siendo las 9:41 horas, la impugnación interpuesta por el P. 290 Judicial I Penal, contra la providencia proferida en septiembre 21 de 2023 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta capital, por medio de la cual NEGÓ la acción constitucional de habeas corpus reclamado mediante apoderado a favor del señor GAPR.

2.- ANTECEDENTES

2.1.- De la información arrimada por el apoderado del señor GAPR, se desprende que en agosto 31 de 2023, fue privado de su libertad a razón de la orden de captura N° 430001967 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Yopal (Casanare), dentro del proceso que allí se surtió en su contra por el punible de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, donde fue condenado a la pena de 36 meses de prisión, mediante sentencia de julio 19 de 2021, contra la cual no se interpuso recurso alguno.

Indica el apoderado del accionante, que la captura de su defendido no fue sometida a control de legalidad, y que los hechos que la motivaron, ocurrieron en octubre 18 de 2020 en Yopal (Casanare), cuando dos personas en una motocicleta pretendían hurtar a una dama un teléfono celular marca IPhone, quien al forcejar con la misma la lesionaron, pero ante la reacción de la ciudadanía huyeron, pero finalmente fue capturado, en situación de flagrancia el señor quien respondió al nombre de E.D.L.R., con cédula venezolana 23.302.107, frente al cual se adelantaron actos urgentes, se logró su identificación, se tomaron fotografías donde se aprecian tatuajes en sus brazos, a quien se le acusó -amén del procedimiento que regla la Ley 1826-, del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, nombre con el cual se le corrió traslado del escrito acusatorio por parte de la Fiscalía 30 Local de Yopal, donde manifestó aceptar el delito endilgado; con posterioridad se presenta acompañado de un abogado para reclamar la motocicleta incautada, donde señaló que en realidad se llama GAPR, con cédula venezolana 20.194.089, llevándose a cabo la audiencia de verificación de aceptación de cargos ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa municipalidad en junio 17 de 2021, al cual no asistió el procesado y donde se dejó constancia que por parte de la Fiscalía que el nombre del procesado correspondía al de GAPR, y luego de impartirse legalidad al allanamiento a cargos, se emitió la sentencia en su contra y se ordenó su aprehensión.

Señala el defensor del actor, que este fue suplantado en su identidad, sin que la Fiscalía y el juez se percataron de ello y basta mirar que los datos que este entregó, y los tatuajes que ostenta en sus brazos, difieren de los de GAPR, con lo cual se ha cometido un yerro por parte de la justicia, por lo cual estima que la acción de habeas corpus es procedente para lograr que su representado recobre la libertad de la que se le ha privado ilegalmente por más de 20 días; pide en consecuencia se le conceda la libertad a su defendido y se ordene la compulsa de copias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR