Auto Nº 6719 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852669430

Auto Nº 6719 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 10-09-2020

Fecha10 Septiembre 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR_AI-017 de 2020
MC-YOPAL

Bogotá D.C., septiembre 10 de 2020

Expediente:

Radicado:

Solicitante:

Asunto:

Mag. Sustanciadora:

2020340161400002E

202003002163

Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda (Corporación COFB)

Junta de acción comunal barrio la Esperanza, Yopal (Casanare)

Resuelve Medidas y requiere autoridades.

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

  1. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018, procede a resolver de fondo la petición allegada por la Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda (COFB), dirigida a la custodia y cuidado de los sitios de disposición de cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) en el trámite de medida cautelar para el antiguo cementerio de Yopal- Casanare, y adopta otras determinaciones.

  1. ANTECEDENTES

  1. La SAR, por medio de Auto AT- 005 de 29 de enero de 2020, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares formulada por la Junta de Acción Comunal del barrio la Esperanza de Yopal- Casanare, relacionada con el lote de terreno denominado Antiguo Cementerio de Yopal, ubicado en la calle 19ª No. 14-46, barrio la Esperanza comuna 4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-13384 y cédula catastral 010104110001000, donde se afirma la existencia de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado, ordenando el suministro de información a la Fiscalía General de la Nación- GRUBE, al Concejo, Alcaldía y Personería Municipal de Yopal.

  1. Mediante auto AT 017 de 24 de febrero de 2020[1] se requirió a las entidades que no habían dado respuesta a las órdenes dadas y se ordenó ampliar información a la Fiscalía General de la Nación.

  1. A través del auto AT 065 de 22 de mayo de 2020, la Sala Dual ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), designar funcionarios del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) para realizar inspección judicial a las Fiscalías 78 Especializada del Grupo de Exhumaciones Fiscalías Justicia Transicional y 137 del Grupo de Búsqueda de Desaparecidos Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, a efecto de recaudar la información que han afirmado tener en su poder, relacionada con las diligencias de exhumación realizadas en el antiguo cementerio de Yopal.

  1. La Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda (en adelante Corporación COFB) solicitó a la SAR, la “…custodia y cuidado de los cementerio y cadáveres de CNI y CINR a nivel nacional…”, ante la situación generada por el COVID-19, y las directrices nacionales relacionadas con los cementerios municipales, en cuanto al manejo de los cuerpos contagiados y la elevación del riesgo. Lo anterior, en tanto “…preocupa que, con base a estas directrices y decisiones de mandatarios locales, de (sic) deterioren los espacios para proteger a los CNI, se usen bóvedas que estaban dispuestas para la inhumación de cuerpos no identificados en el marco de procesos de búsqueda, identificación y entrega de los mismos, para la inhumación de los cuerpos resultantes del contagio por el Covid19 (sic)”, con sujeción a la “…centralidad de los derechos de las víctimas de crímenes como ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, que esperan la protección de CNI inhumados en los cementerios…”.[2]

  1. La Corporación COFB puntualizó sus pretensiones así:

“1. Ordenar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección de los derechos de las víctimas en la implementación de acciones con ocasión de la emergencia sanitaria.

2. Ordenar las medidas la dotación (sic), capacitación y disposición de recursos, planes, programas y proyectos para que exista dicha capacidad en todos los cementerios, que se reconozca la protección y disposición de CNI inhumados en ellos y mejorar aquellos que, al día de hoy, se encuentran en los cementerios sin un lugar determinado e individual para su registro, disposición y protección.

3. Instar a las autoridades locales y departamentales para adopten (sic) disposiciones tendientes a la protección, cuidado y conservación de los cadáveres que se encuentran en los cementerios municipales del país en condición de no identificados CNI o en condición de identificados no reclamados CINR.

4. Promover medidas que permitan la coordinación y la articulación con las demás instituciones estatales, con las organizaciones defensoras de derechos humanos y de víctimas la determinación y adopción de las medidas de protección y custodia de estos lugares."

  1. Por medio de auto AT 071 de 9 de junio de 2020, la SAR acumuló la petición formulada por la Corporación COFB, sobre la custodia y cuidado de los cadáveres de CNI y CINR que se encuentran en los cementerios, a este trámite, corrió traslado de la misma a la alcaldía de Yopal y le ordenó suministrar información vinculada con la gestión de cadáveres por cuenta del COVID-19, así como sobre el cuidado de los lugares donde se encuentran CNI y CINR[3].

  1. En la misma decisión, se vinculó a la alcaldía municipal de Yopal y se impuso medida cautelar en relación con el predio denominado antiguo cementerio de Yopal, para resolver la petición inicial realizada por la Junta de Acción Comunal del barrio La Esperanza, ordenando:

“abstenerse de expedir licencias de urbanismo para obras civiles, de construcción o similares que impliquen cualquier tipo de afectación o modificación del predio denominado antiguo cementerio de Yopal ubicado en la calle 19ª No. 14-46, barrio la Esperanza comuna 4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-13384 y cédula catastral 010104110001000, durante el término de seis (6) meses a partir de la notificación de esta decisión, conforme lo expuesto en antelación. “[4]

  1. Así mismo, se ordenó[5] a la Fiscalía General de la Nación que en el término de cuarenta y cinco (45) días presentara a la SAR un cronograma para el abordaje general del cementerio antiguo de Yopal, con miras a identificar los lugares donde pueden encontrarse cuerpos de personas dadas por desaparecidas.

  1. Al haberse determinado que el traslado de los cuerpos de CNI que se encontraban en el antiguo cementerio de Yopal se surtió no solamente al nuevo cementerio, sino a las Unidades Básicas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Yopal y Tunja, así como al Cuerpo Técnico de Investigación CTI de Bucaramanga, se ordenó garantizar la custodia de los restos óseos exhumados del antiguo cementerio de Yopal “hasta que la Fiscalía General de la Nación o la Unidad nacional de Búsqueda de personas desaparecidas (UBPD) realicen las actividades que les corresponde, frente a sus competencias constitucionales y legales, con miras a la identificación y entrega digna a los familiares[6]

  1. Las medidas antes referidas fueron debidamente notificadas y se encuentran ejecutoriadas.

  1. El 30 de julio de 2020 la SAR, en auto AT-113 de 2020, requirió a la alcaldía de Yopal para dar respuesta a las órdenes contenidas en el auto AT 071 de 2020, esto es, para que suministrara la información en relación con la petición del Colectivo OFB, así:

  1. Población actual del municipio de Yopal, con discriminación de población adulta mayor y menor de edad
  2. Si el municipio cuenta con casos de personas contagiadas por COVID-19 y/o personas fallecidas por esa patología. Cada 15 días, este punto deberá ser actualizado e informado periódicamente a la SAR
  3. El plan de acción del municipio para el manejo del incremento de los cuerpos de personas fallecidas por COVID-19, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Salud
  4. Capacidad del municipio para atender, en caso de índices catastróficos de muertes por COVID-19 (de acuerdo con la denominación de las orientaciones del Ministerio de Salud en su punto 17), la gestión de cadáveres
  5. Si el municipio cuenta con horno (s)...

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