Auto Nº 66001600005820070276406 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 04-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639458

Auto Nº 66001600005820070276406 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 04-08-2023

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Agosto 2023
Número de expediente66001600005820070276406
Número de registro81696821
MateriaTESIS: … el recurso de queja se habilita cuando, al haberse propuesto la apelación: “el juzgador de primera instancia concluye que contra su decisión no procede tal recurso por cuanto, por vía de ejemplo, la parte inconforme carece de legitimidad para el proceso o de interés jurídico para recurrir, o porque el proveído no es pasible de ella por tratarse, valga el caso, de una decisión de simple impulso, de trámite, de sustanciación, de una orden”. TESIS: A juicio de la Corporación, en efecto en este caso bien podía el defensor inconforme acudir a la vía del recurso de queja para determinar si era procedente o no el recurso vertical contra la determinación emitida por el a quo. Siendo así, una tal aseveración implica sostener de manera forzosa, que a efectos de la sustentación de un recurso de queja no caben apreciaciones acerca del fondo del asunto, y por consiguiente la argumentación debe ceñirse única y exclusivamente a demostrar los requisitos para la concesión de la impugnación. TESIS: Desafortunadamente un proceder de esa naturaleza no sucedió en este asunto, por cuanto como viene de verse, el letrado en lugar de sustentar las razones por las cuales consideraba que la decisión del despacho de primer nivel sí era susceptible de apelación, en la sustentación que aportó al Tribunal se limitó a traer argumentos atinentes al porqué en su sentir el juez no era competente para continuar con el trámite del incidente, al considerar, acorde con los términos que para él debieron tenerse en consideración para la interposición del mismo, que la única solicitud presentada fue extemporánea.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

RECURSO DE QUEJA / DEFINICIÓN

… el recurso de queja se habilita cuando, al haberse propuesto la apelación: “el juzgador de primera instancia concluye que contra su decisión no procede tal recurso por cuanto, por vía de ejemplo, la parte inconforme carece de legitimidad para el proceso o de interés jurídico para recurrir, o porque el proveído no es pasible de ella por tratarse, valga el caso, de una decisión de simple impulso, de trámite, de sustanciación, de una orden”.

RECURSO DE QUEJA / SUSTENTACIÓN / DEBE VERSAR SOBRE LA APELACIÓN

A juicio de la Corporación, en efecto en este caso bien podía el defensor inconforme acudir a la vía del recurso de queja para determinar si era procedente o no el recurso vertical contra la determinación emitida por el a quo. Siendo así, una tal aseveración implica sostener de manera forzosa, que a efectos de la sustentación de un recurso de queja no caben apreciaciones acerca del fondo del asunto, y por consiguiente la argumentación debe ceñirse única y exclusivamente a demostrar los requisitos para la concesión de la impugnación.

RECURSO DE QUEJA / SUSTENTACIÓN / NO PUEDE VERSAR SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Desafortunadamente un proceder de esa naturaleza no sucedió en este asunto, por cuanto como viene de verse, el letrado en lugar de sustentar las razones por las cuales consideraba que la decisión del despacho de primer nivel sí era susceptible de apelación, en la sustentación que aportó al Tribunal se limitó a traer argumentos atinentes al porqué en su sentir el juez no era competente para continuar con el trámite del incidente, al considerar, acorde con los términos que para él debieron tenerse en consideración para la interposición del mismo, que la única solicitud presentada fue extemporánea.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

Pereira, cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Aprobado por Acta No 815

Hora: 9:20 a.m.

R.icación: 66001600005820070276406

1.- VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca del recurso de queja presentado por el defensor de los señores HABS Y OTRA, frente a lo resuelto el pasado 17 de julio de 2023 por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de esta capital1, en el sentido de no conceder la apelación, contra la negativa de decretar la caducidad del término para impetrar el incidente de reparación integral dentro del proceso que se surte en contra de sus prohijados, quienes fueron condenados por la conducta de estafa agravada en modalidad de delito masa, a la pena de 123 meses y 21 días de prisión, mediante sentencia de junio 15 de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, donde se confirmó parcialmente el fallo dictado por esta Corporación en julio 25 de 2018, que revocó la sentencia absolutoria de agosto 09 de 2017 emitida por el despacho de primer nivel.

2.- PRECEDENTES

2.1.- En febrero 13 de 2023, cuando se convocaron los intervinientes para dar iniciación al incidente de reparación integral, promovido por los abogados de los señores ORLANDO A.D.2 y C.S.H.C..3., en contra de los declarados penalmente responsables, señores HABS Y OTRA, por el ilícito de estafa agravada en modalidad de delito masa, el defensor de los mismos manifestó que aunque las víctimas contaban con 30 días para acudir al incidente, solo lo hizo el apoderado del señor A.D., pero de manera extemporánea, por lo que opera la caducidad del incidente acorde con el artículo 106 C.P.P. Ante tal pretensión, se opusieron ambos apoderados de víctimas al considerar que la solicitud sí fue elevada en tiempo oportuno.

2.2.- Frente a lo pedido, el a quo, luego de hacer alusión a proveído de la Sala de Casación Penal respecto del término para solicitar el incidente de reparación y de verificar lo que obra en la actuación, indicó, entre otros, que mediante oficio 21434 de julio 13 de 2022 por parte de la Secretaría de la Corte, se les notificó a las víctimas y a sus apoderados el fallo de junio 15 de 2022,y es a partir de esa fecha que deben contabilizarse los 30 días para presentar la petición, término que vencería en agosto 26 de 2022 y de lo obrante en el dosier se tiene que en agosto 01 de 2022 el abogado de A.D. elevó la petición pertinente, y por consiguiente una vez se recibió la actuación procedente de la Sala Penal del Tribunal, por auto de marzo 22 de 2023, ante la existencia de dicha solicitud, se fijó fecha para dar inicio al incidente. Concluyó entonces, acorde con la revisión de la actuación, que el término para promover este trámite no ha caducado, por lo que no acogió lo planteado por la defensa y ordenó continuar con la actuación, decisión contra la cual únicamente procedía el recurso de reposición.

2.3.- Ante esa decisión judicial, el defensor de los señores HABS Y OTRA, manifestó interponer, como así lo expresó “recurso de queja y en subsidio el de reposición”, donde reiteró que sí operó la caducidad del incidente, acorde con lo reglado en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, e igualmente el oficio 231 de marzo 03 de 2023 suscrito por el a-quo, al comunicar a diferentes autoridades el fallo de condena, donde se indica que la ejecutoria de la misma fue en junio 15 de 2022, y aunque de la Corte les envió oficio en julio 13 de 2022, allí no dice “notificación” sino “comuníquese”, por cuanto no procedía recurso, aunado a que al abogado A.D. le negaron la casación y estaban pendientes de que se resolviera la suya, como se hizo en junio 15 de 2022. Agrega que si se revisa el expediente, se encontraran las órdenes de captura que libró el Tribunal y allí aparece tal fecha como la de la sentencia, y estima por consiguiente que el juez tomó una decisión no acorde con los hechos jurídicamente relevantes, sin que tampoco pueda pasarse por alto que cuenta con certificación de julio 12 de 2023, donde el despacho da cuenta que únicamente el doctor A.D. promovió el incidente en enero 24 de 2023 y agosto 11 de 2022, de manera extemporánea, sin que jamás lo hiciera el abogado CASTAÑO BÉRMAX, pese a que el incidente de reparación es individual, al ostentar representaciones diferentes. Solicita finalmente se dé trámite al recurso de queja.

2.4.- Con ocasión de la alzada interpuesta, los apoderados de las víctimas se pronunciaron para oponerse a la pretensión del defensor, al considerar que las fechas mencionadas por el despacho fueron correctas, mas no aquellas aludidas por el recurrente, a la vez que agregó el doctor CASTAÑO BÉRMAX, que en oportunidad envió correo donde pidió el incidente, a la vez...

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