Auto Nº 6651 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852011325

Auto Nº 6651 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-06-2020

Fecha30 Junio 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-AR-010/2020

Aprobado en Acta No. 023/20 de 24 de junio de 2020

Bogotá D.C., 30 de junio de 2020

Radicación:

2018332160400053E

Asunto:

Auto que resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto SRT-AR-007/2020 de 27 de abril de 2020

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

  1. Sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado del Brigadier General (BG) de la Reserva Activa (RA) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez en contra el Auto SRT-AR-007/2020 de 27 de abril de 2020 que resolvió las solicitudes elevadas por el abogado Eduardo Carreño Wilches, en el trámite de revisión de sentencias. En el escrito, además, peticionó que se compulsaran copias para investigar al apoderado referido por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado

  1. TRÁMITE PROCESAL

  1. El 24 de mayo de 2019, mediante Informe Secretarial No. 009672[1], fue sometido a reparto el asunto relacionado con el BG (RA) Uscátegui Ramírez de conformidad con la remisión por competencia ordenada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en Resolución No. 001734 de 30 de abril de 20193[2], a la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

  1. El 22 de noviembre de 2019, mediante Informe Secretarial No. 022094[3], arribó al despacho encargado del asunto el escrito presentado por el apoderado del BG (RA) Uscátegui Ramírez, por medio del cual elevó formalmente la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria proferida por la jurisdicción ordinaria penal

  1. Mediante Auto SRT-AR-001/2020 de 22 de enero de 2020, la SR emitió pronunciamiento frente a la solicitud de revisión de sentencia elevada por la defensa del BG (RA) Uscátegui Ramírez y, resolvió:

PRIMERO. PRIMERO. INADMITIR la solicitud de revisión presentada por el Brigadier General (RA) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, a través de su apoderado judicial, toda vez que, por una parte, (i) no se aporta constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas y, por otra, (ii) la documentación aportada no reúne los requisitos que debe acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión, de conformidad con lo referido en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. CONCEDER un término de cinco (5) días para subsanar la demanda, de acuerdo con lo expuesto en precedencia, so pena de rechazo.

  1. El 17 de febrero de 2020, mediante Informe Secretarial No. 02615, la Secretaría Judicial de la SR, allegó al despacho sustanciador escrito presentado el 6 de febrero de 2020 por la defensa del solicitante de la revisión, a través del cual interpuso recurso de reposición en contra del auto referido, debidamente sustentado, solicitando la revocatoria de la decisión adoptada y, en su lugar, la admisión de la demanda de revisión de sentencia.

  1. Así mismo, remitió al Despacho encargado, entre otros documentos, la solicitud del profesional del derecho Eduardo Carreño Wilches, actuando como apoderado de las señoras Viviana Barrera Cruz y Marina Sanmiguel Duarte “familiares de ANTONIO MARÁ (sic) BARRERA alias ´Catumare´ y RONAL (sic) VALENCIA quienes fueron víctimas directas en la masacre de Mapiripán (Meta)”.

  1. En dicha solicitud, el abogado, expresamente requirió que las referidas señoras Barrera Cruz y Sanmiguel Duarte, sean acreditadas como víctimas, en su condición de compañera permanente del señor Valencia y de hija del señor Barrera, respectivamente y, que le fuera reconocida personería jurídica para representarlas ante la JEP.

  1. El abogado referido, pidió -adicionalmente- que se acumularan las investigaciones que se adelantan contra el Coronel (R) del B2 de la Brigada XVII Jorge Eliécer Plazas Acevedo y contra el General Rito Alejo del Río por los hechos relativos a la Masacre de Mapiripán, a efectos de esclarecer en debida forma estas situaciones, así como determinar a los máximos responsables y ayudar a la reparación integral de las víctimas. Por último, peticionó que se realizara un examen juicioso del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del BG (RA) Uscátegui Ramírez.

  1. Mediante el Acuerdo AOG No. 008 de 13 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno[4] de la JEP dictó medidas para los servidores y servidoras de la Jurisdicción encaminadas a dar cumplimiento a las disposiciones de prevención y control del coronavirus COVID-19 que sobre la materia impartió el Gobierno Nacional y Distrital, en especial, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante la cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días.

  1. Así, a través del Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo del 2020 el Órgano de Gobierno ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP desde su fecha de expedición hasta el 20 de marzo del 2020 y autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, para adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del coronavirus COVID-19, que fueran necesarias. En uso de las facultades conferidas, fue expedida la Circular 014 de 19 de marzo de 2020 ampliando la medida hasta el 3 de abril del mismo año.

  1. Mediante la Circular 015 de 22 de marzo de 2020 proferida por la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la JEP amparadas en las facultades mencionadas, se determinó otra prórroga de la suspensión de audiencias y de términos judiciales hasta el 13 de abril de 2020, en cumplimiento del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo y obligatorio.

  1. Posteriormente, por medio del Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 el Órgano de Gobierno prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 27 de abril de 2020 y estableció una serie de excepciones con el objetivo de que las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz pudieran proferir ciertas decisiones durante el tiempo que durara dicha suspensión. En efecto, en el artículo 2 del citado acuerdo se dispuso:

podrán expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión asegure: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y, (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP.

  1. Con ocasión de esta normativa, la SR profirió el Auto SRT-AR-007/2020 de 27 de abril de 2020, en el que se pronunció sobre las solicitudes presentadas por el apoderado de víctimas, resolviendo lo siguiente:

PRIMERO. RECONOCER personería jurídica al abogado Eduardo Carreño Wilches, dentro del trámite de revisión de las condenas proferidas en contra del BG (RA) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. ACREDITAR COMO VÍCTIMAS a las señoras Marina Sanmigel Duarte (C.C. 40.285.322 de Mapiripán) y Viviana Barrera Cruz (C.C. 43.538.687 de Medellín) en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 únicamente dentro del presente trámite, atendiendo el poder que fue conferido por cada una de las mencionadas al abogado Eduardo Carreño Wilches y, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO. NO ACCEDER a la solicitud de acumulación al trámite de la acción de revisión promovido por el apoderado del BG (RA) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, los procesos relacionados contra el Coronel (R) Plazas Acevedo y General (R) Rito Alejo del Río, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO. ABSTENERSE DE ADELANTAR el trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad del BG (RA) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez en el marco del beneficio...

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