Auto Nº 66682310400120230000101 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642617

Auto Nº 66682310400120230000101 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 03-10-2023

Sentido del falloDENIEGA HÁBEAS CORPUS
Fecha03 Octubre 2023
Número de expediente66682310400120230000101
Número de registro81712540
MateriaTESIS: De conformidad con los lineamientos legales y supralegales, la presente acción es procedente cuando alguien está privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o la misma se prolonga ilegalmente… Se trata de una prerrogativa intangible, de aplicación inmediata, no susceptible de limitación, aplicable de conformidad con una interpretación ajustada a las reglas que integran el bloque de constitucionalidad, y que no sólo propende por la protección de la libertad sino también de la vida y la integridad personal… TESIS: … en el caso puesto de presente no está demostrada la existencia de alguna de las causales que viabilizan la liberación por esta vía judicial especialísima, y en consonancia con lo plasmado en el fallo de la a-quo ya existe una cosa juzgada constitucional. Baste señalar para ello, de conformidad con la información con la que se cuenta en el dossier…, que contrario a lo sostenido por el agente oficioso del accionante, la detención de DEQG no es arbitraria ni mucho menos ilegal, sino que derivó de la imposición de una sentencia de condena emitida en su contra en septiembre 30 de 2020… TESIS: … el habeas corpus no es el procedimiento apropiado para una confrontación como la que aquí se plantea, y en ese sentido la jurisprudencia ha indicado: “[…] Al respecto, se ha de insistir en que esta acción no es una figura alternativa o sucedánea para debatir aspectos que se deben confrontar en desarrollo del proceso penal en relación con los hechos que se investigan, el marco temporal y situacional de su ocurrencia o las causales de excarcelación… al constituir un medio excepcional de protección de la libertad no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos para el proceso penal, ni el juez constitucional encargado de resolverlo puede sustituir a los funcionarios encomendados del conocimiento de tales procedimientos ordinarios, al punto que le está vedado cuestionar situaciones de fondo o de responsabilidad penal del procesado, debatir asuntos probatorios y de valoración…”
REPÚBLICA DE COLOMBIA

HABEAS CORPUS / NATURALEZA Y CAUSAS

De conformidad con los lineamientos legales y supralegales, la presente acción es procedente cuando alguien está privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o la misma se prolonga ilegalmente… Se trata de una prerrogativa intangible, de aplicación inmediata, no susceptible de limitación, aplicable de conformidad con una interpretación ajustada a las reglas que integran el bloque de constitucionalidad, y que no sólo propende por la protección de la libertad sino también de la vida y la integridad personal…

HABEAS CORPUS / DETENCIÓN VÁLIDA / POR CONDENA EN FIRME

… en el caso puesto de presente no está demostrada la existencia de alguna de las causales que viabilizan la liberación por esta vía judicial especialísima, y en consonancia con lo plasmado en el fallo de la a-quo ya existe una cosa juzgada constitucional. Baste señalar para ello, de conformidad con la información con la que se cuenta en el dossier…, que contrario a lo sostenido por el agente oficioso del accionante, la detención de DEQG no es arbitraria ni mucho menos ilegal, sino que derivó de la imposición de una sentencia de condena emitida en su contra en septiembre 30 de 2020…

HABEAS CORPUS / SUBSIDIARIEDAD / DEBE ACUDIRSE AL JUEZ DE LA CAUSA

… el habeas corpus no es el procedimiento apropiado para una confrontación como la que aquí se plantea, y en ese sentido la jurisprudencia ha indicado: “[…] A. respecto, se ha de insistir en que esta acción no es una figura alternativa o sucedánea para debatir aspectos que se deben confrontar en desarrollo del proceso penal en relación con los hechos que se investigan, el marco temporal y situacional de su ocurrencia o las causales de excarcelación… al constituir un medio excepcional de protección de la libertad no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos para el proceso penal, ni el juez constitucional encargado de resolverlo puede sustituir a los funcionarios encomendados del conocimiento de tales procedimientos ordinarios, al punto que le está vedado cuestionar situaciones de fondo o de responsabilidad penal del procesado, debatir asuntos probatorios y de valoración…”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

P., tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Hora: 7:40 a.m.

Radicación: 66682310400120230000101

1.- VISTOS

A despacho del suscrito magistrado arribó el día inmediatamente anterior, siendo las 10:41 horas, la impugnación interpuesta por el señor Ó.F.Q.M., en su condición de agente oficioso del señor DEQG, contra la providencia proferida en septiembre 27 de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), por medio de la cual NEGÓ la acción constitucional de habeas corpus reclamada a favor del señor DEQG.

2.- ANTECEDENTES

2.1.- De la información arrimada por el agente oficioso del señor DEQG, pese a lo farragosa y deshilvanada, se logra establecer que impetró la presente acción constitucional, tanto a nombre propio como a favor de quien al parecer es su sobrino, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de P. (Rda.), por cuanto al parecer, como así se entiende, se halla ilegalmente privado de su libertad.

2.2.- La petición de orden constitucional fue asignada en septiembre 26 de 2023 al Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), despacho que por auto de esa fecha, siendo las 9:40 p.m., ante lo confuso del escrito arrimado por el señor Ó.F.Q.M., como agente oficioso, dispuso requerirlo, para que aportara datos concretos -personas en favor de quien interno el habeas corpus, así como las razones por las que estima que su detención es ilegal o arbitraria-, lo que una vez realizó, y pese a también es poco entendible, consideró por auto de septiembre 27, siendo las 9:00 a.m., que lo relativo al habeas corpus preventivo que a nombre propio impetró en el mismo escrito el señor Ó.F.Q.M., por presentarse la presunta afectación de tal derecho en la ciudad de Cali, debía ser remitido por competencia a los despachos de esa capital, pero avocó la misma exclusivamente en lo atinente al señor DEQG, en consecuencia, ordenó su admisión contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de P., y el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, D.C., quienes dentro de los términos concedidos, se pronunciaron al respecto.

2.3.- Mediante decisión de septiembre 27 de 2023, la a-quo declaró la configuración de la cosa juzgada y negó por ende la acción de habeas corpus al estimar que, acorde...

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