Auto Nº 66088600006220190023301 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 30-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637839

Auto Nº 66088600006220190023301 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 30-10-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Fecha30 Octubre 2023
Número de expediente66088600006220190023301
Número de registro81712554
MateriaTESIS: … el actual funcionario judicial, consideró que el acuerdo avalado por su antecesor era ilegal, por cuanto existía para la conducta de tentativa de homicidio una prohibición legal, acorde con lo reglado en el numeral 7°, artículo 199 C.I.A., toda vez que para la fecha del hecho la víctima J.E.S.R., conservaba su minoría de edad, ante lo cual decretó la nulidad de la aprobación del consenso… TESIS: … la Sala en consonancia con lo argumentado por la bancada defensiva, debe decir que en principio la aplicación de la referida prohibición contenida en el numeral 7°, artículo 199 C.I.A., se ejecutaba de manera objetiva, esto es, solo por el hecho de que el agredido fuera menor de edad; no obstante, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal la ha morigerado, y por medio de una línea jurisprudencial que se ha mantenido vigente ha sostenido que si el sujeto activo desconoce la minoría de edad del afectado, tal prohibición debe ser objeto de inaplicación. Sobre ese particular la Alta Corporación ha dicho: “Sin embargo, el desconocimiento por parte del sujeto agente sobre la minoría de edad de la víctima, debe reconocerse como una situación que impide aplicar la prohibición del artículo 199.7 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Es decir, el agresor debe tener consciencia de que está agrediendo a un menor de edad, y ese conocimiento debe obedecer a evidencias objetivas que se desprendan de las precisas condiciones fácticas que rodean al sujeto pasivo de la conducta reprochable…” TESIS: … para la celebración del consenso ni para su verbalización, no fue convocado el joven J.E.S.R., pese a ser ya mayor de edad, ni mucho menos tuvo representación técnica para que velara por los intereses que como víctima ostenta, máxime cuando se evidencia que la negociación que se surtió al parecer se hizo por fuera del despacho, y por tal razón, era obligación haberlo citado tanto a él como a su abogado para ser debidamente escuchados, con el fin de que allí plantearan sus puntos de vistas frente a la negociación que se pretendía realizar, pese a que carecen de poder de veto. TESIS: De igual forma, advierte la Sala que, en desarrollo de esa diligencia, también se incurrió en otra irregularidad insalvable, que impedía al a-quo proceder a su aprobación, y es que recuérdese, que de conformidad con las disposiciones de la Ley 906/04 sobre preacuerdos, el fiscal puede optar por alguna de las siguientes alternativas: (i) conceder un descuento de la pena según la etapa en la que se encuentre el proceso…” A juicio de la Sala, en este caso en concreto, tanto el fiscal que sustentó el preacuerdo, el funcionario judicial que de manera anticipada lo aprobó y quien a la postre decretó la nulidad de tal decisión, no tuvieron en consideración lo plasmado en la referida tesis jurisprudencial…, como quiera que la degradación de la participación de coautor a cómplice que a los acusados acá se ofreció como ficción jurídica con miras a aplicar un descuento sobre la pena a imponer, fue superior a la que por ley tendría lugar, dígase el 33.33%, acorde con la etapa procesal en la que se presentó, esto es, ya verbalizada la acusación y cuando se pretendía realizar la audiencia preparatoria.

TENTATIVA DE HOMICIDIO / NULIDAD PROCESAL / PREACUERDO / VÍCTIMA MENOR DE EDAD

… el actual funcionario judicial, consideró que el acuerdo avalado por su antecesor era ilegal, por cuanto existía para la conducta de tentativa de homicidio una prohibición legal, acorde con lo reglado en el numeral 7°, artículo 199 C.I.A., toda vez que para la fecha del hecho la víctima J.E.S.R., conservaba su minoría de edad, ante lo cual decretó la nulidad de la aprobación del consenso…

PREACUERDO / REBAJAS / PROHIBIDAS SI VÍCTIMA ES MENOR DE EDAD / REQUISITO / SUJETO ACTIVO DEBE CONOCER EL HECHO

… la Sala en consonancia con lo argumentado por la bancada defensiva, debe decir que en principio la aplicación de la referida prohibición contenida en el numeral 7°, artículo 199 C.I.A., se ejecutaba de manera objetiva, esto es, solo por el hecho de que el agredido fuera menor de edad; no obstante, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal la ha morigerado, y por medio de una línea jurisprudencial que se ha mantenido vigente ha sostenido que si el sujeto activo desconoce la minoría de edad del afectado, tal prohibición debe ser objeto de inaplicación. Sobre ese particular la Alta Corporación ha dicho: “Sin embargo, el desconocimiento por parte del sujeto agente sobre la minoría de edad de la víctima, debe reconocerse como una situación que impide aplicar la prohibición del artículo 199.7 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Es decir, el agresor debe tener consciencia de que está agrediendo a un menor de edad, y ese conocimiento debe obedecer a evidencias objetivas que se desprendan de las precisas condiciones fácticas que rodean al sujeto pasivo de la conducta reprochable…”

PREACUERDO / REQUISITO / LA VÍCTIMA DEBE SER CONVOCADA Y OÍDA

… para la celebración del consenso ni para su verbalización, no fue convocado el joven J.E.S.R., pese a ser ya mayor de edad, ni mucho menos tuvo representación técnica para que velara por los intereses que como víctima ostenta, máxime cuando se evidencia que la negociación que se surtió al parecer se hizo por fuera del despacho, y por tal razón, era obligación haberlo citado tanto a él como a su abogado para ser debidamente escuchados, con el fin de que allí plantearan sus puntos de vistas frente a la negociación que se pretendía realizar, pese a que carecen de poder de veto.

PREACUERDO / REQUISITO / DEBE TENERSE EN CUENTA LA ETAPA DEL PROCESO / DEGRADACIÓN PUNITIVA

De igual forma, advierte la Sala que, en desarrollo de esa diligencia, también se incurrió en otra irregularidad insalvable, que impedía al a-quo proceder a su aprobación, y es que recuérdese, que de conformidad con las disposiciones de la Ley 906/04 sobre preacuerdos, el fiscal puede optar por alguna de las siguientes alternativas: (i) conceder un descuento de la pena según la etapa en la que se encuentre el proceso…” A juicio de la Sala, en este caso en concreto, tanto el fiscal que sustentó el preacuerdo, el funcionario judicial que de manera anticipada lo aprobó y quien a la postre decretó la nulidad de tal decisión, no tuvieron en consideración lo plasmado en la referida tesis jurisprudencial…, como quiera que la degradación de la participación de coautor a cómplice que a los acusados acá se ofreció como ficción jurídica con miras a aplicar un descuento sobre la pena a imponer, fue superior a la que por ley tendría lugar, dígase el 33.33%, acorde con la etapa procesal en la que se presentó, esto es, ya verbalizada la acusación y cuando se pretendía realizar la audiencia preparatoria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

P., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Acta de aprobación N° 1199

Segunda instancia

Radicación: 66088600006220190023301

Acusados:

BAGA y JSPS

Cédulas de ciudadanía:

Delitos:

Homicidio en grado de tentativa en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego

Víctimas:

J.E.S.R.1, el patrimonio económico y la seguridad pública

Procedencia:

Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Rda.)

Asunto:

Decide apelación interpuesta por la bancada defensiva, contra el auto proferido en junio 21 de 2023, por medio del cual se declaró la nulidad de lo actuado. SE CONFIRMA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. pronuncia la decisión en los siguientes términos:

1.- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.1.- Según quedó plasmado en el escrito acusatorio arrimado, los hechos objeto de este trámite, tuvieron ocurrencia en noviembre 21 de 2019, siendo las 19:00 horas, cuando el entonces menor de edad J.E.S.R., se desplazaba a pie por el sector de la vereda “Mateguadua”, perteneciente al municipio de Belén de Umbría, ubicada a 5 kilómetros de distancia en la vía que de Belén conduce hacia P., cuando fue alcanzado por los señores BAGA y JSPS, quienes se movilizaban en una motocicleta que era conducida por este último, siendo intimidado con un arma de fuego con el fin de hurtarle su equipo celular, pero al oponerse al atraco, el parrillero de la motocicleta, esto es, el señor BAGA, le disparo para luego huir del sitio y dejarlo abandonado.

1.2.- Adelantado el programa metodológico de investigación, inicialmente se llevó a cabo ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Belén de Umbría (Rda.) con función de control de garantías, las audiencias preliminares (octubre 26 de 2021) con respecto al señor JSPS por medio de las cuales: (i) se legalizó su captura; (ii) se le formuló imputación como coautor por los delitos de homicidio en grado de tentativa -art. 103 y 27 C.P.- en concurso heterogéneo con los punibles de hurto calificado y agravado -arts. 239, 240 numeral 2° y 241 numeral 10 C.P.- y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego -art. 365 C.P.-, los cuales NO ACEPTÓ; y (iii) se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario. Posteriormente, se le imputó cargos (diciembre 02 de 2021) ante el mismo despacho judicial, al señor BAGA, detenido por otro asunto en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Anserma (Caldas), en similares términos y por idénticas conductas, las cuales NO ACEPTÓ.

1.3.- Ante ello, la Fiscalía 32 Seccional de Belén de Umbría (Rda.), radicó escrito de acusación (enero 14 de 2022) en contra de los señores BAGA y JSPS, por iguales conductas que les fueron imputados, aunque adicionó jurídicamente al delito de hurto agravado lo reglado en el numeral 9° del canon 241 -por perpetrase el hecho en lugar despoblado o solitario-, cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Rda.), autoridad ante la cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación (abril 20 de 2022) y cuando se pretendía efectuar la audiencia preparatoria (junio 03 de 2022), el fiscal anunció que había llegado a un preacuerdo con los acusados, el cual procedió a verbalizar, y que hizo consistir en que se aplicaría la complicidad, no como un descuento directo, máxime que la víctima ya es mayor de edad, sino conforme los planteamientos de la jurisprudencia, y por consiguiente se partirá de la pena mínima para la tentativa de homicidio, esto es, 104 meses, que con el descuento por la complicidad quedaría en 52 meses y por cada uno de los delitos concursales se aumentarían 04 meses, por lo cual la sanción sería de 60 meses de prisión, a la vez que agregó que acá hubo un hurto de un celular, que requiere reparación, cuya factura con su valor se aportó al proceso, por lo cual pide se consulte a los procesados si es su deseo acogerse a lo planteado.

-. La...

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